La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
CREACION DEL ENTE AUTARQUICO
"TEATRO MERCEDES SOSA"
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Creación. Créase el "Ente Autárquico Teatro
Mercedes Sosa", como entidad autárquica con capacidad
jurídica para actuar en la esfera del derecho público y
privado, en el ámbito de las competencias determinadas en la
presente Ley, el que se vinculará con el Poder Ejecutivo, a
través de la Secretaría General de la Gobernación.
Art. 2°.- Misión. El Ente Autárquico Teatro Mercedes
Sosa, es el organismo público que tiene la misión de
fomentar, promover, representar y divulgar actividades
artísticas, culturales, académicas, educativas, científicas,
recreativas y sociales, en todas sus manifestaciones, a
llevarse a cabo en su ámbito, en el marco de las políticas
culturales y sociales de la Provincia de Tucumán.
Art. 3°.- Funciones. A los fines de la consecución de su
misión, el Ente Autárquico Teatro Mercedes Sosa, tiene a su
cargo las siguientes funciones:
1. Facilitar al conjunto de los habitantes de la
Provincia de Tucumán, el acceso a las actividades
artístico-culturales que desarrolla, sin
discriminación alguna.
2. Entender en la planificación, programación y
ejecución de actividades que se realicen en el Teatro,
sean estas artísticas, culturales, educativas,
científicas, recreativas y/o sociales en todas sus
manifestaciones.
3. Preservar, conservar, salvaguardar y difundir el
patrimonio arquitectónico, artístico e histórico-
cultural del Ente, así como el mantenimiento de los
bienes que se encuentran bajo su custodia.
4. Recopilar, adquirir, archivar, preservar y difundir
el material bibliográfico, hemerográfico, musicológico
y documental, en sus distintos soportes, vinculados
con su misión.
5. Entender en la capacitación de oficios de arte
vinculados a la producción de sus espectáculos.
6. Proponer y ejecutar acciones de fomento para el
desarrollo de las distintas actividades y producciones
artísticas, en el ámbito de su competencia, y
promover la búsqueda de nuevos talentos en todo el
territorio provincial, mediante la organización y
auspicio de concursos, el desarrollo de programas de
estímulo y el establecimiento de premios.
7. Fomentar el intercambio artístico y cultural con
instituciones públicas o privadas nacionales o
extranjeras, incentivando su participación económica
en los programas y proyectos del Teatro.
8. Promover la participación de los medios de
comunicación en la difusión de los valores culturales
y de las actividades que lleve adelante el Ente, en el
ámbito de su competencia.
9. Promover y facilitar la participación en sus
programaciones, de los municipios y asociaciones sin
fines de lucro.
10. Coadyuvar al fomento del turismo, mediante la
generación de actividades direccionadas a usuarios
turísticos.
CAPITULO II
ORGANIZACION DEL GOBIERNO DEL ENTE AUTARQUICO TEATRO
MERCEDES SOSA.
Sección I
AUTORIDADES.
Art. 4°.- Presidente. La administración y representación
legal del Ente, estará a cargo de un Presidente designado
por el Poder Ejecutivo, con rango de Secretario de Estado.
Art. 5°.- Funciones. Son funciones del Presidente del
Ente Autárquico Teatro Mercedes Sosa:
1. Representar legalmente al Ente y asumir su
administración.
2. Supervisar el cumplimiento de las normas legales y
reglamentarias que rigen la actividad del Ente
Autárquico.
3. Diseñar la programación anual de actividades del
Teatro Mercedes Sosa.
4. Diseñar la estructura orgánico-funcional.
5. Establecer los lineamientos culturales, artísticos
y recreativos del Ente Autárquico Teatro Mercedes
Sosa.
6. Elaborar el anteproyecto de presupuesto y elevarlo
al Poder Ejecutivo para su consolidación en el
Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos y
su posterior remisión a la Legislatura para su
aprobación.
7. Elaborar anualmente la memoria y balance de gestión.
8. Aceptar donaciones sin cargo, todo ello de conformidad
a las normas vigentes.
9. Elevar al Poder Ejecutivo para su posterior remisión a
la H. Legislatura, las donaciones con cargo para su
aprobación, de acuerdo a las normas vigentes.
10. Celebrar convenios de cooperación técnica y financiera
con organismos internacionales o extranjeros,
nacionales, regionales, provinciales, municipales,
autárquicos u otras entidades públicas o privadas en
materia de las competencias del Ente Autárquico
Teatro Mercedes Sosa.
11. Elaborar disposiciones relativas a la operación,
acceso y uso de las instalaciones y servicios del
Teatro Mercedes Sosa y velar por su cumplimiento.
12. Autorizar y aprobar las prestaciones de servicios
gratuitos a terceros y los servicios extraordinarios a
título oneroso.
13. Coordinar, capacitar y controlar los equipos técnicos.
14. Dictar normas internas de funcionamiento, las que
deberán sujetarse, en materia de personal, a las
disposiciones establecidas en la Ley N° 5473 y su
reglamentación, así como a las que rigen para viáticos
y movilidad en la Administración Central.
15. Contratar personal, por plazos preestablecidos y por
tiempo limitado, para la realización de tareas que no
puedan llevarse a cabo con los recursos humanos
disponibles, estableciendo las condiciones y
requisitos de prestación de servicios y remuneración.
16. Planificar y ejecutar las actividades que
correspondan, para el desarrollo de los objetivos del
Ente Autárquico Teatro Mercedes Sosa, así como también
las acciones tendientes a desarrollar políticas de
mecenazgo, en forma coordinada con el Ente Cultural de
Tucumán y con el Ente Tucumán Turismo.
17. Celebrar los actos jurídicos de naturaleza civil,
comercial y administrativa que sean necesarios para el
ejercicio de las funciones del Ente Autárquico Teatro
Mercedes Sosa.
18. Preservar y custodiar el patrimonio arquitectónico,
artístico e histórico-cultural del Ente Autárquico
Teatro Mercedes Sosa.
19. Ejercer todos los demás actos necesarios, para
alcanzar los objetivos establecidos en la presente
Ley.
Art. 6°.- Vicepresidente. El Presidente será secundado en
sus funciones por un Vicepresidente designado por el Poder
Ejecutivo, con rango de Subsecretario.
Art. 7°.- Funciones: Son funciones del Vicepresidente:
1. Reemplazar al Presidente en caso de impedimento o
ausencia transitoria.
2. Entender en toda cuestión que el Presidente le
delegue.
Art. 8°.- Requisitos e Incompatibilidades. Rigen para el
Presidente y Vicepresidente, los mismos requisitos e
incompatibilidades exigidos para los funcionarios públicos.
Art. 9°.- El Presidente del Ente será asistido
administrativamente por un Secretario General, quien tendrá
a su cargo la gestión administrativa, financiera y contable
del Organismo. Será designado por el Presidente del Ente, en
los términos de la Ley N° 5907, con una remuneración
equivalente a la categoría 24 del escalafón salarial de la
Administración Pública Centralizada.
Sección II
Comisión Asesora Honoraria.
Art. 10.- Integración. El Ente Autárquico Teatro Mercedes
Sosa, tendrá una Comisión Asesora Honoraria integrada por
tres miembros:
1. Un representante de la Secretaría General de la
Gobernación.
2. El Presidente del Ente Tucumán Turismo o un
representante que éste designe.
3. El Presidente del Ente Cultural de Tucumán o un
representante que éste designe.
Art. 11.- Remuneración. Los miembros de la Comisión
Asesora ejercerán sus funciones ad-honórem.
Art. 12.- Funciones. Son funciones de la Comisión
Asesora:
1. Asesorar al Presidente del Ente, en todo lo atinente a
la articulación de las acciones de promoción y
difusión de la política cultural del Ente, con la
política cultural y turística de la Provincia.
2. Colaborar en la gestión para la obtención de recursos
para el Ente Autárquico Teatro Mercedes Sosa.
3. Coordinar acciones culturales conjuntas con organismos
o reparticiones estatales, ONG o del sector privado.
Art. 13.- Reuniones. El Presidente del Ente Autárquico
Teatro Mercedes Sosa, deberá convocar a las reuniones de la
Comisión Asesora Honoraria con un intervalo máximo de tres
meses, a las que deberá asistir personalmente o en su
reemplazo el Vicepresidente.
Sección III
Recursos y Personal
Art. 14.- Gestión Administrativa. El Ente se rige por la
normativa vigente en la Provincia y en su gestión
financiera, patrimonial, contable y régimen de
contrataciones por las disposiciones de la Ley N° 6970, de
Administración Financiera, y sus reglamentaciones. Las
compras y contrataciones podrán realizase en forma directa,
previo cotejo de precios, siempre y cuando acredite razones
suficientes, convenientes y/o necesarias.
Art. 15.- Gestión Comercial. El Ente queda facultado a
realizar contratos con terceros, relacionados a la gestión
comercial de las actividades que programe en el marco de su
misión, los que se regirán por el derecho privado. A tales
fines podrá suscribir contratos de coproducción, convenios
de colaboración, arriendo de sala, venta de entradas,
comercialización de impresos, grabaciones, filmaciones,
videos o cualquier medio de reproducción o difusión, dando
estricto cumplimiento a las normas que rigen los derechos de
autor, de reproducción de material autoral y de
distribución e impositivas, así como contratos de
publicidad, de locación o de venta de bienes relacionados a
cualquier actividad que programe en el marco de la presente
Ley. Las compras y contrataciones necesarias para llevar a
cabo las actividaddes detalladas precedentemente, podrán
realizarse en forma directa, previo cotejo de precios.
Art. 16.- Personal. La planta funcional del Ente, estará
constituida por los siguientes agentes:
1) Personal de la Administración Central, Organismos
Centralizados y/o Autárquicos que se afecte,
comisione, transfiera o adscriba a prestar servicios
en el Ente.
2) Personal que se designe o contrate en el marco de
la Ley N° 5473. Las designaciones y los contratos
serán dispuestas y/o autorizados por el Poder
Ejecutivo. A tal fin se considerarán las propuestas
que formule el Presidente del Ente.
En todos los casos se atenderá a la formación
profesional, experiencia o trayectoria artística o técnica
en el campo de la cultura, el turismo o la gestión.
Art. 17.- Recursos. Los recursos del Ente Autárquico
están integrados por:
1. Los fondos que le asigne el Presupuesto General de
Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia de
Tucumán.
2. Los fondos que obtenga de la realización de
espectáculos, eventos o producciones que brinde el
Ente Autárquico Teatro Mercedes Sosa.
3. Los fondos provenientes de las recaudaciones de
boletería que obtenga por sus actividades y
prestaciones a terceros.
4. Las donaciones, legados, contribuciones y subsidios.
5. Los ingresos provenientes de contratos de
coproducciones, convenios de colaboración, arriendo de
salas, producción, comercialización de impresos,
grabaciones, filmaciones, videos o cualquier medio de
reproducción o difusión, y contratos de publicidad.
6. Los fondos provenientes de la locación o venta de los
bienes.
7. Cualquier otro recurso que genere el Ente Autárquico,
en el marco de la presente Ley.
SECCION IV
Art. 18.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Disposición transitoria primera. Transferencia. Transfiérase
al patrimonio del Ente Autárquico Teatro Mercedes Sosa,
todos los bienes dominio y/o afectados al funcionamiento del
Consejo de Administración y Gerenciamiento Centro Cultural y
Salón de Convenciones "Teatro Mercedes Sosa".
Disposición transitoria segunda: El Ente Autárquico Mercedes
Sosa es continuador a todos sus efectos del Consejo de
Administración y Gerenciamiento Centro Cultural y Salón de
Convenciones "Teatro Mercedes Sosa".
Disposición transitoria tercera: El Poder Ejecutivo adecuará
el Presupuesto General del año 2015, consolidando en el
mismo el presupuesto del Ente, que se crea por la presente
Ley, que se integrará con los recursos y partidas de
erogaciones asignadas al presupuesto de la cuenta especial
del actual Consejo de Administración y Gerenciamiento Centro
Cultural y Salón de Convenciones "Teatro Mercedes Sosa".
Asimismo se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las
modificaciones presupuestarias pertinentes para el adecuado
cumplimento de la presente Ley.
Art. 19.- Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia,
a partir del 1 de Enero del año 2015.
Art. 20.- Derógase la Ley N° 8667, a partir de la entrada
en vigencia de la presente Ley.
Art. 21.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecinueve días del mes de
diciembre del año dos mil catorce.DISPONE LA CREACIÓN DEL ENTE AUTÁRQUICO "TEATRO MERCEDES SOSA". DEROGA LEY N° 8667.