La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Desaféctase de las disposiciones estableci-
das por la Ley N° 7142 y su modificatoria (Activo por Acti-
vo) una fracción de 2,5 Has aproximadamente de un inmueble
ubicado en la localidad de San Pedro de Colalao, departamen-
to Trancas, identificado según Plano de Mensura y División
de dos parcelas N° 29850/97, como fracción II, con la si-
guiente Nomenclatura Catastral: Padrón N° 99.137; Circuns-
cripción: I; Sección: C; Lámina: 97; Parcela: 144; Matrícula
28498; Orden: 194 e inscripto en el Registro Inmobiliario en
la Matrícula Registral n° X-2520. Siendo sus linderos:
- Norte: con Fracción I, camino de por medio,
- Este: con sucesión Roberto T. Mariscal y otros,
- Oeste: con sucesión Roberto T. Mariscal y otros,
- Sur: con remanente de Fracción II.
Art. 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a transferir el
inmueble descripto en el Artículo 1°, a la Comuna de San Pe-
dro de Colalao, el que será destinado a la construcción de
viviendas para familias de escasos recursos, dentro del Pro-
grama de Emergencia Habitacional.
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diez días del mes de se-
tiembre del año dos mil nueve.