* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.253 y sus modifica-
torias en la forma que a continuación se indica:
- Incorporar como segundo párrafo del Artículo 38, el si-
guiente:
"Prohíbese a todos los ingenios recibir caña de azúcar
quemada y cosechada con máquinas integrales."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes de
diciembre del año dos mil seis.