La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase a la Comuna Rural de San Pablo y
Villa Nougués, departamento Lules, a realizar por
administración o por terceros, los trabajos necesarios para
la renovación de redes, extracción, potabilización y
distribución domiciliaria del servicio de agua potable en
diferentes zonas de su jurisdicción que comprende: 4
Barrios, San Pablo Centro y San Pablo-Punta El Monte, hasta
la suma de Pesos Un Millón Ciento Cuarenta y Cinco Mil
Quinientos Setenta con Noventa Centavos ($ 1.145.570,90),
con más un porcentaje de hasta el 20% (veinte por ciento),
del valor de las obras, destinado a atender eventuales
adicionales e imprevistos.
Art. 2º.- Autorízase a la Comuna Rural de San Pablo y
Villa Nougués a contratar en forma directa, previo cotejo
de precios, la ejecución de las obras por terceros, y los
bienes y servicios necesarios para la ejecución de las obras
por administración, encontrándose comprendidas en las
excepciones previstas en el Artículo 12, inc. 4) del texto
consolidado de la Ley Nº 5854 -Ley de Obras Públicas- y su
decreto reglamentario Nº 1534/3 (SO)- 1987, y las del
Artículo 59 del texto consolidado de la Ley Nº 6970, según
corresponda.
Art. 3º.- El Servicio Provincial de Agua Potable y
Saneamiento (SePAPyS) tendrá a su cargo la supervisión y
asesoramiento técnico de las obras previstas en la presente
Ley.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo otorgará a la Comuna Rural
de San Pablo y Villa Nougués, un Aporte No Reintegrable de
hasta la suma de Pesos Un Millón Ciento Cuarenta y Cinco Mil
Quinientos Setenta con Noventa Centavos ($ 1.145.570,90) con
más un porcentaje de hasta el 20 % (veinte por ciento) del
valor de las obras, destinado a atender eventuales
adicionales e imprevistos. Podrá afectar recursos
provenientes del Fondo Federal Solidario- Ley Nº 8174-.
Art. 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las
compensaciones de partidas presupuestarias que resulten
estrictamente necesarias para el cumplimiento de la presente
Ley.
Art. 6º.- Comuníquese.