La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase la necesidad de reformar el
Código Procesal Laboral, establecido por la Ley Nº 6204.
Art. 2º.- Créase la Comisión para la reforma del Código
Procesal Laboral (Ley Nº 6204), la que tendrá por objeto
elaborar el anteproyecto de reforma.
Art. 3º.- La Comisión creada en el artículo precedente,
estará integrada por ocho (8) miembros, de la siguiente
forma:
1.- Tres (3) representantes del Poder Judicial, in-
tegrantes de la Magistratura del Trabajo, según
lo establecido por el Artículo 1º de la Ley Nº
6204, o de la Secretaría de Estado de Trabajo,
con actuación ante la Justicia del Trabajo, los
cuales serán designados por la Corte Suprema de
Justicia;
2.- Dos (2) abogados representantes del Colegio de
Abogados de Tucumán y del Colegio de Abogados
del Sur, preferentemente especialistas en Dere-
cho Procesal;
3.- Tres (3) profesores de Derecho Procesal, en re-
presentación de las Facultades de Derecho de la
Universidad Nacional de Tucumán, de la Universi-
dad del Norte Santo Tomás de Aquino y de la Uni-
versidad San Pablo T;
Art. 4º.- Dentro de los diez (10) días posteriores a la
publicación de la presente, la Corte Suprema de Justicia,
los órganos competentes del Colegio de Abogados de Tucumán y
del Colegio de Abogados del Sur y la Presidencia de la H.
Legislatura, procederán a designar a sus representantes para
la Comisión creada por esta Ley.
Invítase a las Facultades de Derecho de la Universidad
Nacional de Tucumán, de la Universidad del Norte Santo Tomás
de Aquino y de la Universidad San Pablo T, a designar sus
respectivos representantes en la Comisión, dentro del mismo
plazo.
Art. 5º.- La Comisión deberá constituirse dentro de los
quince (15) días posteriores a la publicación de la
presente, y deberá elevar a la H. Legislatura el
anteproyecto de reforma del Código Procesal Laboral, dentro
de los noventa (90) días siguientes a su constitución.
La Presidencia de la H. Legislatura facilitará las
dependencias legislativas necesarias para su funcionamiento.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de
agosto del año dos mil diez.