• Detalle de Ley

    Ley N°: 8152
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL - ECONOMICO
    Sancionada: 18/12/2008
    Promulgada: 29/12/2008
    Publicada: 09/01/2009
    Boletin Of. N°: 26950

  • Texto
  •    La  Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de 
      
    
                             L E Y :
    
    
       Artículo 1º.- Modifícase  el  Artículo 3º Inciso a) de la
    Ley Nº 8.060, el que queda redactado de la siguiente manera:
       a) Serán  beneficiarios  los  magistrados  y funcionarios
          judiciales  indicados en  el  Artículo  2º  que  hayan
          iniciado  su  trámite  jubilatorio y así lo  soliciten
          firmando la documentación correspondiente, hasta el 31
          de Mayo de 2009.
    
       Art. 2º.- Facúltase  al Poder  Ejecutivo a suscribir  las
    addendas  que resulten necesarias en el convenio firmado con
    la Caja Popular de Ahorros en virtud de las disposiciones de
    la  Ley Nº 8.060, a fin  de adecuar el plazo previsto  en el
    mismo, a la modificación dispuesta en el artículo anterior.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones  de la Honorable  Legislatura
    de  la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de
    diciembre del año dos mil ocho.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 8060
    Vinculada a Ley 8235

  • Resumen

    MODIFICA LEY N° 8060 -LÍNEA DE CRÉDITO PARA MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL PARA ACCEDER A JUBILACIÓN-.

  • Observaciones