La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Prohíbese en todo el territorio de la Pro-
vincia:
a) El traslado de residuos en vehículos de cualquier
especie, que no estén habilitados para tales fines por
la Autoridad Competente.
b) El depósito de residuos en lugares que no se en-
cuentren habilitados a tal efecto.
Art. 2º.- La transgresión a lo dispuesto en el artículo
anterior, hará pasible del secuestro del medio de transporte
utilizado y la aplicación de multas que se graduarán entre
seiscientos pesos ($600) a cinco mil pesos ($5.000), según
la gravedad de la falta.
Art. 3º.- Las leyes provinciales y/u ordenanzas minicipa-
les que determinen sanciones en esta materia, resultarán
aplicables en cuanto no se opongan a lo establecido en la
presente.
Art. 4º.- Desígnase a la Policía de la Provincia de Tucu-
mán como Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Art. 5º.- Dispónese que los fondos que se recauden con
motivo de la aplicación de las sanciones de la presente ley,
ingresarán a la cuenta especial de reequipamiento policial.
Art. 6º.- Invítase a las Municipalidades a adherir al
presente régimen.
Art. 7º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintinueve días del mes
de mayo del año dos mil siete.