• Detalle de Ley

    Ley N°: 8326
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL - SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 20/08/2010
    Promulgada: 24/08/2010
    Publicada: 27/08/2010
    Boletin Of. N°: 27355

  • Texto
  • La Legislatura de  la Provincia  de Tucumán, sanciona con fuerza de 
    
    
                               L E Y:
    
    
       Artículo 1º.- Apruébase en todos sus términos, el Decreto
    con Invocación a  Necesidad y Urgencia Nº 12/3 (ME) de fecha
    12 de Agosto de 2010, mediante  el cual  se faculta al Poder
    Ejecutivo a realizar obras de jurisdicción Provincial, Muni-
    cipal y/o Comunal, por hasta la suma de pesos Sesenta Millo-
    nes($60.000.000.-) con fondos  provenientes  del Fondo Fede-
    ral Solidario que correspondan a la Provincia.
    
       Art.2º.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de  Sesiones de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los  veinte días del mes de a-
    gosto del año dos mil diez.
    
    
                    San Miguel de Tucumán,12 de agosto de 2010.-
    
    
    
    DECRETO-ACUERDO Nº 12/3 (M.E).
    EXPEDIENTE Nº 529/369-2010.
    
                          VISTO que se hace  necesario continuar
    con el programa de  infraestructura sanitaria, hospitalaria,
    de vivienda o vial  en  todo el territorio de la Provincia a 
    través del  Fondo  Federal Solidario que le corresponde a la
    Provincia, y
     
                         CONSIDERANDO:
                         Que el mencionado Fondo ha sido  creado
    mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº 206/
    2009 del 19/03/2009, al cual  se ha adherido nuestra Provin-
    cia por el  Decreto de Necesidad  y Urgencia Nº 14/3  (M.E.)
    del 23/03/2009, ratificado por Ley 8174.
                         Que el mismo tiene por objeto financiar
    en Provincias y Municipios obras que contribuyan a la mejora
    de la infraestructura  sanitaria, educativa, hospitalaria de
    vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales.
                         Que el artículo 5º del Decreto Nacional
    establece que las Provincias adheridas deberán establecer un
    régimen de reparto automático  por el cual  se derive  a los
    Municipios las sumas  correspondientes, en  proporción seme-
    jante a lo que se destina de  la coparticipación  Federal de
    impuestos, no pudiendo  nunca dicha proporción  ser inferior
    al 30 % del total de los fondos que  correspondan  a la Pro-
    vincia por su adhesión.
                         Que atento al compromiso que ha asumido
    el Poder Ejecutivo  Provincial  de adoptar todas las medidas
    que sean necesarias y adecuadas  para dar una oportuna y rá-
    pida respuesta a las necesidades de  todos los habitantes de
    esta provincia, se hace necesario contar con Fondos que per-
    mitan la ejecución y/o continuidad  de obras de infraestruc-
    tura sanitaria, hospitalaria, de vivienda o vial, las cuales
    son de constante necesidad, brindando con ellas soluciones y
    mejorando la  calidad  de  vida de los distintos sectores de
    nuestra Provincia.
                         Que asimismo  resulta del caso destacar
    que el mejoramiento de la infraestructura aludida se encuen-
    tra en estado de  emergencia  permanente pues  redunda en un
    beneficio  directo sobre la  gente siendo  este  el objetivo
    primario del Poder Ejecutivo.
                         Que si bien es cierto que para la adop-
    ción de tal medida es necesario el dictado de una Ley, no es
    menos  la premura con que  debe darse solución a  cuestiones
    fundamentales, imprescindibles e ineludibles de nuestra Pro-
    vincia, a fin de  garantizar  el bienestar  de la comunidad,
    lo cual amerita el dictado de un Decreto de Necesidad y  Ur-
    gencia, cuya  existencia tiene apoyatura doctrinaria, juris-
    prudencial e incluso  constitucional en el artículo 101 inc.
    2º de la Constitución Provincial.
                         Por ello, y en mérito al  dictamen Fis-
    cal nº 1615 de fecha 09 de Agosto de 2010 obrante a fs.6,
                   EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
                      EN ACUERO CON MINISTROS
                             DECRETA:
    ARTÍCULO 1º: Facúltase al Poder  Ejecutivo a  realizar obras
    por hasta la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS ($60.000.000)
    con fondos provenientes del  Fondo Federal Solidario que co-
    rrespodan a la Provincia, en  todo el territorio, ya sea que
    las obras se ejecuten en  jurisdicción Provincial, Municipal
    y/o Comunal.
    ARTÍCULO 2º: Dispónese que el Poder Ejecutivo podrá ejecutar
    Obras: a) por sí, a través de sus organismos técnicos compe-
    tentes y b) por Convenio con los Municipios.
    ARTÍCULO 3º: Déjase  establecido  que las Obras a realizarse
    en el marco del presente Decreto de Necesidad y Urgencia de-
    berán ser las enunciadas por el  Decreto de Necesidad  y Ur-
    gencia Nacional  Nº 206/2009  del 19/03/2010, al  cual se ha
    adherido la Provincia mediante Decreto de Necesidad y Urgen-
    cia Nº 14/3 (M.E) del 23/03/2009, ratificado por Ley 8174.
    ARTÍCULO 4º: Las Obras dispuestas por el presente Decreto en
    cualquiera de sus formas  previstas en el artículo 2º podrán
    realizarse por administración o por terceros. Los organismos
    ejecutores quedan facultados a contratar en forma directa la
    ejecución  de las  obras por terceros y/o servicios y bienes
    necesarios para ejecución de las obras por administración.
    ARTÍCULO 5º: Dispónese que a fin  de que las Obras se lleven
    a cabo con la modalidad prevista  en  el inciso b) del artí-
    culo 2º, el Poder Ejecutivo deberá firmar con los Municipios
    un Convenio de Colaboración cuyas cláusulas particulares de-
    berán establecer específicamente  el tipo de Obra que se fi-
    nanciara con los fondos en cuestión  y demás condiciones ne-
    cesarias para la ejecución de las mismas. El Municipio debe-
    rá rendir cuentas de los Fondos  otorgados contra la entrega
    del certificado de obra ya sea  este parcial y/o final según
    corresponda.
    ARTÍCULO 6º: Los fondos que se asignaren a los Municipios en
    virtud de los Convenios firmados de conformidad  al artículo
    5º, en el marco del presente  Decreto de  Necesidad y Urgen-
    cia, serán de carácter no reintegrables.
    ARTÍCULO 7º: Dése intervención a la Honorable Legislatura de
    Tucumán, en cumplimiento a lo dispuesto  por el artículo 101
    inc. 2º de la Constitución Provincial.
    ARTÍCULO 8º: El presente Decreto Acuerdo será refrendado por
    los Señores  Ministros de  Gobierno y Justicia, de Economía,
    de  Desarrollo  Productivo, de  Salud  Pública, de Seguridad
    Ciudadana, de Educación, de Desarrollo Social, del  Interior
    y firmado  por el Señor  Sectretario  General de la Goberna-
    ción.
    ARTÍCULO 9º: Dese  al Registro Oficial de  Leyes y Decretos,
    comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
    
    
                     
    

  • Relaciones

    Ratifica DECRETO ACUERDO 12-3-ME-2010
    Vinculada con Ley 8174

  • Resumen

    APRUEBA EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 12/3-2010 -FACULTA AL PODER EJECUTIVO A REALIZAR OBRAS EN JURISDICCIÓN PROVINCIAL, MUNICIPAL Y/O COMUNAL, CON FONDOS DEL FONDO FEDERAL SOLIDARIO-.

  • Observaciones

    -DCTO. 3151/3-10 (BO.13/10/10) FACULTA A SECRETARÍA DE HACIENDA A ACREDITAR FONDOS EN CUENTAS DE MUNICIPIOS Y COMUNAS.
    -DCTO. 535/3-11 (BO.23/03/11) HABILITA LA SOLICITUD DE FONDOS HASTA LA PERCEPCIÓN DE RECURSOS DEL FONDO SOLIDARIO.
    -DCTO.NAC.756/2018 DEROGA DCTRO.NAC.206/2009.-