La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Apruébase en todos sus términos, el
Convenio firmado en fecha 28 de Abril de 2014 por la
Provincia de Tucumán con el Estado Nacional referente al
Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias
Argentinas.
Art. 2º.- Establécese como modalidad de pago de los
servicios de la deuda, que el Poder Ejecutivo cede a favor
del Gobierno Nacional los derechos sobre las sumas a
percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°,
2° y 3° del Acuerdo Nación-Provincia sobre Relación
Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal
de Impuestos, ratificado por Ley N° 25.570, o el Régimen que
lo sustituya, a partir del décimo quinto (15) día hábil
anterior al vencimiento hasta la total cancelación del
capital con más los intereses de la deuda.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo queda facultado a suscribir
nuevos convenios de refinanciación de la deuda contenida en
el Convenio que se aprueba por el Artículo 1°, cuando las
condiciones de tasa de interés, plazo de amortización y
períodos de gracia, resulten más ventajosas para la
Provincia que las condiciones establecidas en el Convenio
que se aprueba por esta Ley.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de
junio del año dos mil catorce.