• Detalle de Ley

    Ley N°: 8451
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 14/10/2011
    Promulgada: 17/10/2011
    Publicada: 20/10/2011
    Boletin Of. N°: 27639

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo. 1°.-  Créase el Programa "PAVIMENTO PARA TODOS"
    (PPT), para  realizar  obras de infraestructura vial en todo
    el territorio  de  la  Provincia,  ya  sea que las mismas se
    ejecuten en jurisdicción Provincial, Municipal o Comunal.
    
       Art. 2°.- Asígnase al Programa PPT hasta la suma de Pesos
    Cien Millones  ($  100.000.000.-),  provenientes  del  Fondo
    Federal Solidario  creado  por  Decreto N° 206/2009, dictado
    por la  Presidencia  de la Nación el 19 de Marzo de 2009, al
    que adhirió  la  Provincia  mediante Decreto Acuerdo N° 14/3
    (ME) del 23 de Marzo de 2009, ratificado por Ley N° 8174.
    
       Art. 3°.- Dispónese que el Poder Ejecutivo podrá ejecutar
    el Programa  PPT:  1)  a través  de  sus Organismos Técnicos
    competentes; y  2) por Convenio con los Municipios y Comunas
    Rurales.
    
       Art. 4°.- Las  obras  dispuestas  en  la presente Ley, en
    cualquiera de  sus  formas  previstas, podrán realizarse por
    administración o  por  terceros.  Los  organismos ejecutores
    quedan facultados  a  contratar  en  forma  directa  -previo
    cotejo de  precios-  la  ejecución de las obras por terceros
    y/o servicios  y  bienes necesarios para la ejecución de las
    mismas. 
    
       Art. 5º.- Los  fondos  que  se asignen a los Municipios y
    Comunas Rurales  en    virtud  de  los  Convenios  firmados,
    conforme a  lo    establecido   en  el  Artículo  3º,  serán
    canalizados y rendidos a través de los Fondos Fiduciarios de
    Municipios y  Comunas  Rurales,  que  se incrementarán en la
    suma establecida  en    dichos    Convenios.   Estos  fondos
    revestirán el carácter de no reintegrables.
    
       Art. 6°.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a efectuar las
    compensaciones en  las partidas presupuestarias que resulten
    necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
    
       Art. 7º.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los  catorce días  del mes de
    octubre del año dos mil once.

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 8174

  • Resumen

    CREA EL PROGRAMA "PAVIMENTO PARA TODOS" PARA REALIZACIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL.

  • Observaciones

    -DCTO. 732/3 (M.E.) DEL 15-12-2011 B.O.03-01-2012- CONVENIO