La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 3º Inciso a) de la
Ley Nº 8.060, el que queda redactado de la siguiente manera:
a) Serán beneficiarios los magistrados y funcionarios
judiciales indicados en el Artículo 2º que hayan
iniciado su trámite jubilatorio y así lo soliciten
firmando la documentación correspondiente, hasta el 31
de Mayo de 2009.
Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir las
addendas que resulten necesarias en el convenio firmado con
la Caja Popular de Ahorros en virtud de las disposiciones de
la Ley Nº 8.060, a fin de adecuar el plazo previsto en el
mismo, a la modificación dispuesta en el artículo anterior.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de
diciembre del año dos mil ocho.