La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase el Art. 5° del Capítulo II de la
Ley N° 6059 que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 5°.- La Caja será dirigida y administrada por un
directorio compuesto por siete miembros: tres abogados entre
sus afiliados y jubilados, elegidos por estos exclusivamen-
te; un procurador entre sus afiliados y jubilados elegidos
por estos exclusivamente; un representante designado por el
Colegio de Abogados de la Capital; un representante por el
Colegio de Abogados del Sur y otro designado por el Colegio
de Procuradores. Simultáneamente y en igual forma se elegirá
un suplente por cada titular. Durarán en sus funciones cua-
tro años, pudiendo ser reelegidos. La renovación se efectua-
rá por mitad cada dos años."
Art. 2°.- Sustitúyese el Art. 12 del Capítulo II de la
Ley Nº 6059 que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 12.- Los electos tomarán posesión de sus cargos
el 1 de octubre y si fuere feriado, el primer día hábil si-
guiente. En la misma fecha y anualmente el directorio proce-
derá a elegir de su seno, por mayoría, un presidente, un vi-
cepresidente, un secretario, un prosecretario, un tesorero,
un protesorero y un vocal. El vicepresidente reemplazará al
presidente en caso de ausencia temporaria o definitiva. Por
iguales causas y para los demás cargos, el directorio de-
signará reemplazante."
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del mes de
junio del año dos mil diez.