* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 5.530 (Categoría y
Límites de los Municipios del Interior) y sus modificato-
rias, como se indica a continuación:
- Sustituir el Art. 2º, por el siguiente:
"Art. 2º.- Fíjanse los límites jurisdiccionales de las
municipalidades, conforme se indica en los Anexos Nº 1 al 19
inclusive.
- Reemplazar el Anexo Nº 15, por el siguiente:
"Anexo Nº 15:
Municipalidad de Burruyacu
Límite Norte: Por el Arroyo Agua Hedionda hacia Tala Pam-
pa, desde las Cumbres de la Sierra del Campo, empalmando con
el camino a Anta Mapu hasta la intersección con la Ruta Pro-
vincial Nº 336 y por el derivador hasta la Ruta Provincial
Nº 304 (quedando la isleta del derivador en jurisdicción del
Municipio de Burruyacu) siguiendo por la Ruta Provincial Nº
304 hacia el Norte, catorce (14) kilómetros, hasta el camino
principal de Chilcas, correspondiente al Km. 75 de la Ruta
Provincial Nº 304 y, por este camino, hacia el Este, seis
mil cien (6.100) metros hasta encontrar el Arroyo Chilcas.
Límite Este: Por la línea imaginaria que nace en la in-
tersección del camino principal de Chilcas con el Arroyo
Chilcas, dieciséis mil setecientos (16.700) metros hacia el
Sur, hasta la propiedad de "Estancia La Argentina", desde a-
llí en línea quebrada hacia el Este ciento noventa (190) me-
tros, continuando hacia el Sur un mil seiscientos ochenta
(1.680) metros hasta la intersección con la Ruta Provincial
Nº 336, punto que se encuentra a cinco mil doscientos sesen-
ta y cinco (5.265) metros al Este de la Ruta Provincial Nº
304. Desde allí, por la Ruta Provincial Nº 336 hacia el Oes-
te, hasta la Ruta Provincial Nº 304.
Límite Sur: Desde la intersección de las Rutas Provincia-
les Nº 336 y Nº 304, siguiendo hacia el Sur por la Ruta Nº
304, una distancia de seiscientos ochenta (680) metros en-
contrándose al Oeste de la misma al camino público a El Ta-
jamar, por este camino hacia el Oeste una distancia de cua-
tro mil novecientos cincuenta (4.950) metros, y siguiendo en
dirección Sur, una distancia de un mil ciento ochenta
(1.180) metros, y encontrándose al Oeste del mismo con el
camino que va a las cumbres en una distancia de cuatro mil
trescientos (4.300) metros hasta la Finca de Julio Juri, si-
guiendo por el Lado Sur - Oeste de la misma finca hasta las
Cumbres de la Sierra del Campo.
Límite Oeste: Desde la línea Sur de Finca de Julio Juri,
por las Cumbres de la Sierra del Campo hacia el Norte, hasta
el nacimiento del Arroyo Agua Hedionda.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diez días del mes de abril
del año dos mil ocho.