La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6970, en la forma que
a continuación se indica:
- Incorporar como segundo párrafo del Artículo 55, el
siguiente:
"El Poder Ejecutivo modificará los montos
consignados en el presente artículo y en los
Artículos 56, 59 y 64, en base a los valores del
índice de precios elaborado por los organismos
oficiales, que por actividad corresponda."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta y un días del mes
de marzo del año dos mil once.