• Detalle de Ley

    Ley N°: 7883
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: RECURSOS NATURALES, MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGIA
    Sancionada: 29/05/2007
    Promulgada: 06/06/2007
    Publicada: 07/06/2007
    Boletin Of. N°: 26553

  • Texto
  • La  Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Prohíbese en  todo el territorio de la Pro-
    vincia:
        
          a) El traslado de residuos en vehículos  de  cualquier
          especie, que no estén habilitados para tales fines por
          la Autoridad Competente.
          
          b) El depósito  de  residuos en lugares  que no se en-
          cuentren habilitados a tal efecto.
    
       Art. 2º.- La  transgresión  a lo dispuesto en el artículo
    anterior, hará pasible del secuestro del medio de transporte
    utilizado y  la  aplicación de multas que se graduarán entre
    seiscientos pesos ($600) a cinco  mil  pesos ($5.000), según
    la gravedad de la falta.
    
       Art. 3º.- Las leyes provinciales y/u ordenanzas minicipa-
    les  que determinen  sanciones  en esta  materia, resultarán
    aplicables  en cuanto no se opongan  a lo establecido en  la
    presente.
    
       Art. 4º.- Desígnase a la Policía de la Provincia de Tucu-
    mán como Autoridad de Aplicación de la presente ley.
    
       Art. 5º.- Dispónese  que los  fondos que se  recauden con
    motivo de la aplicación de las sanciones de la presente ley,
    ingresarán a la cuenta especial de reequipamiento policial.
    
       Art. 6º.- Invítase  a las  Municipalidades a  adherir  al
    presente régimen.
    
       Art. 7º.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones  de la Honorable  Legislatura
    de  la Provincia de Tucumán, a los  veintinueve días del mes
    de mayo del año dos mil siete.

  • Relaciones

    Modificada por Ley 8698

  • Resumen

    PROHIBE EN TODO EL TERRITORIO PROVINCIAL EL TRASLADO DE RESIDUOS EN VEHICULOS QUE NO ESTEN HABILITADOS PARA TALES FINES.

  • Observaciones