La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo. 1°.- Créase el Programa "PAVIMENTO PARA TODOS"
(PPT), para realizar obras de infraestructura vial en todo
el territorio de la Provincia, ya sea que las mismas se
ejecuten en jurisdicción Provincial, Municipal o Comunal.
Art. 2°.- Asígnase al Programa PPT hasta la suma de Pesos
Cien Millones ($ 100.000.000.-), provenientes del Fondo
Federal Solidario creado por Decreto N° 206/2009, dictado
por la Presidencia de la Nación el 19 de Marzo de 2009, al
que adhirió la Provincia mediante Decreto Acuerdo N° 14/3
(ME) del 23 de Marzo de 2009, ratificado por Ley N° 8174.
Art. 3°.- Dispónese que el Poder Ejecutivo podrá ejecutar
el Programa PPT: 1) a través de sus Organismos Técnicos
competentes; y 2) por Convenio con los Municipios y Comunas
Rurales.
Art. 4°.- Las obras dispuestas en la presente Ley, en
cualquiera de sus formas previstas, podrán realizarse por
administración o por terceros. Los organismos ejecutores
quedan facultados a contratar en forma directa -previo
cotejo de precios- la ejecución de las obras por terceros
y/o servicios y bienes necesarios para la ejecución de las
mismas.
Art. 5º.- Los fondos que se asignen a los Municipios y
Comunas Rurales en virtud de los Convenios firmados,
conforme a lo establecido en el Artículo 3º, serán
canalizados y rendidos a través de los Fondos Fiduciarios de
Municipios y Comunas Rurales, que se incrementarán en la
suma establecida en dichos Convenios. Estos fondos
revestirán el carácter de no reintegrables.
Art. 6°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las
compensaciones en las partidas presupuestarias que resulten
necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 7º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los catorce días del mes de
octubre del año dos mil once.