• Detalle de Ley

    Ley N°: 8343
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 17/09/2010
    Promulgada: 22/09/2010
    Publicada: 29/09/2010
    Boletin Of. N°: 27377

  • Texto
  • La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
                                  
                              L E Y:                              
    
       Artículo 1º.- Autorízase a la Comuna Rural de San Pablo y
    Villa Nougués,  departamento    Lules,    a    realizar  por
    administración o  por terceros, los trabajos necesarios para
    la renovación  de    redes,   extracción,  potabilización  y
    distribución domiciliaria  del  servicio  de agua potable en
    diferentes zonas  de    su  jurisdicción  que  comprende:  4
    Barrios, San  Pablo Centro y San Pablo-Punta El Monte, hasta
    la suma  de  Pesos  Un  Millón  Ciento  Cuarenta y Cinco Mil
    Quinientos Setenta  con  Noventa  Centavos ($ 1.145.570,90),
    con más  un  porcentaje de hasta el 20% (veinte por ciento),
    del valor  de  las  obras,  destinado  a  atender eventuales
    adicionales e imprevistos. 
    
       Art. 2º.- Autorízase  a  la  Comuna  Rural de San Pablo y
    Villa   Nougués  a contratar en forma directa, previo cotejo
    de precios,  la  ejecución  de las obras por terceros, y los
    bienes y servicios necesarios para la ejecución de las obras
    por administración,  encontrándose    comprendidas   en  las
    excepciones previstas  en  el Artículo 12, inc. 4) del texto
    consolidado de  la  Ley Nº 5854 -Ley de Obras Públicas- y su
    decreto reglamentario  Nº  1534/3  (SO)-  1987,  y  las  del
    Artículo 59  del  texto consolidado de la Ley Nº 6970, según
    corresponda. 
    
       Art. 3º.- El   Servicio  Provincial  de  Agua  Potable  y
    Saneamiento (SePAPyS)  tendrá  a  su  cargo la supervisión y
    asesoramiento técnico  de las obras previstas en la presente
    Ley. 
    
       Art. 4º.- El  Poder  Ejecutivo otorgará a la Comuna Rural
    de   San Pablo y Villa Nougués, un Aporte No Reintegrable de
    hasta la suma de Pesos Un Millón Ciento Cuarenta y Cinco Mil
    Quinientos Setenta con Noventa Centavos ($ 1.145.570,90) con
    más un  porcentaje  de hasta el 20 % (veinte por ciento) del
    valor de  las    obras,    destinado  a  atender  eventuales
    adicionales e  imprevistos.     Podrá    afectar    recursos
    provenientes del Fondo Federal Solidario- Ley Nº 8174-.
    
       Art. 5º.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo a realizar las
    compensaciones de  partidas   presupuestarias  que  resulten
    estrictamente necesarias para el cumplimiento de la presente
    Ley. 
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
    
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 8174

  • Resumen

    AUTORIZA A LA COMUNA RURAL DE SAN PABLO Y VILLA NOUGUÉS, DEPTO. LULES, A REALIZAR LAS OBRAS NECESARIAS PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE.

  • Observaciones

    - FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 30/09/2010.