La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Apruébase en todos sus términos, el Decreto
con Invocación a Necesidad y Urgencia Nº 12/3 (ME) de fecha
12 de Agosto de 2010, mediante el cual se faculta al Poder
Ejecutivo a realizar obras de jurisdicción Provincial, Muni-
cipal y/o Comunal, por hasta la suma de pesos Sesenta Millo-
nes($60.000.000.-) con fondos provenientes del Fondo Fede-
ral Solidario que correspondan a la Provincia.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de a-
gosto del año dos mil diez.
San Miguel de Tucumán,12 de agosto de 2010.-
DECRETO-ACUERDO Nº 12/3 (M.E).
EXPEDIENTE Nº 529/369-2010.
VISTO que se hace necesario continuar
con el programa de infraestructura sanitaria, hospitalaria,
de vivienda o vial en todo el territorio de la Provincia a
través del Fondo Federal Solidario que le corresponde a la
Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Fondo ha sido creado
mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº 206/
2009 del 19/03/2009, al cual se ha adherido nuestra Provin-
cia por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 14/3 (M.E.)
del 23/03/2009, ratificado por Ley 8174.
Que el mismo tiene por objeto financiar
en Provincias y Municipios obras que contribuyan a la mejora
de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria de
vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales.
Que el artículo 5º del Decreto Nacional
establece que las Provincias adheridas deberán establecer un
régimen de reparto automático por el cual se derive a los
Municipios las sumas correspondientes, en proporción seme-
jante a lo que se destina de la coparticipación Federal de
impuestos, no pudiendo nunca dicha proporción ser inferior
al 30 % del total de los fondos que correspondan a la Pro-
vincia por su adhesión.
Que atento al compromiso que ha asumido
el Poder Ejecutivo Provincial de adoptar todas las medidas
que sean necesarias y adecuadas para dar una oportuna y rá-
pida respuesta a las necesidades de todos los habitantes de
esta provincia, se hace necesario contar con Fondos que per-
mitan la ejecución y/o continuidad de obras de infraestruc-
tura sanitaria, hospitalaria, de vivienda o vial, las cuales
son de constante necesidad, brindando con ellas soluciones y
mejorando la calidad de vida de los distintos sectores de
nuestra Provincia.
Que asimismo resulta del caso destacar
que el mejoramiento de la infraestructura aludida se encuen-
tra en estado de emergencia permanente pues redunda en un
beneficio directo sobre la gente siendo este el objetivo
primario del Poder Ejecutivo.
Que si bien es cierto que para la adop-
ción de tal medida es necesario el dictado de una Ley, no es
menos la premura con que debe darse solución a cuestiones
fundamentales, imprescindibles e ineludibles de nuestra Pro-
vincia, a fin de garantizar el bienestar de la comunidad,
lo cual amerita el dictado de un Decreto de Necesidad y Ur-
gencia, cuya existencia tiene apoyatura doctrinaria, juris-
prudencial e incluso constitucional en el artículo 101 inc.
2º de la Constitución Provincial.
Por ello, y en mérito al dictamen Fis-
cal nº 1615 de fecha 09 de Agosto de 2010 obrante a fs.6,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERO CON MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar obras
por hasta la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS ($60.000.000)
con fondos provenientes del Fondo Federal Solidario que co-
rrespodan a la Provincia, en todo el territorio, ya sea que
las obras se ejecuten en jurisdicción Provincial, Municipal
y/o Comunal.
ARTÍCULO 2º: Dispónese que el Poder Ejecutivo podrá ejecutar
Obras: a) por sí, a través de sus organismos técnicos compe-
tentes y b) por Convenio con los Municipios.
ARTÍCULO 3º: Déjase establecido que las Obras a realizarse
en el marco del presente Decreto de Necesidad y Urgencia de-
berán ser las enunciadas por el Decreto de Necesidad y Ur-
gencia Nacional Nº 206/2009 del 19/03/2010, al cual se ha
adherido la Provincia mediante Decreto de Necesidad y Urgen-
cia Nº 14/3 (M.E) del 23/03/2009, ratificado por Ley 8174.
ARTÍCULO 4º: Las Obras dispuestas por el presente Decreto en
cualquiera de sus formas previstas en el artículo 2º podrán
realizarse por administración o por terceros. Los organismos
ejecutores quedan facultados a contratar en forma directa la
ejecución de las obras por terceros y/o servicios y bienes
necesarios para ejecución de las obras por administración.
ARTÍCULO 5º: Dispónese que a fin de que las Obras se lleven
a cabo con la modalidad prevista en el inciso b) del artí-
culo 2º, el Poder Ejecutivo deberá firmar con los Municipios
un Convenio de Colaboración cuyas cláusulas particulares de-
berán establecer específicamente el tipo de Obra que se fi-
nanciara con los fondos en cuestión y demás condiciones ne-
cesarias para la ejecución de las mismas. El Municipio debe-
rá rendir cuentas de los Fondos otorgados contra la entrega
del certificado de obra ya sea este parcial y/o final según
corresponda.
ARTÍCULO 6º: Los fondos que se asignaren a los Municipios en
virtud de los Convenios firmados de conformidad al artículo
5º, en el marco del presente Decreto de Necesidad y Urgen-
cia, serán de carácter no reintegrables.
ARTÍCULO 7º: Dése intervención a la Honorable Legislatura de
Tucumán, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 101
inc. 2º de la Constitución Provincial.
ARTÍCULO 8º: El presente Decreto Acuerdo será refrendado por
los Señores Ministros de Gobierno y Justicia, de Economía,
de Desarrollo Productivo, de Salud Pública, de Seguridad
Ciudadana, de Educación, de Desarrollo Social, del Interior
y firmado por el Señor Sectretario General de la Goberna-
ción.
ARTÍCULO 9º: Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.