La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Créase el Programa MAS OBRAS PARA MAS
TRABAJO, que tendrá como objetivo la realización de obras
de Infraestructura Vial y otras contempladas en el Decreto
Nacional Nº 206 de fecha 19 de Marzo de 2009, al que adhirió
la Provincia mediante Ley Nº 8174, en las municipalidades de
la Provincia que adhieran al mismo mediante las
correspondientes ordenanzas.
Art. 2º.- El presente programa será financiado con
recursos provinciales y municipales provenientes del Fondo
Federal Solidario, instituido por el Decreto Nacional
mencionado en el Artículo 1º, por hasta la suma total de
Pesos Doscientos Millones ($ 200.000.000.-)
Art. 3º.- Las obras dispuestas en la presente Ley, podrán
realizarse por administración o por terceros. Los organismos
ejecutores quedan facultados a contratar en forma directa,
previo cotejo de precios, la ejecución de las obras por
terceros, y la adquisición de bienes y servicios necesarios
cuando las mismas se ejecuten por administración.
Art. 4º.- Los fondos que se asignen a cada Municipio, en
el marco de este Programa, ingresarán a los respectivos
Fondos Fiduciarios Municipales con el carácter de No
Reintegrables y serán rendidos de acuerdo a los mismos
requerimientos que se aplican a las rendiciones de cuentas
de las sumas otorgadas a través del Pacto Obras, y otros que
determine el Poder Ejecutivo en particular para este
Programa.
Art. 5º.- Las obras a ejecutar serán las específicamente
incluidas en el Programa por el Poder Ejecutivo a propuesta
de cada municipio.
Art. 6º.- Las obras que se ejecuten bajo el régimen de
esta Ley, serán identificadas con la denominación y logo
del Programa MAS OBRAS PARA MAS TRABAJO, sin perjuicio de
los demás requisitos que establecen las normativas que rigen
la materia.
Art. 7º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las
compensaciones de partidas presupuestarias que resulten
necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 8º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los quince días del mes de
marzo del año dos mil doce.