• Detalle de Ley

    Ley N°: 879
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 20/04/1906
    Promulgada: 24/04/1906
    Publicada: 19/05/1906
    Boletin Of. N°: 7

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Concédese a S. E. el señor Gobernador de la
    Provincia la  licencia  que  solicita  para  ausentarse  del
    territorio de  la  misma  por el término de cuarenta y cinco
    días pudiendo  hacer uso de ella en la forma expresada en su
    solicitud de 18 de Abril del corriente año.
    
       Art. 2º.- Comuníquese al P. Ejecutivo.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la H. Legislatura, a
    veinte de Abril de mil novecientos seis.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    CONCEDE LICENCIA AL SR. GOBERNADOR DE LA PROVINCIA PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO DE LA MISMA POR EL TERMINO DE CUARENTA Y CINCO DIAS.-

  • Observaciones