La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
LEY PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Principios, Derechos y Garantías
Artículo 1°.- La presente Ley es de orden público y
regula el derecho de enseñar y aprender establecido en la
Constitución Nacional, en los Pactos, Tratados y
Convenciones Internacionales suscriptas por la República
Argentina y en la Constitución Provincial de acuerdo con los
principios, fines, objetivos y criterios generales de
organización reconocidos en la Ley de Educación Nacional,
Ley de Educación Técnico Profesional y los que aquí se
determinan.
Art. 2º.- La Educación es un bien público, personal y
social y un derecho inalienable de todos los habitantes de
la Provincia y como tal constituye una prioridad provincial,
una política de Estado y el medio fundamental de transmisión
y renovación de la cultura y el acervo de conocimientos y
valores que la sustentan, con el objetivo fundamental de
lograr el bien común y la necesaria cohesión social.
Art. 3º.- La Educación posibilita la formación integral y
permanente de la persona, con vocación nacional, proyección
regional y continental y visión universal, brindando las
oportunidades para que el ser humano sea capaz de
desarrollarse en todas sus dimensiones y elaborar su propio
proyecto de vida basado en los valores de libertad, paz,
solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia,
responsabilidad y bien común.
Art. 4º.- El ser humano, como sujeto de la educación, es
poseedor de saberes singulares y fundamentales, creador de
cultura, protagonista de la historia, capaz de producir los
cambios necesarios para la construcción de una sociedad más
justa.
Art. 5º.- La Educación Pública, en ningún caso, será
considerada como un servicio lucrativo o mercantilizado.
Art. 6º.- El Estado Provincial tiene la responsabilidad
principal e indelegable de diseñar e implementar la política
educativa, controlar su cumplimiento en todo el Sistema
Educativo y garantizar el derecho a una educación integral,
permanente y de calidad.
El Estado Provincial debe proveer a la Educación Pública
de Gestión Estatal los recursos humanos, materiales y
financieros necesarios a fin de asegurar las condiciones de
igualdad de oportunidades, equidad y gratuidad.
Art. 7º.- Las acciones educativas son responsabilidad de
la familia, como agente natural y primario de la educación;
del Estado Provincial, como responsable principal; de los
municipios, de las organizaciones sociales, de las
organizaciones gremiales, de las organizaciones étnicas, de
las organizaciones comunitarias de los pueblos originarios y
de las confesiones religiosas reconocidas oficialmente.
Art. 8º.- El Estado Provincial garantiza:
1. La gratuidad de la Educación Pública de Gestión
Estatal en todos sus niveles y modalidades;
2. El cumplimiento de trece (13) años de escolaridad
obligatoria, a partir del último año de Educación
Inicial hasta completar la Educación Secundaria;
3. El acceso y las condiciones de permanencia y
egreso de los alumnos de la escolaridad obligatoria
en igualdad de condiciones;
4. Las condiciones de movilidad del alumnado entre
unidades escolares, niveles, ciclos, modalidades y
carreras en el ámbito educativo provincial y con
otras jurisdicciones, a fin de garantizar el
cumplimiento de la escolaridad obligatoria;
5. La educación de calidad, para todos, sin
distinción de ninguna clase;
6. La inclusión educativa, a través de políticas
universales y de estrategias pedagógicas y de
asignación de recursos que otorguen prioridad a los
sectores más desfavorecidos de la sociedad y a las
personas con discapacidad;
7. La apertura y flexibilidad del Sistema Educativo
Provincial, para adecuarlo a la diversidad,
desigualdad y complejidad de contextos; a las
distintas aptitudes, intereses, necesidades y
expectativas del alumnado; a los cambios sociales y
a los avances científicos y tecnológicos;
8. La plena vigencia y promoción permanente de los
derechos humanos como condiciones básicas de la
dignidad individual y colectiva;
9. La inclusión educativa y la integración de las
comunidades rurales, indígenas y de las
colectividades de diversas nacionalidades;
10. La convivencia democrática, el respeto a las
diferencias individuales y la promoción de la
solidaridad, evitando la discriminación;
11. El acceso y la permanencia en el Sistema
Educativo de las alumnas en estado de gravidez, así
como la continuidad de sus estudios luego de la
maternidad, evitando cualquier forma de
discriminación que las afecte;
12. El respeto de la integridad, dignidad, libertad
de conciencia y de expresión de alumnos y docentes;
13. El derecho de los padres a elegir el tipo de
educación que recibirán sus hijos, según sus propias
convicciones, y a que se incluya dentro de los
horarios de clase la enseñanza del credo en el que
se los educa en los hogares, asegurando la igualdad
para todas las confesiones religiosas reconocidas
oficialmente;
14. Las condiciones laborales dignas de los docentes
y su formación continua ligada a la práctica
educativa, que permita el desarrollo personal y
profesional de los mismos;
15. Los recursos presupuestarios necesarios y
suficientes para la prestación de los servicios
educativos de gestión estatal, destinados a cubrir
sus requerimientos de infraestructura, equipamiento,
gestión, administración y control.
CAPÍTULO II
Fines y objetivos de la política educativa
Art. 9º.- Son fines y objetivos de la política
educativa:
1. Erradicar el analfabetismo, brindando una oferta
educativa amplia que incluya la alfabetización de
jóvenes y adultos y reconozca y valide los
aprendizajes hechos a lo largo de la vida, en la
familia, en la comunidad y en el trabajo;
2. Formar ciudadanos que contribuyan a la
consolidación de la forma de vida
democrática y del sistema representativo,
republicano y federal de gobierno, que sean capaces
de reconocer sus obligaciones e invocar sus derechos
y de participar activamente en la vida política,
económica, social y cultural, con actitud crítica y
responsable;
3. Promover una cultura para la paz y la no
violencia en todos los ámbitos de la vida personal,
familiar y social, para la prevención y resolución
pacífica de los conflictos;
4. Promover la eficiencia interna del Sistema
Educativo, para asegurar el ingreso, permanencia y
egreso de los alumnos;
5. Promover la participación de todos los
componentes de la comunidad, para la realización de
aportes que contribuyan al mejor funcionamiento de
las instituciones educativas;
6. Dignificar y jerarquizar la profesión docente,
considerada como factor relevante de la calidad de
la educación;
7. Articular las políticas de educación con las de
cultura, salud, trabajo, producción, desarrollo
social, deportes, recreación y comunicaciones para
atender integralmente las necesidades de la
población;
8. Evaluar permanentemente el conjunto del Sistema
Educativo Provincial, tanto en su programación y
organización como en los procesos de
enseñanza-aprendizaje y sus resultados;
9. Asegurar a los pueblos indígenas el respeto a su
lengua y a su identidad cultural, promoviendo la
valoración de la multiculturalidad en la formación
de los alumnos en todos los niveles y modalidades
del Sistema Educativo;
10. Fomentar la cultura del trabajo y el esfuerzo
individual y cooperativo, como principios
fundamentales de los procesos de
enseñanza-aprendizaje;
11. Promover los principios y valores del
cooperativismo, del mutualismo y asociativismo en
todos los procesos de formación educativa;
12. Promover el cuidado de la salud y la toma de
decisiones responsables ante situaciones que la
pongan en riesgo;
13. Incorporar a la propuesta educativa
institucional la educación sexual integral,
articulando los aspectos biológicos, psicológicos,
sociales, afectivos y éticos. Cada comunidad
educativa, en la elaboración de su proyecto
institucional, adaptará las propuestas a su realidad
sociocultural, respetando su ideario institucional y
las convicciones de sus miembros, conforme a lo
establecido en la Ley de Educación Sexual Integral;
14. Promover actitudes para prevenir adicciones,
violencia y otras patologías sociales;
15. Afianzar el conocimiento de la historia, la
geografía y la cultura de la Provincia, que
fortalezcan la identidad provincial y posibiliten la
valoración y el resguardo de su patrimonio natural,
cultural y socio histórico;
16. Fortalecer la enseñanza de las ciencias para
favorecer el despertar de vocaciones científicas y
la formación de ciudadanos alfabetizados
científicamente;
17. Desarrollar competencias comunicativas y
lingüísticas que permitan interpretar y producir
variedad de textos en sus modalidades orales y
escritas en la lengua española, en la materna y, por
lo menos, en una lengua extranjera, como así también
la lengua de señas, el braille y otras formas de
comunicación no verbal que la población educativa
requiera;
18. Desarrollar competencias lúdicas, corporales y
motrices y la disponibilidad corporal necesaria para
la vida cotidiana, el trabajo, el deporte, la
recreación y las actividades en la naturaleza;
19. Asegurar que todos los alumnos, en el transcurso
de su escolaridad obligatoria, tengan la oportunidad
de desarrollar su sensibilidad y capacidad
creativa vinculadas a las distintas manifestaciones
del arte a partir del conocimiento de sus lenguajes
específicos;
20. Promover en los diferentes Niveles y Modalidades
del Sistema Educativo la enseñanza de términos de
las lenguas originarias incorporadas a la toponimia
provincial para enriquecer el conocimiento de
nuestro pasado histórico;
21. Promover la comprensión y valoración de las
manifestaciones artísticas que integran el
patrimonio cultural provincial, regional, nacional y
latinoamericano y el reconocimiento de los artistas;
22. Articular y cooperar con los organismos
pertinentes para evitar y prevenir situaciones de
abuso y maltrato infantil y contribuir a la
erradicación del trabajo de los niños;
23. Fortalecer las habilidades y valores sociales
que permitan la integración grupal y la
participación de los individuos en actividades
comunitarias, a fin de favorecer la cooperación y la
solidaridad;
24. Fomentar la educación vial y actitudes de
respeto y responsabilidad que incidan en la
prevención de los accidentes de tránsito y promuevan
una convivencia más armoniosa;
25. Propiciar la adquisición de valores que
promuevan el respeto hacia los seres vivos y el
medio ambiente, en particular al valor de los
espacios forestales, la protección de la
biodiversidad y el desarrollo humano y ambiental
sostenible;
26. Promover el ejercicio del derecho a la
información y el desarrollo de una actitud reflexiva
y crítica ante los mensajes de los medios de
comunicación social;
27. Desarrollar las competencias necesarias para el
manejo de los lenguajes producidos por las nuevas
tecnologías de la información y la comunicación;
28. Formar para la toma de decisiones como
consumidores responsables;
29. Facilitar el intercambio de información y la
difusión de buenas prácticas educativas o de gestión
de los establecimientos educativos, a fin de
contribuir a la mejora de la calidad educativa;
30. Fortalecer el desarrollo profesional docente a
través del diseño de trayectos formativos y de
acciones de capacitación pública y privada
destinadas a todos los docentes en actividad;
31. Promover la formación de equipos y redes de
investigación interdisciplinarios para la
formulación, monitoreo y evaluación de programas y
proyectos nacionales y provinciales;
32. Producir estadísticas que contribuyan a la
gestión, planificación, seguimiento y evaluación del
Sistema Educativo Provincial y Nacional y a la
investigación educativa;
33. Posibilitar el acceso libre y gratuito a los
datos y estadísticas educativas que contribuyan para
facilitar la transparencia, la buena gestión y la
investigación, en tanto su difusión no afecte
derechos de privacidad amparados por la Constitución
o las leyes;
34. Sostener, mejorar y acrecentar los equipos de
acompañamiento de los circuitos territoriales de la
Provincia;
35. Adecuar la infraestructura edilicia y el
equipamiento material, científico y tecnológico de
los establecimientos educativos a las demandas y
necesidades del servicio.
TÍTULO II
SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Art. 10.- El Sistema Educativo Provincial es el conjunto
organizado de servicios y acciones educativas reguladas por
el Estado que posibilitan el ejercicio del derecho a la
educación.
El Sistema Educativo Provincial está integrado por los
servicios educativos públicos de gestión estatal y de
gestión privada, gestión cooperativa y gestión social, que
abarcan la Educación Formal en sus distintos niveles, ciclos
y modalidades y la Educación No Formal.
Art. 11.- El funcionamiento de los establecimientos
educativos del Sistema Educativo debe ser autorizado y
supervisado por la Autoridad Educativa de conformidad a la
reglamentación que se dicte.
Art. 12.- La Autoridad Educativa debe definir y
actualizar los diseños y lineamientos curriculares de cada
nivel o modalidad conforme a la normativa nacional, a los
acuerdos federales y a las disposiciones de la presente Ley.
Art. 13.- Todos los establecimientos educativos que
integran el Sistema Educativo Provincial, sean éstos de
gestión estatal o gestión privada y perciban o no aportes
del Estado, están obligados a incorporar a su Proyecto
Educativo Institucional la integración de alumnos con
necesidades educativas derivadas de la discapacidad y a
ejecutar tales procesos de integración, de conformidad con
la normativa vigente.
Art. 14.- El Sistema Educativo Provincial debe
posibilitar los modelos de organización escolar adecuados
a cada contexto local o institucional para garantizar
el cumplimiento de la obligatoriedad escolar y la
continuidad de los estudios en los diferentes ciclos,
niveles y modalidades, atendiendo las necesidades educativas
de la población.
Art. 15.- Las actividades pedagógicas de cada nivel o
modalidad del Sistema Educativo deben estar a cargo de
personal docente titulado de conformidad a lo establecido en
la normativa nacional y provincial pertinente.
CAPÍTULO II
Estructura de la Educación Formal del Sistema Educativo
Provincial
Art. 16.- La estructura del Sistema Educativo está
integrada por los siguientes niveles:
1. Educación Inicial;
2. Educación Primaria;
3. Educación Secundaria;
4. Educación Superior.
Art. 17.- Constituyen modalidades del Sistema Educativo
Provincial aquellas opciones organizativas y/o curriculares
de la educación común dentro de uno o más niveles
educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos
específicos de formación y atender particularidades de
carácter permanente o temporal, personales y/o contextuales,
con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a
la educación y cumplir con las exigencias legales, técnicas
y pedagógicas de los diferentes niveles educativos.
Son modalidades del Sistema Educativo Provincial:
1. Educación Técnico Profesional;
2. Educación Artística;
3. Educación Física;
4. Educación Especial;
5. Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;
6. Educación Rural;
7. Educación Intercultural Bilingüe;
8. Educación en Contextos de Privación de Libertad;
9. Educación Domiciliaria y Hospitalaria.
Art. 18.- La Autoridad Educativa puede definir otras
modalidades de la educación común, cuando requerimientos
específicos así lo justifiquen.
CAPÍTULO III
Educación Inicial
Art. 19.- La Educación Inicial constituye una unidad
pedagógica y comprende dos (2) ciclos: el Jardín Maternal,
destinado a niños de cuarenta y cinco (45) días a dos (2)
años y el Jardín de Infantes, para niños de tres (3) a cinco
(5) años, siendo obligatorio el último año.
Art. 20.- Están comprendidas en la presente Ley las
instituciones que brindan Educación Inicial:
1. De Gestión Estatal, pertenecientes al Ministerio
de Educación y a otros organismos gubernamentales;
2. De Gestión Privada, que incluye los
pertenecientes a organizaciones sin fines de lucro,
sociedades civiles, organizaciones gremiales,
cooperativas, organizaciones no gubernamentales,
organizaciones barriales y comunitarias.
Art. 21.- Son objetivos de la Educación Inicial:
1. Integrar a los niños y a su grupo familiar al
proceso educativo;
2. Incentivar el proceso de estructuración del
pensamiento, de la imaginación, de la creatividad y
de las diferentes formas de expresión personal y de
comunicación corporal, oral y gráfica, conforme a
las características evolutivas de los niños;
3. Favorecer los procesos de maduración de los niños
en lo cognitivo y senso-motriz, el crecimiento socio
afectivo y el desarrollo de los valores éticos y
cooperativos;
4. Garantizar la iniciación sistemática en las
actividades de educación física, promoviendo el
desarrollo de conductas corporales y motrices, con
énfasis en el modo lúdico;
5. Promover la adquisición de los conocimientos
iniciales necesarios para el manejo de lenguajes
derivados de las nuevas tecnologías;
6. Incorporar el juego como actividad para el
desarrollo cognitivo, afectivo, estético, corporal y
social;
7. Estimular hábitos que favorezcan el cuidado de la
salud, la integración social, la convivencia grupal
y la utilización racional de los recursos naturales,
la preservación del patrimonio natural y cultural y
de la diversidad biológica;
8. Generar condiciones de aprendizaje que atiendan a
la diversidad sociocultural de la población escolar,
favoreciendo el desarrollo pleno de sus capacidades;
9. Detectar y atender tempranamente las necesidades
educativas especiales derivadas de la discapacidad,
incorporando programas especiales y acciones
articuladas con otras instituciones;
10. Desarrollar en los alumnos el conocimiento y
respeto del patrimonio histórico, geográfico y
cultural de su medio local, para estimular el
sentimiento de pertenencia al mismo.
Art. 22.- El Estado Provincial tiene la obligación de
universalizar los servicios educativos para los niños de
cuatro (4) años de edad.
Art. 23.- La Autoridad Educativa promueve la articulación
o gestión asociada entre las áreas gubernamentales de
desarrollo social, salud y educación para atender
integralmente a los niños del nivel inicial, con
participación de las familias y otros actores sociales.
CAPÍTULO IV
Educación Primaria
Art. 24.- La Educación Primaria tiene una duración de
seis (6) años, dividida en dos (2) ciclos de tres (3) años
cada uno.
La Educación Primaria se organiza como una unidad
pedagógica con identidad propia y tiene por finalidad
proporcionar una formación integral, básica y común. La edad
de ingreso a la Educación Primaria es a partir de los seis
(6) años de edad.
Art. 25.- Las escuelas primarias deben adecuarse
progresivamente a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley
de Educación Nacional, implementando la Jornada Completa o
Extendida para mejorar las condiciones de equidad y calidad
educativa.
Art. 26.- Son objetivos de la Educación Primaria:
1. Brindar oportunidades equitativas para el
aprendizaje de saberes socialmente significativos en
los diversos campos del conocimiento, en especial la
lengua y la comunicación, las ciencias sociales, la
matemática, las ciencias naturales y el medio
ambiente, las lenguas extranjeras, las artes y la
cultura, la educación física, las tecnologías y la
capacidad de incorporarlos en situaciones de la vida
cotidiana;
2. Promover la formación de una conciencia ambiental
crítica, comprometida con un modelo de desarrollo,
producción y consumo sustentables y el efectivo
ejercicio del derecho a un ambiente sano;
3. Incentivar la adquisición de los hábitos y
metodologías del trabajo intelectual que posibiliten
el acceso autónomo a las fuentes de conocimiento y
de la información;
4. Estimular el desarrollo de las competencias y
habilidades para conocer, valorar, recrear y
transmitir la tradición y el patrimonio cultural y
su relación con la identidad local, provincial,
regional y nacional, incentivando el sentido de
pertenencia;
5. Promover la educación científica, fortaleciendo
las competencias y habilidades en la resolución de
problemas, preguntas o desafíos acerca del mundo y
en la búsqueda de respuestas fundadas en los
conocimientos científicos, para contribuir en la
formación de ciudadanos alfabetizados
científicamente y despertando vocaciones
científicas;
6. Incorporar la formación estética, artística y
artesanal como formas creativas de expresión e
interacción social;
7. Fomentar la práctica sistemática de educación
física como componente indispensable
del desarrollo integral, la calidad de
vida, y los hábitos saludables y favorecer su
continuidad en el tiempo libre;
8. Desarrollar hábitos de higiene y de preservación
de la salud en todas sus dimensiones;
9. Desarrollar estrategias y valores de convivencia
solidaria y cooperativa, así como promover formas
pacíficas y racionales de resolución de conflictos;
10. Desarrollar los conocimientos necesarios para el
manejo de las plataformas y los lenguajes producidos
por las tecnologías de la información y la
comunicación, así como para la producción y
recepción crítica de los discursos mediáticos;
11. Proporcionar conocimientos y estrategias
cognitivas que faciliten la integración y
continuidad en la Educación Secundaria;
12. Definir estrategias de articulación con el Nivel
Inicial y el Ciclo Básico de la Educación
Secundaria;
13. Promover el desarrollo de una actitud de
esfuerzo, trabajo, y responsabilidad en el estudio;
14. Fortalecer los procesos de lectura y escritura
como condiciones básicas para la educación.
CAPÍTULO V
Educación Secundaria
Art. 27.- La Educación Secundaria es obligatoria,
constituye una unidad pedagógica y organizativa, tiene seis
(6) años de duración como mínimo y pueden ingresar a ella
quienes hubieran cumplido con la Educación Primaria.
Art. 28.- La Educación Secundaria se estructura en dos
(2) ciclos: un Ciclo Básico, de carácter común a todas las
orientaciones, con una duración de tres (3) años, y un Ciclo
Orientado, de carácter diversificado según distintas áreas
del conocimiento, del mundo social y del trabajo, de tres
(3) años.
Para las ofertas de las modalidades Educación Técnico
Profesional y Educación Artística que así lo requieren, el
Ciclo Orientado tiene una duración de cuatro (4) años.
Art. 29.- La Educación Secundaria en todas sus
modalidades y orientaciones tiene la finalidad de habilitar
a los adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la
ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de
estudios.
Art. 30.- Son objetivos de la Educación Secundaria:
1. Fortalecer en los adolescentes y jóvenes el
ejercicio de su responsabilidad como alumnos,
teniendo como base la confianza y el reconocimiento
de sus capacidades, recorridos e historias
particulares;
2. Consolidar la preparación para el ejercicio de
una ciudadanía democrática, participativa y crítica,
consciente de sus derechos y obligaciones y
comprometida con el bien común;
3. Desarrollar una conciencia que permita conocer y
respetar el valor intrínseco de toda vida humana;
4. Fortalecer el conocimiento y valoración crítica
de la historia y la geografía de la Provincia, su
tradición, patrimonio cultural, científico,
tecnológico y sus expresiones artísticas;
5. Desarrollar el sentido de pertenencia nacional y
latinoamericana, rescatando las similitudes y las
diferencias de la región y fortaleciendo los
aspectos sociales y culturales;
6. Promover el conocimiento científico como un saber
integrado, posibilitando la articulación de
perspectivas de diferentes campos de conocimiento y
áreas de experiencia y la aplicación de recursos y
estrategias metodológicas adecuadas para identificar
y resolver los problemas provenientes de los mismos;
7. Desarrollar las capacidades necesarias para la
comprensión y utilización de los nuevos lenguajes
producidos en el campo de las tecnologías de la
información y la comunicación;
8. Promover la autonomía intelectual en el
aprendizaje, mediante la adquisición y desarrollo de
estrategias de estudio e investigación;
9. Promover el autoconocimiento de las capacidades e
intereses personales que posibiliten una adecuada
elección vocacional, la inserción activa y crítica
en la sociedad y la construcción de un proyecto de
vida;
10. Promover la participación reflexiva y crítica
del educando en su comunidad, incorporando el
trabajo como metodología pedagógica y favoreciendo
una integración entre teoría y práctica;
11. Fortalecer la adquisición de saberes,
habilidades y actitudes relacionadas a distintas
ocupaciones que vinculen a la escuela con el mundo
del trabajo y de la producción;
12. Contribuir al desarrollo de las capacidades
lúdicas, creativas y expresivas para fomentar la
formación estética;
13. Promover la práctica sistemática de educación
física y deportes y una formación motriz específica
y especializada, consolidando hábitos corporales y
de salud;
14. Proporcionar conocimientos de los principios del
asociativismo y estrategias para su implementación y
propiciar microexperiencias asistidas;
15. Estimular la formación de un juicio crítico, en
particular hacia los medios de comunicación social;
16. Formar en la valoración crítica de los hábitos
sociales relacionados al consumo y la conciencia
ambiental, comprometidos con un modelo de
desarrollo, producción y consumo sustentables y con
el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente
sano;
17. Fortalecer el conocimiento y aceptación del
propio cuerpo y el de los otros y sus
transformaciones, promover el respeto de las
diferencias y el fortalecimiento de hábitos
corporales de higiene y salud;
18. Desarrollar y fortalecer la orientación escolar
para la continuidad de los estudios, la vinculación
con el mundo del trabajo y la aproximación y
comprensión de las problemáticas del mundo global a
través de políticas de articulación con las
universidades, institutos superiores de formación
docente u otras instituciones de Educación Superior
y con diferentes ámbitos del Estado u organizaciones
sociales, culturales y productivas;
19. Promover el intercambio de estudiantes de
diferentes ámbitos y contextos, así como su
participación en actividades de voluntariado juvenil
y proyectos educativos solidarios para cooperar en
el desarrollo comunitario, en el marco del Proyecto
Educativo Institucional;
20. Fortalecer el proceso educativo individual y
grupal a través de diversas alternativas de
acompañamiento de la trayectoria escolar;
21. Brindar los conocimientos y herramientas para
facilitar la participación democrática de los
alumnos en el ámbito escolar para fortalecer el
ejercicio de la ciudadanía y la gestión de las
instituciones.
Art. 31.- Las ofertas para el Ciclo Orientado de la
Educación Secundaria pueden ser:
1. Ciencias Sociales / Ciencias Sociales y
Humanidades;
2. Ciencias Naturales;
3. Economía y Administración;
4. Lenguas;
5. Arte;
6. Agraria / Agro y Ambiente;
7. Turismo;
8. Comunicación;
9. Informática;
10. Educación Física.
La Autoridad Educativa puede definir otras orientaciones
cuando requerimientos específicos así lo justifiquen.
Art. 32.- Las ofertas de Educación Secundaria pueden
articularse con ofertas de Formación Profesional brindadas
por instituciones acreditadas en el Registro Federal de
Instituciones de Educación Técnico Profesional.
Art. 33.- Las cargas horarias se definen según los
requerimientos de formación específica para cada
orientación, siendo la carga horaria mínima de veinticinco
(25) horas reloj de clases semanales.
Art. 34.- En relación a la Educación Secundaria, la
Autoridad Educativa debe:
1. Promover, reglamentar y supervisar regímenes de
prácticas y pasantías laborales de carácter
educativo para alumnos secundarios mayores de
dieciseis (16) años, que permitan al estudiante un
acercamiento al mundo del trabajo y de la
producción;
2. Generar instancias de articulación entre la
Educación Secundaria y la Educación Superior, que
permitan optimizar prácticas pedagógicas entre ambos
Niveles y preparar a los estudiantes para su
inserción y permanencia en el Nivel Superior;
3. Promover la creación de espacios
extracurriculares, fuera de los días y horarios de
actividad escolar, para el conjunto de los
estudiantes y jóvenes de la comunidad, orientados al
desarrollo de actividades ligadas al arte, la
educación física y deportiva, la recreación, la vida
en la naturaleza, la acción solidaria y la
apropiación crítica de las distintas manifestaciones
de la ciencia y la cultura;
4. Propiciar la constitución de espacios de
integración entre diversos ámbitos del Estado
Provincial y organizaciones de la sociedad para la
colaboración en el diseño de una agenda integral
para la juventud.
CAPÍTULO VI
Educación Superior
Sección I
Disposiciones Generales
Art. 35.- La Educación Superior comprende los Institutos
de Educación Superior, de Formación Docente y de Formación
Técnica, de gestión estatal o privada, regulados por la
normativa nacional y provincial.
Para ingresar a la Educación Superior, los alumnos deben
haber aprobado la Educación Secundaria.
Art. 36.- En relación a la Educación Superior, la
Autoridad Educativa debe:
1. Establecer las políticas, los mecanismos de
regulación y los criterios de evaluación y de
articulación relativos a los institutos de
Educación Superior bajo su dependencia, siguiendo
los lineamientos acordados en el Consejo Federal
de Educación;
2. Planificar de la oferta de carreras y de
postítulos, el diseño de planes de estudio;
3. Brindar una adecuada diversificación de las
propuestas, que atienda a las expectativas y
necesidades de la población y a los requerimientos
específicos del ámbito educativo;
4. Realizar una evaluación de la oferta de la
Educación Superior cada cinco (5) años, tendiente a
la adecuación, apertura o cierre de carreras
existentes, de acuerdo a las nuevas demandas
educativas y sociales derivadas del mundo del
trabajo, la producción, el desarrollo y el
crecimiento socioeconómico de la Provincia, el país
y la región;
5. Promover la coordinación, articulación y
vinculación entre las instituciones que conforman el
Nivel Superior entre sí y con entidades que
promuevan el desarrollo científico, tecnológico, el
desarrollo e innovación productiva de la Provincia,
del país y de la región.
6. Promover instancias de articulación entre los
Institutos de Educación Superior, de Formación
Docente y de Formación Técnica con las Universidades
para construir criterios y propuestas comunes que
ayuden al mejoramiento de la calidad educativa y
faciliten la continuidad de los estudios y su
acreditación.
Art. 37.- La Provincia puede crear institutos de
Educación Superior y universidades.
Sección II
Formación Docente
Art. 38.- La Formación Docente es parte constitutiva del
nivel de Educación Superior y tiene como funciones la
formación docente inicial, la formación docente continua, el
apoyo pedagógico a las escuelas y la investigación
educativa.
Art. 39.- La Formación Docente tiene la finalidad de
preparar profesionales capaces de enseñar, generar y
transmitir los conocimientos y valores necesarios para la
formación integral de las personas, en los diferentes
niveles y modalidades del Sistema Educativo.
Art. 40.- La política provincial de Formación Docente
tiene los siguientes objetivos:
1. Jerarquizar y revalorizar la Formación Docente
como factor clave del mejoramiento de la calidad de
la educación;
2. Fomentar en los docentes el desarrollo de una
tarea ética y solidaria, reflexiva y crítica,
comprometidos con la sociedad de la que forman
parte;
3. Promover la comprensión crítica de los nuevos
escenarios sociales, económicos, políticos y
culturales y de los cambios operados en los sujetos,
y desarrollar una práctica educativa transformadora;
4. Promover la enseñanza de contenidos vinculados a
los Derechos Humanos;
5. Potenciar la formación de docentes promotores de
la dignidad humana y contrarios a prácticas
discriminadoras;
6. Incentivar la investigación y la innovación
educativa vinculadas con las tareas de enseñanza, la
experimentación y sistematización de propuestas que
aporten a la reflexión sobre la práctica y a la
renovación de las experiencias escolares;
7. Ofrecer propuestas de formación posterior a la
formación inicial, que fortalezcan el desarrollo
profesional docente en todos los niveles y
modalidades de enseñanza y se especialicen en el
conocimiento profundo de la escuela y de sus
contextos específicos, permitiendo la reflexión
sobre modelos de enseñanza-aprendizaje, de
planificación y de gestión;
8. Promover la articulación e integración pedagógica
de los Institutos Superiores de Formación Docente en
los diferentes circuitos territoriales con las
escuelas de todos los Niveles y Modalidades para
propiciar el trabajo en equipo, el acompañamiento y
asistencia en las escuelas y la reflexión sobre la
práctica y la gestión institucional;
9. Acreditar instituciones, carreras y trayectos
formativos que habiliten para el ejercicio de la
docencia;
10. Promover acciones de desarrollo profesional para
constituir redes que promuevan el intercambio de
experiencias y cooperación a partir de las
especificidades de cada institución;
11. Favorecer la formación artística, que comprende
los profesorados en diversos lenguajes de las artes
para la enseñanza en los distintos niveles y
modalidades del Sistema Educativo, y las carreras
artísticas específicas.
Art. 41.- Toda carrera de Educación Superior de Formación
Docente Inicial o Continua, Postítulo, Diplomatura,
Especialización, y toda otra que capacite para el desempeño
docente, debe dictarse en instituciones que cuenten con el
reconocimiento de la Autoridad Educativa provincial o del
Ministerio de Educación de la Nación.
Art. 42.- La Autoridad Educativa debe regular las
acciones de desarrollo profesional docente y elaborar un
registro único de instituciones oferentes que se
especialicen en el diseño y gestión de proyectos de
desarrollo profesional.
CAPÍTULO VII
De las Modalidades
Sección I
Educación Técnico Profesional
Art. 43.- La Educación Técnico Profesional es la
modalidad responsable de la formación de técnicos medios y
técnicos superiores en áreas ocupacionales específicas y de
la Formación Profesional, en concordancia con la presente
Ley y la Ley de Educación Técnica y Formación Profesional Nº
26058.
La Educación Técnico Profesional articula la Educación
Formal y No Formal, la formación general y la profesional en
el marco de la educación continua y permanente.
Art. 44.- La Formación Profesional es el conjunto de
acciones cuyo propósito es la formación sociolaboral para y
en el trabajo, dirigida tanto a la adquisición y mejora de
las cualificaciones como a la recualificación de los
trabajadores, y que permite compatibilizar la promoción
social, profesional y personal con la productividad de la
economía nacional, regional y local.
La Formación Profesional incluye la especialización y
profundización de conocimientos y capacidades en los niveles
Secundario y Superior de la Educación Formal.
Art. 45.- Son objetivos de la Modalidad Educación Técnico
Profesional:
1. Promover la adquisición de conocimientos
científico-tecnológicos y el dominio de las
competencias básicas, profesionales y sociales
requeridas por una o varias ocupaciones definidas en
un campo ocupacional amplio, que contribuyan al
desarrollo socio-productivo provincial y regional;
2. Formar en responsabilidades, conocimientos y
competencias para actuar de manera profesional y
ética ante las necesidades del medio;
3. Facilitar la adquisición de competencias para la
resolución de problemas de manera autónoma, el
trabajo grupal y la inserción laboral;
4. Favorecer el reconocimiento y certificación de
saberes y capacidades, la reinserción en la
Educación Formal y la prosecución de estudios
regulares en los diferentes niveles y modalidades
del Sistema Educativo;
5. Fomentar el desarrollo de la creatividad en la
investigación para contribuir a la expansión
científica, técnica, tecnológica y cultural de la
Provincia y la región;
6. Promover la capacitación de las personas ocupadas
hacia empleos más calificados, como así también de
las personas afectadas por procesos de reconversión
laboral o problemas de desempleo.
Art. 46.- Las ofertas de Formación Profesional pueden
contemplar la articulación con programas de alfabetización o
de terminalidad de los niveles y ciclos comprendidos en la
escolaridad obligatoria y postobligatoria.
Art. 47.- La Formación Profesional admite formas de
ingreso y de desarrollo diferenciadas de los requisitos
académicos propios de los niveles y ciclos de la educación
formal.
Art. 48.- La Autoridad Educativa debe reglamentar y
organizar la Educación Técnico Profesional en función de las
necesidades locales y regionales, de las condiciones y
proyectos de las instituciones educativas y conforme a los
criterios acordados en el Consejo Federal de Educación.
Art. 49.- La Autoridad Educativa debe promover prácticas
profesionalizantes acordes a las necesidades previstas en
las propuestas educativas y al aprendizaje permanente, en el
marco de las cambiantes condiciones tecnológicas y
productivas del mundo del trabajo y la producción.
Art. 50.- Las Escuelas Técnicas y Agrotécnicas pueden
comercializar su producción, en el marco de la
reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
Sección II
Educación Artística
Art. 51.- La Modalidad Educación Artística es la
destinada a fortalecer los saberes y las capacidades
vinculadas al arte y la cultura, enfocándose en los
distintos lenguajes, técnicas y disciplinas artísticas,
tanto para el campo de la creación como de la enseñanza.
La Modalidad Educación Artística debe garantizar la
profundización y la especialización en las diversas ramas
del arte y en sus formas de producción en los contextos
contemporáneos, atendiendo a los intereses y potencialidades
creativas de quienes optan por ella.
Art. 52.- La Modalidad Educación Artística puede ofrecer
orientaciones, especializaciones y tecnicaturas en los
siguientes lenguajes artísticos: Artes Visuales y
Audiovisuales, Plástica, Danza, Música, Teatro y otros que
pudieran conformarse.
Art. 53.- La Modalidad Educación Artística comprende:
1. La formación artística orientada específica de la
Educación Secundaria para aquellos alumnos que opten
por seguirla;
2. La formación artística impartida en
establecimientos de Educación Artística
especializada y artística técnica orientada a la
formación profesional en distintos lenguajes
artísticos y sus especialidades;
3. La formación artística vocacional en distintos
lenguajes artísticos y sus especialidades;
4. La formación artística impartida en Institutos de
Educación Superior, que comprende los profesorados
en los diversos lenguajes artísticos para la
enseñanza en los distintos niveles y modalidades del
sistema educativo y las carreras artísticas
específicas;
5. La formación profesional en distintos lenguajes
artísticos y sus especialidades.
Art. 54.- Las orientaciones de la Modalidad de Educación
Artística deben tener una carga horaria no menor a
veinticinco (25) horas reloj semanales; las
especializaciones y tecnicaturas de Educación Artística
deben tener una carga horaria no menor a treinta (30) horas
reloj semanales.
Art. 55.- Las actividades pedagógicas de la Educación
Artística deben estar a cargo de docentes egresados de
instituciones de formación artística de Nivel Superior o, en
su defecto, a cargo de personas que acrediten idoneidad en
la materia.
Art. 56.- Son objetivos de la Modalidad de Educación
Artística:
1. Desarrollar capacidades específicas
interpretativas y creativas vinculadas a los
distintos lenguajes y disciplinas artísticas;
2. Favorecer la difusión y valoración de las
creaciones artísticas y culturales, históricas y
contemporáneas;
3. Promover la protección del patrimonio cultural y
artístico;
4. Promover la realización de emprendimientos
productivos, artísticos y culturales que articulen
las instancias formativas con las productivas, de
distribución y circulación de los bienes culturales;
5. Fomentar el desarrollo de una posición activa y
crítica como público y espectador y el desarrollo de
criterios propios de apreciación y valoración de las
creaciones artísticas y comunicacionales en relación
con su contexto histórico y socio-político de
producción;
6. Promover la articulación de proyectos educativos
y programas de formación específica y
técnico-profesional en arte con ámbitos de la
ciencia, la cultura y la tecnología a fin de
favorecer la producción de bienes materiales y
simbólicos innovadores;
7. Fortalecer el conocimiento y la valoración de la
simbología, las artes, la música y los instrumentos
de los pueblos originarios.
Sección III
Educación Física
Art. 57.- La Modalidad Educación Física intensifica la
enseñanza en las distintas disciplinas del campo de lo
corporal y la motricidad, ofrece una formación que promueve
el cuidado del cuerpo y la salud y fortalece el desarrollo
de las bases motoras comunes de la actividad física y los
deportes.
Art. 58.- Son objetivos de la Modalidad Educación Física:
1. Propiciar el conocimiento y valoración del cuerpo
y la práctica de actividad física como medios para
el desarrollo personal, el fortalecimiento de las
capacidades motrices y lúdicas, el mejoramiento de
la interacción con los demás y como recursos para
organizar el tiempo libre;
2. Contribuir al desarrollo y la preservación de un
estado de salud general óptimo y la adopción de
hábitos de higiene, de alimentación, posturales y de
ejercicio físico que incidan positivamente en la
calidad de vida;
3. Propiciar la sana interacción en las prácticas
físicas, lúdicas y deportivas desde una perspectiva
de formación en valores que incluya la tolerancia,
la no discriminación y el rechazo de actitudes
agresivas o de rivalidad;
4. Desarrollar acciones de investigación y diseñar
líneas de capacitación en el área de la Educación
Física tendientes al enriquecimiento de sus
prácticas;
5. Articular acciones y recursos entre las
instituciones educativas que ofrezcan la Modalidad
Educación Física con Centros de Educación Física y
Centros de Actividades Recreativas y Deportivas y
otras instituciones deportivas, recreativas y de la
salud.
Art. 59.- La Autoridad Educativa debe promover la
realización de convenios con instituciones deportivas del
medio que permitan lograr una formación integral y de
calidad, articulando el currículo académico con la práctica
técnico-deportiva.
Sección IV
Educación Especial
Art. 60.- La Educación Especial es la modalidad del
Sistema Educativo destinada a asegurar el derecho a la
educación de las personas con discapacidades temporales o
permanentes, en todos los niveles del Sistema Educativo.
La Educación Especial se rige por los principios de
inclusión educativa e integración de alumnos con necesidades
educativas derivadas de la discapacidad que no puedan ser
abordadas por la educación común según las posibilidades de
cada persona.
Art. 61.- La Autoridad Educativa debe articular acciones
con organismos del Estado que atiendan a personas con
discapacidad, diseñando acciones y programas integrados para
garantizar un servicio de mayor calidad.
Art. 62.- Son objetivos de la Modalidad Educación
Especial:
1. Garantizar la educación de las personas con
discapacidad contribuyendo a que logren el máximo de
su desarrollo personal y social, desde su detección
hasta su incorporación al mundo del trabajo y la
producción;
2. Asegurar que las personas con discapacidad tengan
acceso general a la Educación Superior, la Formación
Profesional, la Educación para Adultos y el
aprendizaje durante toda la vida sin discriminación
y en igualdad de condiciones con las demás;
3. Brindar educación individualizada, normalizadora
e integradora en los aspectos afectivo, cognitivo,
psicomotriz y en el proceso de integración familiar,
social y laboral;
4. Posibilitar la formación laboral de aquellos
alumnos con discapacidad que, por sus condiciones
personales, no puedan acceder a otros ciclos o
niveles del Sistema Educativo, a los fines de su
incorporación al mundo del trabajo;
5. Promover y supervisar prácticas y pasantías
laborales previstas en el Artículo 34 inciso 1 de la
presente Ley.
Art. 63.- En relación a la Educación Especial, la
Autoridad Educativa debe:
1. Establecer las normas que rigen los procesos de
integración, evaluación y certificación escolar;
2. Garantizar que la actividad pedagógica sea
desarrollada por equipos interdisciplinarios
conformados por profesores de educación especial y
técnicos especializados en las diferentes
disciplinas necesarias según la discapacidad de que
se trate;
3. Promover instancias institucionales y técnicas
para la orientación de la trayectoria escolar más
adecuada de alumnos con discapacidades;
4. Identificar tempranamente las necesidades
educativas derivadas de la discapacidad o de
trastornos en el desarrollo, a fin
de darles la atención interdisciplinaria y educativa
para lograr la inclusión desde el Nivel Inicial;
5. Contar con el personal especializado suficiente
que trabaje coordinadamente con los docentes de la
escuela común y con los equipos de orientación
escolar;
6. Asegurar los recursos técnicos y materiales
necesarios para el desarrollo del currículo escolar
a las instituciones educativas especiales;
7. Propiciar alternativas de continuidad para la
formación a lo largo de toda la vida;
8. Garantizar la accesibilidad física de todos los
edificios escolares;
9. Asegurar que las instituciones de Educacion
Especial cuenten con salas para la atención
educativa de niños a partir de los tres (3) años de
edad.
Sección V
Educación Permanente de Jóvenes y Adultos
Art. 64.- La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es
la modalidad educativa destinada a brindar posibilidades de
educación a lo largo de toda la vida y a garantizar la
alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad
escolar a quienes no la hayan completado en la edad
establecida reglamentariamente.
Art. 65.- Son objetivos de la Modalidad Educación
Permanente de Jóvenes y Adultos:
1. Brindar una formación que permita adquirir
conocimientos y desarrollar las capacidades de
expresión, comunicación, relación interpersonal y de
construcción del conocimiento, atendiendo las
particularidades socioculturales, laborales,
contextuales y personales de jóvenes y adultos y
dando prioridad a la atención de los que se
encuentran en contextos más vulnerables;
2. Articular la formación general básica con la
formación para el mundo del trabajo y la promoción
socio-comunitaria, mediante propuestas curriculares
flexibles;
3. Fortalecer la autonomía personal, ofreciendo
alternativas curriculares e institucionales con
opciones de itinerarios formativos que tomen en
cuenta las motivaciones, capacidades, saberes
previos y proyectos futuros;
4. Promover el ejercicio de la función de apoyo y
orientación para asistir a jóvenes y adultos en el
diseño de sus propios itinerarios educativos, y
brindar un amplio espectro de información sobre las
ofertas educativas disponibles;
5. Promover la participación de docentes y
estudiantes en el desarrollo del proyecto educativo
y la vinculación con la comunidad local y con los
sectores laborales o sociales de pertenencia de los
estudiantes;
6. Promover proyectos de mejora y fortalecimiento de
las instituciones educativas de jóvenes, adultos y
adultos mayores;
7. Procurar la conformación de redes integrales de
atención a las necesidades educativas en su radio de
influencia.
Art. 66.- En relación a la Educación Permanente de
Jóvenes y Adultos, la Autoridad Educativa debe:
1. Promover la formación específica de docentes para
la Modalidad;
2. Coordinar y supervisar los servicios y programas
educativos destinados a jóvenes y adultos, y su
articulación con políticas y programas sociales
originadas en otras áreas, niveles, jurisdicciones,
organismos no gubernamentales y otras entidades
jurídicamente reconocidas, con el objeto de elaborar
programas de acción conjunta.
Sección VI
Educación Rural
Art. 67.- La Educación Rural es la modalidad del Sistema
Educativo destinada a garantizar el cumplimiento de la
escolaridad obligatoria a través de formas adecuadas a las
necesidades y particularidades de la población que habita en
zonas rurales y según los criterios específicos que adopte
la Autoridad Educativa.
Art. 68.- La Autoridad Educativa debe promover modelos de
organización escolar adecuados al contexto rural que
garanticen el cumplimiento de la obligatoriedad escolar y
atiendan las necesidades educativas de la población rural
incluso migrante.
Art. 69.- Son objetivos de la Modalidad Educación Rural:
1. Garantizar la igualdad de oportunidades de acceso
a similares niveles de calidad, de competencias,
saberes y valores en cada uno de los niveles del
Sistema Educativo;
2. Generar las condiciones pedagógicas,
organizativas y de gestión que favorezcan el
cumplimiento de la obligatoriedad escolar y permitan
la continuidad de los estudios en otros niveles y
modalidades del Sistema Educativo;
3. Desarrollar modelos institucionales y pedagógicos
para atender las necesidades educativas de la
población rural migrante, y adoptar las medidas de
coordinación y articulación a nivel provincial e
interprovincial que esos modelos exigen;
4. Promover diseños institucionales que permitan a
los alumnos mantener los vínculos con su núcleo
familiar y su medio local de pertenencia durante el
proceso educativo;
5. Desarrollar contenidos curriculares vinculados al
conocimiento, valoración y promoción del medio rural
y de los derechos laborales y de seguridad e higiene
del trabajo específicos de ese medio;
6. Adoptar criterios pedagógicos basados en la
interculturalidad y el respeto y valoración de la
diversidad cultural;
7. Integrar redes intersectoriales e
interinstitucionales, a los efectos de mejorar la
calidad de la educación en los medios rurales.
Sección VII
Educación Intercultural Bilingüe
Art. 70.- La Educación Intercultural Bilingüe es la
Modalidad del Sistema Educativo Provincial que garantiza el
derecho constitucional de los pueblos indígenas a recibir
una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus
pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad
étnica; promueve un diálogo mutuamente enriquecedor de
conocimientos y valores entre los pueblos indígenas y
poblaciones étnica, lingüística y culturalmente diferentes,
y propicia el reconocimiento y el respeto hacia tales
diferencias.
Art. 71.- Son objetivos de la Modalidad Educación
Intercultural Bilingüe:
1. Favorecer la integración de la población
indígena, promoviendo formas de educación bilingüe e
intercultural, que le permita desempeñarse
activamente en un mundo multicultural;
2. Impulsar la investigación sobre la realidad
sociocultural y lingüística de los pueblos
indígenas, que permita el diseño de propuestas
curriculares, materiales educativos pertinentes e
instrumentos de gestión pedagógica;
3. Propiciar la construcción de modelos y prácticas
educativas propias de los pueblos indígenas que
incluyan sus valores, conocimientos, lengua y otros
rasgos sociales y culturales;
4. Procurar los soportes técnico-pedagógicos
pertinentes para la alfabetización en la lengua
materna del educando;
5. Procurar que la enseñanza sea impartida por
docentes especializados en educación intercultural
bilingüe;
6. Promover la investigación orientada a la
recuperación, preservación y difusión de las
culturas y lenguas autóctonas;
7. Generar instancias de estudios superiores en
educación intercultural bilingüe para los egresados
en esta modalidad, y/o facilitar su inserción en el
sistema superior común.
Sección VIII
Educación en Contextos de Privación de la Libertad
Art. 72.- La Educación en Contextos de Privación de la
Libertad es la modalidad del Sistema Educativo destinada a
garantizar el derecho a la educación de todas las personas
privadas de libertad, para promover su formación integral y
desarrollo pleno, sin limitación ni discriminación alguna
vinculada a la situación de encierro.
Art. 73.- La Autoridad Educativa, a los fines de
garantizar la educación obligatoria de las personas
privadas o restringidas en su libertad, debe:
1. Establecer los requisitos y perfiles docentes
adecuados para el cumplimiento de su función;
2. Desarrollar programas especiales, presenciales o
no, adecuados al cumplimiento de las finalidades de
la modalidad;
3. Articular con las instituciones responsables del
alojamiento o detención de las personas privadas de
libertad, la implementación de los programas
referidos en el inciso precedente.
Art. 74.- Son objetivos de la Modalidad Educación en
Contextos de Privación de la Libertad:
1. Garantizar el cumplimiento de la escolaridad
obligatoria a todas las personas privadas de
libertad dentro de las instituciones de encierro
cuando las condiciones de detención lo
permitieran;
2. Ofrecer formación técnico profesional, en
todos los niveles y modalidades;
3. Favorecer el acceso a los estudios de Nivel
Superior, brindando información permanente
sobre las diversas propuestas educativas
existentes;
4. Desarrollar propuestas destinadas a estimular la
creación artística y la participación en diferentes
manifestaciones culturales;
5. Fomentar la educación física y las actividades
deportivas como promotoras del cuidado de la
salud, el conocimiento y control sobre el propio
cuerpo y la socialización.
Sección IX
Educación Domiciliaria y Hospitalaria
Art. 75.- La Educación Domiciliaria y Hospitalaria es la
modalidad del Sistema Educativo destinada a garantizar el
derecho a la educación de los alumnos que, por razones de
salud, se ven imposibilitados de asistir con regularidad a
una institución educativa en los Niveles de la Educación
obligatoria, por períodos de treinta (30) días corridos o
más, teniendo derecho a ser asistidos por docentes en su
domicilio o en la institución hospitalaria en la que estén
internados.
Art. 76.- Es objetivo de la Educación Domiciliaria y
Hospitalaria garantizar la igualdad de oportunidades a los
alumnos, permitiendo la continuidad de sus estudios y su
reinserción en el sistema común, cuando ello sea posible.
CAPÍTULO VIII
Educación No Formal
Art. 77.- La Educación No Formal es la formación
alternativa o complementaria a la Educación Formal que
abarca actividades y procesos educativos organizados y
sistemáticos cuya meta es brindar una educación en diversas
áreas de la vida social, cultural o laboral que faciliten el
proceso de inserción social activa.
Art. 78.- En relación a la Educación No Formal, la
Autoridad Educativa tiene la facultad de:
1. Aprobar y supervisar proyectos de educación no
formal conforme a la reglamentación vigente;
2. Promover convenios con organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales a los efectos
de realizar programas conjuntos de Educación No
Formal.
Art. 79.- Son objetivos de la Educación No Formal:
1. Desarrollar programas y acciones educativas que
respondan a las demandas y necesidades de los
sectores sociales, para facilitar su capacitación y
reconversión productiva y laboral, la promoción
comunitaria, la animación sociocultural y el
mejoramiento de las condiciones de vida;
2. Estimular las capacidades innovadoras y de
organización de la población e incorporar
efectivamente, a través de la educación, los avances
científicos y tecnológicos que permitan mejorar la
producción y las condiciones de trabajo;
3. Promover la participación de la comunidad a
través de sus instituciones, organizaciones
representativas, empresas y familias para
desarrollar actividades formativas complementarias
a la Educación Formal;
4. Desarrollar capacidades expresivas, lúdicas y de
investigación mediante programas no escolarizados de
actividades vinculadas con el arte, la cultura, las
ciencias, la tecnología y el deporte.
5. Contribuir a reincorporar a la Educación Formal a
quienes la hayan abandonado.
Art. 80.- La Autoridad Educativa debe reglamentar la
forma de acreditar la idoneidad en competencias laborales
adquiridas por la experiencia en todas aquellas disciplinas
que no exijan titulación oficial para su práctica.
CAPÍTULO IX
Educación a Distancia
Art. 81.- La Educación a Distancia es la opción
pedagógica y didáctica en la que la relación docente-
alumno se encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio
durante todo o gran parte del proceso educativo, en el
marco de una estrategia pedagógica integral que utiliza
soportes materiales y recursos tecnológicos diseñados
especialmente para que los alumnos alcancen los objetivos de
la propuesta educativa.
Art. 82.- Quedan comprendidos en la denominación
Educación a Distancia los estudios conocidos como
educación semipresencial, educación asistida, educación
abierta, educación virtual y cualquiera que reúna las
características indicadas en el artículo precedente.
Art. 83.- La Educación a Distancia está dirigida a
sectores de la población que no pueden realizar estudios
presenciales por motivos coyunturales o personales probados,
y a la población que habita en zonas aisladas, rurales y
urbano - marginales.
Art. 84.- La Educación a Distancia es una estrategia
pedagógica y didáctica transversal a los distintos niveles y
modalidades del Sistema Educativo Provincial, puede
adoptarse en la Educación Formal y No Formal y requiere una
organización académica y un sistema específico de gestión y
evaluación.
Art. 85.- La Educación a Distancia como alternativa para
la modalidad Educación Permanente de Jóvenes y Adultos
sólo puede impartirse a partir de los dieciocho (18) años de
edad.
Para la Modalidad Rural, la Educación a Distancia se
implementa a partir del Ciclo Orientado del Nivel
Secundario.
Art. 86.- Para la obtención de la validez nacional de
estudios de Educación a Distancia, las instituciones
educativas deben adecuarse a la normativa del Consejo
Federal de Educación y a la reglamentación específica que
establezca la Autoridad de Aplicación.
Art. 87.- La Autoridad Educativa debe supervisar la
veracidad de la información difundida desde las
instituciones de Educación a Distancia, la estricta
coincidencia entre dicha información y la propuesta
autorizada e implementada, y el cumplimiento de la normativa
nacional y provincial correspondiente.
CAPÍTULO X
Educación Pública de Gestión Privada
Art. 88.- Los servicios educativos públicos de gestión
privada están sujetos a reconocimiento, previa autorización
y supervisión de la Autoridad Educativa, y regulados por la
presente Ley y por la reglamentación específica.
Art. 89.- Son agentes de la Educación Pública de Gestión
Privada: la Iglesia Católica y las demás confesiones
religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, las
sociedades, las organizaciones gremiales, fundaciones,
empresas,asociaciones, cooperativas, organizaciones sociales
y las personas de existencia visible.
Art. 90.- Las escuelas de Gestión Social son espacios de
inclusión social creados para atender de forma totalmente
gratuita la educación en sectores de la comunidad en
situaciones de alto riesgo y vulnerabilidad social.
Implementan proyectos comunitarios socioeducativos y
metodologías de trabajo innovadores y adecuados al contexto
social y cultural de los territorios donde se insertan.
Art. 91.- Los agentes de la Educación Pública de Gestión
Privada tienen los siguientes derechos:
1. Crear, administrar y sostener establecimientos
educativos, decidir sobre la admisión, la
matriculación anual y permanencia de los alumnos
conforme al Proyecto Educativo Institucional;
2. Matricular, evaluar y emitir certificados y
títulos con validez nacional.
3. Nombrar, promover y remover a su personal
directivo, docente, administrativo y auxiliar;
4. Formular planes y programas de estudio;
5. Elaborar el Proyecto Educativo Institucional de
acuerdo con su ideario y participar del planeamiento
educativo.
Art. 92.- Los agentes de la Educación Pública de Gestión
Privada tienen las siguientes obligaciones:
1. Respetar los lineamientos de la política
educativa provincial;
2. Ofrecer servicios educativos que respondan a las
necesidades y demandas de la comunidad, con
posibilidad de abrirse solidariamente a la
prestación de servicios recreativos, culturales y
asistenciales;
3. Mantener la infraestructura edilicia y el
equipamiento adecuado a las necesidades de los
educandos;
4. Brindar toda la información necesaria al control
pedagógico, contable y laboral por parte del Estado
Provincial.
Art. 93.- Los establecimientos de Educación Pública de
Gestión Privada no pueden denegar pases, certificados de
estudios o diplomas, por deudas de tipo económico de los
alumnos, padres o tutores.
El incumplimiento del presente artículo es causal de
pérdida del aporte estatal al que se refiere en el Artículo
95 de la presente Ley y/o de la aplicación de multas
determinadas por la reglamentación en función del monto de
la cuota percibida por el establecimiento, de la gravedad o
reiteración de la falta y de las demás circunstancias del
caso.
Art. 94.- La Autoridad Educativa controla y supervisa la
administración contable, laboral y pedagógica de los
servicios de Educación Pública de Gestión Privada.
En relación a la Educación Pública de Gestión Privada, y
sin perjuicio de lo estatuido en leyes especiales, la
Autoridad Educativa debe:
1. Controlar que los docentes que se desempeñan en
establecimientos de Educación Pública de Gestión
Privada reciban una remuneración mínima y demás
emolumentos igual a la percibida por los docentes de
Educación Pública de Gestión Estatal;
2. Controlar que los docentes que se desempeñan en
establecimientos de Educación Pública de Gestión
Privada posean títulos reconocidos para el nivel,
ciclo o modalidad, de acuerdo con la normativa
vigente;
3. Controlar el efectivo cumplimiento de las normas
que prohíben que los servicios educativos no
reconocidos por el Estado, empleen denominaciones,
anuncien estudios y otorguen títulos o certificados
que induzcan a confusión con la enseñanza oficial;
4. Propiciar la capacitación en servicio de los
docentes dentro del marco de la legislación vigente.
Art. 95.- El Poder Ejecutivo puede otorgar aporte estatal
para atender los salarios y cargas previsionales y
asistenciales del personal de los establecimientos de
Educación Pública de Gestión Privada, en base a criterios
objetivos que contemplen el tipo de establecimiento, la
función social que cumple y la cuota que percibe, entre
otros aspectos que establezca la reglamentación.
TÍTULO III
LA ESCUELA Y LA COMUNIDAD EDUCATIVA
CAPÍTULO I
La Escuela
Art. 96.- La escuela es la unidad pedagógica del Sistema
Educativo, responsable de los procesos de enseñanza y de
aprendizaje destinados al logro de los fines y objetivos
establecidos para la política educativa en la presente Ley.
La escuela debe favorecer y articular la participación de
los distintos actores que constituyen la comunidad
educativa.
Art. 97.- La escuela debe elaborar el Proyecto Educativo
Institucional con la participación de todos sus integrantes,
respetando los principios y objetivos enunciados en la Ley
Nacional de Educación, en la legislación provincial y las
reglamentaciones que a sus efectos se dicten, de acuerdo con
los siguientes criterios:
1. Modelo institucional inclusivo, comprometido con
hacer efectiva la obligatoriedad escolar, con el
pleno ejercicio del derecho a la educación;
2. Centralidad de los procesos de enseñanza y de
aprendizaje y de sus logros;
3. Prácticas educativas de carácter democrático, que
favorezcan la participación, el protagonismo y la
autonomía intelectual y personal de los alumnos;
4. Fortalecimiento de la identidad institucional;
5. Procesos continuos y sistemáticos de
autoevaluación institucional con el propósito de
revisar las prácticas pedagógicas y de gestión para
su mejora;
6. Participación docente, brindando a los equipos
docentes la posibilidad de contar con espacios
institucionales destinados a elaborar sus proyectos
educativos comunes;
7. Articulación entre las instituciones del mismo
nivel educativo y de distintos niveles educativos de
una misma zona;
8. Participación de los padres en el proceso
educativo de sus hijos, sin afectar el ejercicio de
las responsabilidades directivas y docentes;
9. Eficiencia y eficacia de la gestión institucional;
10. Adopción de normas de convivencia;
11. Vinculación de la unidad escolar con diferentes
organizaciones de su entorno, que favorezcan el
desarrollo socioeconómico cultural del contexto.
CAPÍTULO II
Comunidad Educativa
Sección I
Integrantes
Art. 98.- La comunidad educativa está integrada por
directivos, docentes, padres y/o tutores, alumnos, ex
alumnos, personal administrativo y auxiliar de la docencia,
profesionales de los equipos de apoyo, a fin de garantizar
el carácter integral de la educación.
Art. 99.- La Autoridad Educativa puede conformar
Comisiones de Apoyo en las instituciones de los diferentes
niveles y modalidades del Sistema Educativo que tengan por
objeto elaborar propuestas para mejorar el funcionamiento de
la escuela y la calidad de la gestión, favorecer la
integración, la convivencia y la resolución pacífica de los
conflictos que se susciten en la institución educativa, dar
espacios de participación a la comunidad.
La conformación de las Comisiones de Apoyo, sus funciones
y los modelos de participación serán regulados conforme a
los criterios que defina la reglamentación.
Sección II
Derechos y Obligaciones de los Alumnos
Art. 100.- Los alumnos tienen los siguientes derechos:
1. Recibir una educación de calidad;
2. Ser respetados en su integridad, dignidad
personal y convicciones religiosas, éticas y
políticas, en el marco de la convivencia democrática
y pluralista;
3. Ser evaluados en sus desempeños y logros,
conforme con criterios rigurosa y científicamente
fundados, en todos los niveles, ciclos y modalidades
del Sistema Educativo e informados al respecto;
4. Recibir educación gratuita en todos los niveles
de la Educación Pública de Gestión Estatal;
5. Recibir apoyo psicopedagógico específico cuando
su situación personal lo requiera;
6. Desarrollar su aprendizaje en edificios que
respondan a normas de seguridad y salubridad y
cuenten con instalaciones y equipamientos que
aseguren la calidad y eficacia del proceso
educativo;
7. Organizarse en centros, asociaciones u organismos
estudiantiles para participar del proceso educativo,
ejerciendo prácticas democráticas a partir de la
convivencia pluralista;
8. Recibir orientación vocacional y ocupacional;
9. Estar amparados por un sistema de seguridad
social durante su permanencia en el establecimiento
educativo y en aquellas actividades programadas por
las autoridades educativas correspondientes;
10. Gozar de un régimen especial de asistencia en el
caso de alumnas en estado de gravidez y durante el
período de lactancia.
Art. 101.- Los alumnos tienen las siguientes
obligaciones:
1. Hacer uso responsable y solidario de las
oportunidades que el Sistema Educativo les ofrece;
2. Respetar a las autoridades, a los docentes y al
personal de la escuela y cumplir con las
reglamentaciones que rigen la convivencia y el buen
funcionamiento de la comunidad educativa;
3. Colaborar en el desarrollo de las actividades
educativas mediante su accionar personal y la
participación comunitaria;
4. Respetar los símbolos patrios;
5. Respetar la libertad de conciencia, las
convicciones religiosas y morales, la dignidad,
integridad e intimidad de todos los miembros de la
comunidad educativa;
6. Asumir el proceso educativo con la
responsabilidad y esfuerzo que demanda su propia
formación y el bien de la comunidad.
7. Cuidar y colaborar en el mantenimiento de la
infraestructura y el equipamiento.
Sección III
Derechos y Obligaciones de los Padres o Tutores
Art. 102.- Los padres o tutores de los estudiantes tienen
los siguientes derechos:
1. Ser reconocidos como agentes naturales y
primarios de la educación de sus hijos;
2. Elegir para sus hijos la institución educativa
que responda a sus convicciones, creencias e
intereses;
3. Ser informados periódicamente con respecto a la
evolución y evaluación del proceso educativo de sus
hijos;
4. Participar en las cooperadoras escolares y en
otras actividades de los establecimientos
educativos, en el marco del Proyecto Educativo
Institucional y en toda actividad abierta a la
comunidad;
5. Peticionar ante las autoridades educativas sobre
temas relativos a la educación de sus hijos.
Art. 103.- Los padres o tutores de los estudiantes tienen
las siguientes obligaciones:
1. Hacer cumplir a sus hijos la escolaridad
obligatoria o la educación especial, según
corresponda;
2. Comprometerse con el seguimiento y apoyo del
proceso educativo de sus hijos;
3. Participar en las actividades que organice la
unidad escolar y responder a las convocatorias que
realicen las autoridades escolares relacionadas con
la educación de sus hijos;
4. Respetar y hacer respetar a sus hijos las normas
de convivencia establecidas y las disposiciones del
Proyecto Educativo Institucional.
Sección IV
Derechos y Obligaciones de los Docentes
Art. 104.- Sin perjuicio de los derechos laborales
reconocidos por la normativa vigente, los trabajadores de la
educación tienen los siguientes derechos:
1. Ejercer la profesión en un marco de derecho y
libertad intelectual y de conciencia y de respeto al
Proyecto Educativo Institucional;
2. Percibir un salario justo y digno;
3. Mantener la estabilidad en su cargo en tanto su
desempeño sea satisfactorio, de conformidad con la
normativa vigente;
4. Tener reconocimiento por la importancia de la
función social y la jerarquía de su profesión;
5. Ingresar en todos los niveles del Sistema
Educativo mediante un régimen de concursos que
garantice la idoneidad y el respeto por las
incumbencias profesionales, así como ascender en la
carrera docente por igual mecanismo, a partir de sus
propios méritos, capacitación y actualización
profesional, conforme a la reglamentación que al
efecto se dicte;
6. Disponer de condiciones laborales dignas,
equitativas, salubres y seguras;
7. Organizarse libremente en resguardo de sus
derechos en organizaciones gremiales y
profesionales;
8. Recibir capacitación, actualización,
perfeccionamiento gratuito y en servicio;
9. Disponer de un sistema de asistencia social y el
reconocimiento de la antigüedad acumulada en
diferentes jurisdicciones;
10. Ser evaluados en su desempeño profesional
conforme con criterios objetivos y debidamente
fundamentados, previamente establecidos por la
Autoridad Educativa;
11. Disponer en su ámbito escolar del soporte
tecnológico y didáctico necesario para el
cumplimiento de sus funciones;
12. Disponer de beneficios especiales, cuando se
preste un servicio en zonas desfavorables o
aisladas, o cuando se atienda a poblaciones en
riesgo educativo.
Art. 105.- Sin perjuicio de las obligaciones laborales
establecidas por la normativa vigente, los trabajadores de
la educación tienen las siguientes obligaciones:
1. Poseer los títulos reconocidos oficialmente que
los habiliten para el ejercicio de la profesión o el
cargo que desempeñan;
2. Desempeñar con eficiencia y responsabilidad ética
y social las funciones inherentes a su cargo;
3. Orientar su actuación de acuerdo con el principio
de respeto a la dignidad y
autonomía del educando, evitar todo tipo de
manipulación y violencia y respetar sus
particularidades individuales;
4. Participar activa y solidariamente en la
formulación, realización y evaluación del Proyecto
Educativo Institucional;
5. Responsabilizarse de su formación, actualización,
capacitación y perfeccionamiento permanente, que
posibilite el mejoramiento de la calidad de la
educación.
Art. 106.- Las obligaciones y derechos de los docentes
establecidos en los artículos precedentes son extensivos a
los docentes que se desempeñan en los establecimientos de
Educación Pública de Gestión Privada, con excepción de los
incisos 3 y 5 del Artículo 104.
TÍTULO IV
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Art. 107.- La Autoridad Educativa Provincial es el
Ministerio de Educación, tiene a su cargo el gobierno y
administración del Sistema Educativo Provincial y es la
Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 108.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de
Ministerios, la Autoridad Educativa tiene las siguientes
funciones:
1. Garantizar el cumplimiento de la presente Ley;
2. Proponer al Poder Ejecutivo las normas
reglamentarias necesarias para la adecuación de la
presente Ley y para el mejor funcionamiento del
Sistema Educativo Provincial;
3. Organizar, administrar y gestionar el Sistema
Educativo Provincial, conforme a la legislación
vigente;
4. Organizar, administrar y gestionar los recursos
necesarios y suficientes para asegurar el
funcionamiento de los servicios educativos;
5. Diseñar y ejecutar el planeamiento educativo
estratégico y prospectivo, el relevamiento y
análisis de la información estadística,
bibliográfica y normativa, la producción de
contenidos y materiales educativos, la investigación
y evaluación educativa y el análisis y construcción
de planes de desarrollo educativo provincial, en el
corto, mediano y largo plazo;
6. Expedirse sobre la localización, construcción,
adquisición o ampliación de edificios escolares;
7. Garantizar en las unidades educativas de gestión
estatal la provisión y mantenimiento de la
infraestructura escolar, su equipamiento y los
recursos pedagógicos y materiales necesarios para la
enseñanza y aprendizaje en cada una de las
disciplinas que integran su propuesta formativa;
8. Ejercer el control interno de la función
pedagógica y administrativa en el ámbito educativo;
9. Celebrar convenios con organismos e instituciones
tanto públicos como privados, locales, nacionales o
internacionales, que propicien la colaboración, el
intercambio y la obtención de recursos para el
mejoramiento educativo y cultural;
10. Generar condiciones que hagan posible que las
propuestas educativas escolares se integren al
desarrollo de estrategias para el conjunto del
Sistema Educativo Provincial, para evitar los
riesgos de fragmentación del mismo;
11. Desarrollar acciones conjuntas entre la
Autoridad de Aplicación y los representantes de
organizaciones empresariales, de organizaciones no
gubernamentales, de organizaciones socio productivas
de reconocida trayectoria provincial, entre otras, a
los efectos de: favorecer la inclusión de los
contenidos de la formación para el mundo de trabajo
y propender al diálogo, al abordaje coordinado y a
la formalización de acuerdos de cooperación entre
los diferentes actores del ámbito de la educación,
del trabajo y la producción.
Art. 109.- Para el cumplimiento de los principios, fines
y objetivos de la presente Ley, la Autoridad Educativa, en
el ejercicio de sus funciones, garantiza:
1. La unidad normativa en la planificación,
organización, administración y control del Sistema
Educativo;
2. La organización operativa en circuitos
territoriales constituidos por uno o más
departamentos agrupados en base a los criterios que
defina la reglamentación;
3. La conformación de equipos territoriales de
acompañamiento para el fortalecimiento de la gestión
institucional;
4. El diseño y la ejecución de los instrumentos para
el control de calidad de la gestión.
CAPÍTULO II
Políticas de Promoción de la Igualdad y la Calidad
Educativa.
Art. 110.- Las políticas de promoción de la igualdad
educativa deben asegurar a los sectores más desfavorecidos
de la sociedad las condiciones necesarias para la inclusión,
el reconocimiento, la integración y el logro de aprendizajes
comunes de buena calidad en todos los niveles y modalidades
del Sistema Educativo, priorizando los niveles obligatorios.
Art. 111.- La Autoridad Educativa debe organizar e
implementar un sistema integrado de información y evaluación
de la calidad educativa, a través de evaluaciones periódicas
del proceso educativo y sus resultados.
Art. 112.- El sistema integrado de información y
evaluación de la calidad educativa tiene los siguientes
objetivos:
1. Recabar información sobre las principales
variables de funcionamiento del Sistema Educativo
para la toma de decisiones tendientes a la mejora de
la calidad y a la superación de situaciones de
inequidad educativa;
2. Facilitar la transparencia y la buena gestión
haciendo públicos los datos e indicadores obtenidos;
3. Promover la investigación aplicada en temas de
calidad, equidad, evaluación e información
educativa;
4. Estimular procesos de innovación y
experimentación educativa;
5. Verificar la adecuación de los Diseños
Curriculares y de la formación inicial y continua de
los docentes a las necesidades pedagógicas y
sociales;
6. Promover y valorar la autoevaluación
institucional y de la práctica docente.
Art. 113.- La Autoridad Educativa debe emprender acciones
inmediatas para corregir la situación educativa de las
escuelas que muestren resultados desfavorables en las
mediciones de calidad o presenten indicadores evidentes de
fracaso escolar e ineficiencia en sus tasas de
analfabetismo, cobertura, abandono y repitencia.
Art. 114.- La Autoridad de Aplicación debe incorporar en
los Diseños Curriculares los contenidos comunes
establecidos por la Ley de Educación Nacional, por la
presente Ley y por los acuerdos celebrados en el Consejo
Federal de Educación.
En particular, deben formar parte de los contenidos
curriculares en todas las escuelas del Sistema Educativo
Provincial, aquellos que promueven:
1. El fortalecimiento de la perspectiva provincial,
regional, nacional y latinoamericana, con especial
atención al MERCOSUR, en el marco de la construcción
de una identidad nacional abierta y respetuosa de la
diversidad;
2. La causa de la recuperación de nuestras Islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur;
3. El ejercicio y construcción de la memoria
colectiva sobre los acontecimientos que
contribuyeron a la consolidación del Estado
provincial y argentino; como así también sobre los
procesos históricos y políticos que quebraron el
orden constitucional, con el objeto de generar en
los alumnos reflexiones, sentimientos democráticos y
de defensa del Estado de Derecho;
4. El reconocimiento de la plena vigencia de los
Derechos Humanos y el estudio y reflexión de
aquellos hechos y procesos históricos en los que
fueron vulnerados: genocidios, Holocausto (Shoa),
terrorismo de Estado, entre otros;
5. El conocimiento de los derechos de los niños y
adolescentes establecidos en la Convención sobre los
Derechos del Niño y en la Ley Nº 26061;
6. El respeto de la multiculturalidad, el
conocimiento de las culturas originarias y sus
derechos, la valoración y comprensión de la
diversidad cultural como atributo positivo de
nuestra sociedad;
7. Los contenidos y enfoques que contribuyan a
generar relaciones basadas en la igualdad, la
solidaridad y el respeto por sí mismo y por los
otros, en concordancia con la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer, con rango constitucional, y las
Leyes Nº 24632 y Nº 26171;
8. El conocimiento de la Convención de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, ratificada por Ley Nº 26378.
Art. 115.- La pertinencia y adecuación de los diseños
curriculares deben evaluarse y actualizarse en forma
periódica.
TÍTULO V
FINANCIAMIENTO
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 116.- El sostenimiento de la Educación Pública de
Gestión Estatal es obligación indelegable y prioritaria del
Estado Provincial.
Los recursos destinados a la Educación Pública de Gestión
Estatal no pueden ser transferidos ni derivados para otros
fines.
Art. 117.- Para el funcionamiento del Sistema Educativo
Provincial se destinan los siguientes recursos:
1. Los fondos asignados anualmente por Ley de
Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos,
en el nivel necesario para garantizar el
cumplimiento de los servicios, derechos y garantías
establecidos en la presente Ley;
2. Los fondos de destino específico que dispongan
leyes especiales nacionales o provinciales;
3. Los recursos provenientes de organismos
nacionales e internacionales destinados a la
Educación;
4. Los créditos provenientes de organismos
nacionales e internacionales;
5. Los recursos provenientes del Fondo Educativo
Provincial.
Art. 118.- Créase el Fondo Educativo Provincial, con los
siguientes recursos:
1. Las herencias vacantes, legados y donaciones que
tengan como destino la educación;
2. La contraprestación por servicios de asistencia
técnica brindados por la Autoridad de Aplicación;
3. Los fondos provenientes de ventas de pliegos de
concursos de precios y licitaciones públicas o
privadas convocadas en el ámbito del Ministerio
de Educación, cuyo destino no estuviera
predeterminado;
4. Los fondos obtenidos de fuentes no previstas;
5. Cualquier otro recurso que eventualmente se
asigne a dicho fondo.
Art. 119.- Los recursos que conforman el Fondo Educativo
Provincial ingresan directamente al mismo y son
administrados por la Autoridad Educativa Provincial, con
destino a las escuelas públicas de Gestión Estatal y las de
Gestión Privada gratuitas que atiendan a población con
necesidades básicas insatisfechas, habilitándose a tal
efecto una cuenta especial.
Los recursos del Fondo Educativo Provincial pueden ser
afectados únicamente a los siguientes rubros:
1. Perfeccionamiento y capacitación docente;
2. Equipamiento y material didáctico para los
servicios educativos;
3. Programas especiales compensatorios de
desigualdades y fragmentación educativa;
4. Proyectos destinados a investigaciones e
innovaciones educativas con impacto en las unidades
escolares, debidamente fundamentados, diseñados e
implementados con la correspondiente evaluación;
5. Actividades y proyectos destinados a la
participación de los estudiantes y docentes en
eventos científicos, culturales, competencias,
olimpíadas, viajes de estudio y toda otra actividad
que contribuya al desarrollo de sus potencialidades.
Art. 120.- Todo acto de disposición del Fondo Educativo
Provincial debe contar con intervención de los organismos de
control.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 121.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la
presente Ley.
Art. 122.- Deróganse las Leyes Nº 3900, Nº 3989, Nº 4451,
Nº 6162; Nº 6848, Nº 7463 (Ley Provincial de Educación) y
Nº 7702.
Art. 123.- Las normas reglamentarias existentes a la
fecha de promulgación de la presente Ley mantienen su
vigencia hasta el cumplimiento por parte del Poder Ejecutivo
de lo previsto en el Artículo 121 de la presente Ley.
Art. 124.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del mes de
diciembre del año dos mil diez.LEY PROVINCIAL DE EDUCACIÓN. DEROGA LEYES Nº 3900, 3989, 4451, 6162, 6848, 7463 Y 7702. LAS NORMAS REGLAMENTARIAS EXISTENTES MANTIENEN SU VIGENCIA HASTA TANTO SE DICTE LA REGLAMENTACIÓN DE LA PRESENTE LEY.-
-DCTO.196/1973- B.O.(-)-PROM.06-02-1973- REGLAMENTARIO.-
-DCTO.2191/14- S.E.-1993- REGLAMENTARIO- VIGENTE POR ART.123 Y 121 DE LEY 8391, HASTA QUE EL EJECUTIVO REGLAMENTE ESTA LEY.-
-DCTO.AC.8/5-MED-2016 -B.O.04-04-2016- CREA LA SEC. DE COORD. EN LA ORBITA DEL MINISTERIO DE EDUCACION.-
-SANCION SIN PROMULGAR, DE FECHA 08-10-2019- COMUNICADA AL PODER EJECUTIVO MEDIANTE NOTA 123/2019-PL 59/2019- MODIF. LEY 8391.-
-SANCION SIN PROMULGAR, DE FECHA 22-11-2019- COMUNICADA AL PODER EJECUTIVO MEDIANTE NOTA 175/2019-PL 75/2019- MODIF.LEY 8391.-
-DCTO.1697/2023- B.O.12-06-2023- REGLAMENTARIO (ART.50).-