• Detalle de Ley

    Ley N°: 8334
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: PROCESAL LABORAL
    Sancionada: 20/08/2010
    Promulgada: 10/09/2010
    Publicada: 16/09/2010
    Boletin Of. N°: 27369

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1º.- Declárase   la  necesidad  de  reformar  el
    Código  Procesal Laboral, establecido por la Ley Nº 6204.
    
       Art. 2º.- Créase  la  Comisión para la reforma del Código
    Procesal Laboral  (Ley  Nº  6204),  la que tendrá por objeto
    elaborar el anteproyecto de reforma.
    
       Art. 3º.- La  Comisión  creada en el artículo precedente,
    estará integrada  por  ocho  (8)  miembros,  de la siguiente
    forma:
    
            1.- Tres (3) representantes  del Poder Judicial, in-
                tegrantes  de la Magistratura del Trabajo, según
                lo establecido  por el  Artículo 1º de la Ley Nº
                6204, o de  la Secretaría de  Estado de Trabajo,
                con actuación  ante la Justicia del Trabajo, los
                cuales serán  designados por la Corte Suprema de
                Justicia;
    
            2.- Dos (2) abogados  representantes  del Colegio de
                Abogados  de Tucumán y del  Colegio de  Abogados
                del  Sur, preferentemente especialistas en Dere-
                cho Procesal;
                                                                
            3.- Tres (3) profesores de Derecho  Procesal, en re-
                presentación  de las Facultades de Derecho de la
                Universidad Nacional de Tucumán, de la Universi-
                dad del Norte Santo Tomás de Aquino y de la Uni-
                versidad San Pablo T;
    
       Art. 4º.- Dentro  de  los diez (10) días posteriores a la
    publicación de  la  presente,  la Corte Suprema de Justicia,
    los órganos competentes del Colegio de Abogados de Tucumán y
    del Colegio de Abogados del Sur y la Presidencia  de  la  H.
    Legislatura, procederán a designar a sus representantes para
    la Comisión creada por esta Ley.
       Invítase a  las  Facultades  de Derecho de la Universidad
    Nacional de Tucumán, de la Universidad del Norte Santo Tomás
    de Aquino  y  de  la Universidad San Pablo T, a designar sus
    respectivos representantes  en la Comisión, dentro del mismo
    plazo. 
    
       Art. 5º.- La  Comisión  deberá constituirse dentro de los
    quince (15)  días    posteriores  a  la  publicación  de  la
    presente, y  deberá    elevar    a   la  H.  Legislatura  el
    anteproyecto de reforma del  Código Procesal Laboral, dentro
    de los noventa  (90) días siguientes a su constitución.
       La Presidencia  de   la  H.  Legislatura  facilitará  las
    dependencias legislativas necesarias para su funcionamiento.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los veinte días del  mes  de
    agosto del año dos mil diez.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 8403
    Vinculada con Ley 6204

  • Resumen

    DECLARA LA NECESIDAD DE LA REFORMA DEL CÓDIGO PROCESAL LABORAL -LEY N° 6204-.

  • Observaciones