La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación un inmueble ubicado a 2,20 Km al oeste de la
localidad de Estación Aráoz, departamento Leales, con una
extensión de 300 metros por 200 metros, con una superficie
aproximada de 6 hectáreas, identificado en mayor extensión,
con la siguiente nomenclatura catastral: Padrón N° 89.449;
Circunscripción: 2, Sección: B, Lámina: 294, Parcela: 307 A,
Matrícula: 24.515; Orden: 211, e inscripto en el Registro
Inmobiliario en la Matrícula Registral L- 02488.
Art. 2°.- El inmueble descripto precedentemente será
destinado a la instalación de un campamento permanente de
guardia, mantenimiento y control de erosión en dicha zona,
dependiente de la Dirección Provincial del Agua.
Art. 3°.- Prescíndese del Procedimiento Administrativo de
Avenimiento por razones de urgencia, conforme lo dispone
el Artículo 14 de la Ley N° 5006.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintinueve días del mes
de mayo del año dos mil catorce.