La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
POLÍTICA PUBLICA INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN Y ASISTENCIA
A LAS ADICCIONES
TITULO 1
POLÍTICA PROVINCIAL CONTRA LAS ADICCIONES
CAPÍTULO 1
Objeto y Principios Rectores
Artículo 1º.- Objeto.- La presente ley tiene por objeto
determinar los principios generales y organizativos para la
elaboración de una política integral y sistémica orientada
a la prevención y asistencia de los afectados por el consumo
de sustancias químicas sicoactivas adictivas y demás conduc-
tas adictivas, considerándose la investigación, la preven-
ción, el tratamiento, la rehabilitación, la reinserción so-
cial, el desarrollo de programas, la educación, la capacita-
ción y la acción comunitaria. Será establecida Política de
Estado Provincial.
Art. 2º.- Principios - Los principios que rigen la pre-
sente ley son:
1. .-Considerar el consumo de sustancias químicas sicoac-
tivas adictivas y las conductas adictivas como un
problema individual, social y sanitario.
2. .-El consumo de sustancias químicas sicoactivas adic-
tivas y las conductas adictivas, están condicionadas
y fuertemente influenciadas por un grupo de factores
de orden genético, biológico, psicológico y del me-
dio ambiente familiar-social-cultural.
3. .-El consumo de sustancias químicas sicoactivas adic-
tivas y las conductas adictivas a su vez producen
alteraciones de orden biológico, psicológico y en el
medio ambiente familiar-social-cultural.
4. .-Las acciones vinculadas con la prevención del consu-
mo de sustancias químicas sicoactivas adictivas y
las conductas adictivas, deben ser abordadas desde
un Modelo Preventivo y Asistencial Integrador, Hu-
manista y Transdisciplinario.
5. .-Las personas en riesgo, las formalmente adictas, las
que están en proceso terapéutico y aquéllas ya recu-
peradas no serán sometidas a discriminación alguna,
tendrán derecho a la confidencialidad y privacidad
de sus datos en cuanto paciente y a recibir cobertu-
ra asistencial.
6. .-Promover entre las obras sociales la adopción de
programas médicos obligatorios en beneficio de las
personas afectadas por el consumo de sustancias quí-
micas sicoactivas adictivas.
TITULO 2
PLAN ESTRATÉGICO INTEGRAL
Art. 3º.- Implementar un Plan Estratégico Integral Per-
manente y Contínuo, con acciones dirigidas a lograr los ob-
jetivos detallados en las siguientes áreas:
1. Área de Prevención
2. Área de Atención
3. Área de Reinserción Social
4. Área de Investigación
Capítulo I
Área de Prevención
Art. 4º.- Es objetivo general del área desarrollar estra-
tegias preventivas enmarcadas en la doctrina de la preven-
ción integral para lo cual deberá ejecutar las siguientes
acciones:
1. Disminuir la exposición a situaciones favorecedoras del
consumo de sustancias químicas sicoactivas adictivas,
sean éstas de venta libre, tolerada, legal o prohibida y
las conductas adictivas en la población general.
1.1 Promover el dictado de normas sobre los límites y
alcances de la propaganda vinculada con la inducción
al consumo de sustancias químicas sicoactivas adic-
tivas y las conductas adictivas, conforme a los
principios de la presente ley, respetando los al-
cances de la libertad de prensa y de expresión.
1.2 Promover el dictado de normas sobre alcances y con-
tenidos de las charlas, debates y todo tipo de in-
formación vertida en los establecimientos educati-
vos públicos o privados, así como a la población en
general, las que tendrán como objetivo dar a conocer
las ventajas que genera la prevención, al mismo
tiempo que remarcar los efectos nocivos y destructi-
vos que causa la relación con sustancias químicas
sicoactivas adictivas y las conductas adictivas.
1.3 Promover acciones tendientes a disminuir la vulnera-
bilidad de la población en general frente a la in-
ducción al consumo de sustancias químicas sicoacti-
vas adictivas y las conductas adictivas.
2. Impulsar el desarrollo de Unidades Locales de Prevención,
que funcionen como Centros de Referencia en Municipios y
Comunas, integrando a la familia, a la comunidad educati-
va, a centros de salud y a las organizaciones sociales.
2.1 Promover el desarrollo de metodologías, estrategias
y abordajes preventivos, en el ámbito educativo y en
el uso adecuado del tiempo libre, vinculadas con el
fortalecimiento de habilidades para la vida: cogni-
tiva, afectivas y sociales.Impulsar transformaciones
curriculares que incluyan y actualicen aspectos de
prevención y promoción de la salud.
2.2 Apoyar la formación de docentes y líderes en dife-
rentes colectivos sociales, juvenil, barrial, de-
portivo, voluntariado, mediante Programas de Forma-
ción de Formadores como protagonistas en el campo
preventivo del consumo de sustancias químicas sico-
activas adictivas y las conductas adictivas.
2.3 Impulsar estrategias de capacitación a nivel socio-
familiar y/o comunitario tendientes a la promoción
de vínculos saludables que permitan el desarrollo de
habilidades para la vida.
2.4 Monitorear los conocimientos, actitudes y prácticas
vinculadas al consumo de sustancias químicas si-
coactivas adictivas y las conductas adictivas, por
medio de sondas epidemiológicas, aplicadas de forma
periódica, regular y continua.
3. Promover acciones tendientes a disminuir la vulnerabili-
dad de los trabajadores en el ámbito público provincial,
frente a situaciones relacionadas con el consumo de sus-
tancias químicas sicoactivas adictivas y las conductas
adictivas.
Capítulo II
Área de Atención
Art. 5º.- Es objetivo general del área garantizar la a-
sistencia a las personas afectadas por problemas de adiccio-
nes en condiciones de equidad, asegurando calidad y eficacia
de los diferentes servicios y programas disponibles, para lo
cual ejecutará las siguientes acciones:
1. Aplicar sistemas para la detección precoz en la población
en general y en poblaciones específicas, comunidades edu-
cativas, ámbito laboral, que actúen como alarma temprana
en el consumo de sustancias químicas sicoactivas adicti-
vas.
2. Promover acciones generadoras de medidas de atención in-
tegral para la población que se encuentra en las etapas
de iniciación en el consumo de sustancias química sicoac-
tivas adictivas.
2.1 Promover la puesta en marcha de un nivel de atención
sobre los trastornos iniciales en el consumo de sus-
tancias químicas sicoactivas adictivas que brinde a-
tención oportuna a jóvenes y adolescentes por parte
de las áreas de salud y educación del Gobierno de la
Provincia.
2.2 Garantizar alternativas de tratamiento que contem-
plen la atención de la emergencia toxicológica aguda
a través de unidades fijas, guardias hospitalarias,
unidades coronarias, U.T.I., y móviles, servicios de
ambulancia y traslados de pacientes, en el ámbito de
la salud pública.
3. Promover la actualización técnica-científica de los re-
cursos, en especial, del sistema de salud y del sistema
educativo, para la detección y atención oportuna de los
trastornos por consumo de sustancias químicas sicoactivas
adictivas. Promover la formación de profesionales en ma-
teria de prevención y atención de las adicciones.
4. Impulsar la conformación de una Red Integral de Asisten-
cia a las Adicciones, articulando con las ya existentes
en las distintas áreas.
5. Promover los mecanismos de coordinación entre las insti-
tuciones de tratamiento y reinserción sociolaboral de
trastornos por abuso de sustancias químicas sicoactivas
adictivas y las relacionadas con problemáticas asociadas:
siquiátricas y sicopatológicas, médicas, HIV/SIDA y hepa-
titis, violencia, embarazo adolescente, accidentes y o-
tros . Esta enumeración no es taxativa.
6. Elaboración de normas acerca de las modalidades de tra-
tamiento específicas a todo nivel de la patología y de
los requisitos que deberán reunir las instituciones que
lo brinden: edilicio, mobiliario, instrumental, recursos
humanos, programa terapéutico.
7. Los programas de reducción de daños que se incluyan en
procesos terapéuticos de diverso grado de complejidad y
adaptados a las diferentes necesidades de la población
objeto estarán claramente determinados y registrados.
8. Promover la instrumentación de un sistema que dé apoyo a
la familia, a las instituciones educativas, al trabajo y
a la comunidad en general, para que puedan cumplir, con-
juntamente con ayuda especializada, con su papel especí-
fico en la recuperación de las personas afectadas.
8.1. Promover el desarrollo de estrategias de apoyo emo-
cional, cognitivo y social a niñas, niños y adoles-
centes pertenecientes a familias con padres que abu-
san o son dependientes del alcohol u otras sustan-
cias químicas sicoactivas adictivas.
8.2. Promover acciones tendientes a garantizar el acceso
de las personas afectadas por el consumo de sustan-
cias químicas sicoactivas adictivas a los recursos
terapéuticos adecuados y correspondiente a su pato-
logía.
8.3. Promover acciones con el propósito de asistir al re-
cien nacido con daños o secuelas por abuso o depen-
dencia materna a sustancias químicas sicoactivas a-
dictivas.
8.4. Promover la integración a Programas de Reinserción
Socio-Laboral de pacientes en proceso terapéutico.
Capítulo III
Área de Reinserción Social
Art. 6º.- Es objetivo general del área crear condiciones
favorables de solidaridad y colaboración de todo el cuerpo
social que facilite la reinserción social de personas que,
habiendo cumplido tratamiento terapéutico, está en condicio-
nes de integrarse a la comunidad, para lo cual ejecutará las
siguientes acciones:
1. Promover el desarrollo de una conciencia colectiva en
torno a la problemática de las adicciones y la reinser-
ción social, desde una perspectiva de diversidad, de to-
lerancia y difundiendo la información en forma amplia
para lograr un impacto extendido y rápido en toda la so-
ciedad.
2. Ejecutar programas dirigidos a personas con conductas a-
dictivas tendientes al desarrollo de capacidades y habi-
lidades personales específicas para la reinserción, me-
diante capacitación, adiestramiento y desarrollo humano,
rescatando la importancia de la prevención y mejoramien-
to de estilos de vida.
3. Promover mecanismos específicos de reinserción y recons-
trucción familiar por ser el ámbito que más se ve afec-
tado en el proceso adictivo.
4. Promover la participación de empresas, instituciones y
medios de comunicación en programas de responsabilidad
social que contemplen la reinserción de personas con
conductas adictivas.
5. Construir y fortalecer redes para hacer accesible la in-
serción y la reinserción social, con participantes vin-
culados vertical y horizontalmente en instituciones pú-
blicas y privadas.
6. Sistematizar experiencias para la identificación y el
fomento de modelos, programas y acciones exitosas en la
inserción y reinserción familiar y social.
Capítulo IV
Área de Investigación
Art. 7º.- Es objetivo general del área disponer de un
sistema de información adecuado a la problemática de las a-
dicciones que facilite la toma de decisiones y el diseño de
las intervenciones tanto de los actores públicos como pri-
vados, para lo cual ejecutará las siguientes acciones:
1. Monitorear sistemática y regularmente el comportamiento
epidemiológico del consumo de sustancias químicas sicoac-
tivas adictivas y las conductas adictivas, así como eva-
luar la eficiencia y eficacia de las acciones del pre-
sente Plan Integral.
2. Desarrollar un Observatorio Epidemiológico de las Adic-
ciones que procese información vinculada a la preven-
ción, asistencia, reinserción social y al polo de la o-
ferta de sustancias.
2.1. Capacitar a las instituciones sociales vinculadas o
interesadas con la problemática del consumo de sus-
tancias químicas sicoactivas adictivas y las con-
ductas adictivas, para la participación en el desa-
rrollo de bases de datos y su aplicación en la eva-
luación de acciones preventivas, asistenciales y de
reinserción social.
2.2. Normar las formas de comunicación estadística al
Observatorio Epidemiológico de las Adicciones por
parte de las empresas vinculadas con la producción,
venta, distribución y propaganda de sustancias
químicas sicoactivas legales, bebidas alcohólicas,
tabaco, medicación sicotrópica, consideradas rele-
vantes epidemiológicamente.
2.3. Normar las formas de comunicación estadística de
las instituciones públicas, privadas y de la segu-
ridad social, de acciones y procedimientos vincula-
dos con personas con trastornos por consumo de sus-
tancias químicas sicoactivas adictivas y las con-
ductas adictivas, en situaciones específicas: esta-
dísticas sanitarias, accidentes laborales, acciden-
tes de tránsito, seguridad y otras.
2.4. Difundir los resultados del monitoreo a las dife-
rentes áreas de intervención de los Poderes del Es-
tado, a instituciones académicas, de investigación
y organizaciones sociales interesadas.
3. Desarrollar investigaciones en torno a la relación exis-
tente entre adicción y reinserción social para identifi-
car las relaciones causales y sus efectos con el propó-
sito de influir positivamente en la reinserción de las
personas afectadas por adicciones.
TITULO 3
PROGRAMAS ESPECIALES
Art.8.- El Poder Ejecutivo implementará programas especí-
ficos de prevención, atención y reinserción social para per-
sonas privadas de su libertad y menores en conflicto con la
ley.
Capítulo I
Acciones en los Establecimientos Carcelarios
Art. 9º.- Las autoridades de los institutos penales de la
Provincia deberán:
1. Implementar sistemas de detección temprana de conductas
adictivas entre los internos.
2. Reducir y eliminar entre los internos las situaciones fa-
vorecedoras del consumo de sustancias químicas sicoacti-
vas adictivas.
3. Contar con un servicio permanente, en cada institución
carcelaria, de unidades de atención y prevención de adic-
ciones integrado por profesionales capacitados especial-
mente en adicciones y el equipamiento asistencial necesa-
rio. Los tratamientos terapéuticos que se brinden a los
internos serán de carácter integral.
4. Desarrollar programas de capacitación específica en el á-
rea de las adicciones dirigidos al personal de seguridad
y al que se desempeña en la atención de los internos.
5. Producir informes periódicos y llevar registro del com-
portamiento de los internos en relación al consumo de
sustancias químicas sicoactivas adictivas. En especial la
incidencia de éstas en la consumación de delitos.
Capítulo II
Menores en Conflictos con la Ley
Art. 10.- Las instituciones educativas y asistenciales
que reciben como internos a menores en conflicto con la ley
deberán:
1. Implementar sistemas de detección temprana de conductas
adictivas entre los internos.
2. Contar con servicio permanente de atención y prevención
de adicciones integrado por profesionales capacitados es-
pecialmente en adicciones y el equipamiento asistencial
necesario.
3. Los tratamientos terapéuticos que se brinden a los meno-
res en conflicto con la ley incluirán el acompañamiento
y la asistencia a todo el grupo familiar procurando la
reinserción familiar y comunitaria.
4. Desarrollar programas educativos, de capacitación y de
formación humana que se orienten a formar un sujeto que
se valora a sí mismo y es valorado por los demás.
5. Llevar adelante la integración horizontal, mediante acti-
vidades específicas, con instituciones juveniles educati-
vas, deportivas, culturales, religiosas y del voluntaria-
do, procurando la integración del joven en conflicto con
la ley y sus pares.
TITULO 4
GOBIERNO, ORGANIZACIÓN Y RECURSOS
Capítulo I
Autoridad de Aplicación
Art. 11.- Autoridad de Aplicación. Se crea el Consejo
Provincial de Prevención y Asistencia de las Adicciones, el
cual será presidido por el Secretario de Estado de Preven-
ción y Asistencia de las Adicciones.
Será Autoridad de Aplicación de la presente ley y tendrá
a su cargo el diseño organizativo necesario para el desarro-
llo, planificación y supervisión de una política integral y
sistemática orientada a la prevención, asistencia y reinser-
ción de los afectados por el consumo de sustancias químicas
sicoactivas adictivas, sean éstas de venta libre, tolerada,
legal o prohibida y demás conductas adictivas.
Art. 12.- Atribuciones. Son atribuciones del Consejo de
Prevención y Asistencia de las Adicciones, las siguientes:
1. Ejercer la coordinación técnica de las áreas de Preven-
ción, Reinserción Social e Investigación, formulando las
líneas de acción pertinentes para alcanzar los objetivos
definidos por la presente ley.
2. Asistir a las diferentes áreas del Gobierno con responsa-
bilidad en la prevención, asistencia y reinserción de a-
fectados por las adicciones, con el fín de enmarcar su
gestión en los preceptos de la presente ley.
3. Promover la creación de dispositivos en Municipios y Co-
munas Rurales para que, en conjunto con otros organismos
y organizaciones de la comunidad, se diseñen y coordinen
acciones de abordaje a dicha problemática.
4. Proponer acuerdos y acciones sobre políticas referidas a
la problemática del consumo de sustancias químicas si-
coactivas adictivas y las conductas adictivas, con orga-
nizaciones públicas y privadas, nacionales e internacio-
nales.
5. Realizar las gestiones necesarias ante los organismos na-
cionales pertinentes para coordinar con éstos la aplica-
ción del Plan Federal de Prevención de la Drogadicción u
otros que en el futuro se desarrollen.
6. Llevar actualizado el Registro de Organizaciones que ac-
tuan en forma específica o indirecta en la prevención, a-
tención, reinserción social e investigación de las adic-
ciones.
7. Disponer de los recursos presupuestarios, materiales y
humanos necesarios para el desarrollo de acciones preven-
tivas, de reinserción social e investigación previstas en
la presente ley.
8. Administrar el Fondo de Lucha contra las Conductas Adic-
tivas sujeto a las normas vigentes de contabilidad y a
los Organismos de Contralor provincial.
9. Entender en el dictado de las normas acerca del trata-
miento y rehabilitación de los pacientes en distintos ni-
veles, y sobre las condiciones que deben poseer las Ins-
tituciones que brindan estos servicios.
10.Participar en la reglamentación de la presente ley.
Art. 13.- El Consejo Provincial de Prevención y Asisten-
cia a las Adicciones estará integrado por un representante
de:
. Ministerio de Gobierno y Justicia
. Ministerio de Educación
. Ministerio de Salud Pública
. Ministerio de Seguridad Ciudadana
. Secretaría de Estado de Deportes
. Dirección General de Drogas Peligrosas
. Poder Legislativo
. Poder Judicial
Se invitará a participar a Organizaciones no gubernamentales
de la Provincia, inscriptas en el Registro de Organizaciones
de Lucha contra las Adicciones y Universidades con tareas
docentes y/o investigación en la temática.
Capítulo II
Registro de Organizaciones
Art. 14.- La Autoridad de Aplicación habilitará en sede
administrativa un Registro de Organizaciones de Lucha contra
las Adicciones que actúan en la Provincia vinculadas a la
prevención, asistencia y rehabilitación de personas con de-
pendencia a sustancias químicas sicoactivas adictivas, que
desarrollen programas de capacitación, investigación e in-
serción social.
Art. 15.- La registración será voluntaria y gratuita. La
reglamentación preverá los instrumentos que cada asociación
presentará, la periodicidad de actualización de los mismos,
el menú de programas y/o acciones que desarrolla o partici-
pa, y la nómina de profesionales vinculados.
Art. 16.- Las asociaciones incorporadas al Registro de
Organizaciones de Lucha contra las Adicciones podrán:
1. Ser miembros del Consejo Provincial de prevención y Asis-
tencia de las Adicciones.
2. Participar en el diseño y ejecución de programas que en
el marco de la presente ley se desarrollen.
3. Recibir asesoramiento y asistencia del Gobierno Provin-
cial para el cumplimiento de sus objetivos.
4. Integrar instancias representativas ante otros organismos
y poderes del Estado.
Art. 17.- La Autoridad de Aplicación pondrá en funciona-
miento un sitio web con el propósito de informar todo lo
relacionado con el Registro de Organizaciones de Lucha con-
tra las Adicciones, las actividades y servicios que las aso-
ciaciones desarrollan y todo otra información de relevancia
que permita la interacción de la comunidad con estas insti-
tuciones.
Capítulo III
Fondo de Lucha Contra las Adicciones
Art. 18.- Se crea el Fondo de Lucha contra las Adiccio-
nes, el que se integrará con los siguientes recursos:
1. Los asignados por la Ley de Presupuesto.
2. Herencia, legados y donaciones que se hagan con destino a
la lucha contra las adicciones.
3. Los provenientes de programas nacionales o internaciona-
les.
Art. 19.- Los recursos del Fondo de Lucha contra las A-
dicciones serán destinados a:
1. Desarrollo de acciones y programas en las áreas de pre-
vención, asistencia, reinserción social, investigación y
formación
2. Asistencia y fomento de programas que lleven adelante las
instituciones inscriptas en el Registro de Organizaciones
de Lucha contra las Adicciones.
3. Producción de materiales de difusión masiva en soporte
papel, sonoro, visual o digital.
4. Realización de todo tipo de encuentros, congresos, foros
y conferencias que permitan desarrollar en la comunidad
una toma de conciencia sobre el problema de las adiccio-
nes.
Art. 20.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las a-
decuaciones presupuestarias necesarias del Presupuesto Gene-
ral de Gastos y Recursos de la Administración Pública vigen-
te, para la aplicación de la presente ley.
Art. 21.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de marzo
del año dos mil diez.
ESTABLECE LA POLÍTICA PÚBLICA INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS ADICCIONES. CREA EL FONDO DE LUCHA CONTRA LAS ADICCIONES Y EL CONSEJO PROVINCIAL DE PREVENCION Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES.
-DCTO. 1310/1-11 BO.16/05/11 CREA EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES EN EL ÁMBITO LABORAL, DESTINADO A EMPLEADOS PÚBLICOS.