* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Declárase en vigencia desde 1901, la Ley de
Sellos que ha regido en 1900 hasta que sea reformada por las
HH. Cámaras y con las siguientes modificaciones:
Suprimir del artículo 23 las palabras: "cuyo impuesto
reemplazará a la patente".
En el inciso 7º del artículo 24, agregar después de las
palabras "en cada escrito" las palabras "o acta".
En el inciso 8º del mismo artículo 24, sustituir "instru-
mento público o testimonio", por "instrumento público y tes-
timonio".
Art. 2º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
veinticuatro de Diciembre de mil novecientos.-