• Detalle de Ley

    Ley N°: 7857
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 23/11/2006
    Promulgada: 13/12/2006
    Publicada: 21/12/2006
    Boletin Of. N°: 26439

  • Texto
  • La Legislatura  de la Provincia de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Dispónese  en favor de las personas con ne-
    cesidades educativas especiales la  efectiva garantía de sus
    derechos constitucionales a la integración, la información y
    la equiparación de oportunidades.
    
       Art. 2º.- El Poder Ejecutivo deberá poner en marcha polí-
    ticas de promoción y protección integral de los niñas, niños
    y  adolescentes  con necesidades educativas especiales, ten-
    dientes a  la prevención, rehabilitación, capacitación, edu-
    cación e inserción  social y laboral, procurando el desarro-
    llo de un  hábitat libre de  barreras culturales, lingüísti-
    cas, comunicacionales, sociales,educacionales, arquitectóni-
    cas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo.
    
       Art. 3º.- La  integración al Sistema Educativo Provincial
    de los niños y adolescentes con necesidades educativas espe-
    ciales se dispondrá cuando, al momento de su inscripción, se
    presenten informes de integración  elaborados  por un equipo
    de apoyo estatal o privado debidamente acreditado y especia-
    lizado en integración. El informe deberá considerar el grado
    de capacidad del individuo para  integrarse a grupos de tra-
    bajo y que, contando  con el apoyo  necesario, transitorio o
    permanente, pueda estructurar procesos cognitivos y un desa-
    rrollo psicosocial que le permita  interactuar con otros ni-
    ños, jóvenes y adultos.
    
       Art. 4º.- Todos los establecimientos educativos que inte-
    gran el Sistema Educativo  Provincial, sean éstos de gestión
    estatal o privada, y reciban o no subsidio del Estado, están
    obligados a incorporar a su proyecto educativo institucional
    la integración de  alumnos con  necesidades educativas espe-
    ciales y a ejecutar tales procesos de integración de confor-
    midad a las normas de la presente ley y su reglamentación.
    
       Art. 5º.- Los establecimientos  educativos mencionados en
    el artículo precedente están obligados a ampliar su matrícu-
    la, en los casos  que ello sea necesario, a los fines de dar
    cumplimiento con la presente ley.
    
       Art. 6º.- La Autoridad de Aplicación garantizará a los a-
    lumnos con necesidades  educativas  especiales los servicios
    de un Profesional  de Apoyo a  la Integración Escolar, en la
    cantidad y modalidades que establezca la reglamentación.
    
       Art. 7º.- El Equipo Coordinador Central de Apoyo a la In-
    tegración Escolar, dependiente  de la  Autoridad  de Aplica-
    ción, estará conformado por profesionales consustanciados en
    la temática, y tendrá  a su cargo la supervisión, el acompa-
    ñamiento y asesoramiento de  los equipos interdisciplinarios
    que asisten al niño en su integración.
    
       Art. 8º.- El incumplimiento  de las obligaciones estable-
    cidas en la presente ley hará pasible a los establecimientos
    educativos de las sanciones  que establecerá la  reglamenta-
    ción, las que serán  graduadas conforme a la gravedad  de la
    falta e incluirán la reducción o supresión del  aporte esta-
    tal y/o la supresión de la adscripción.
    
       Art. 9º.- El incumplimiento por parte del personal docen-
    te de las obligaciones derivadas de la presente ley y su re-
    glamentación, será sancionado de acuerdo a lo establecido en
    el Estatuto Docente.
       Las instituciones educativas y los docentes que logren un
    desarrollo  favorable del  proceso de integración escolar de
    niños y adolescentes con necesidades educativas  especiales,
    recibirán los incentivos que establezca la reglamentación.
    
       Art. 10.- Los  establecimientos de  formación docente, en
    cualquier modalidad, y las  instituciones educativas de ges-
    tión pública o privada, deberán incorporar a su currículo la
    problemática de la integración de alumnos con necesidades e-
    ducativas especiales a la educación común, y de su derecho a
    la igualdad en la diversidad, a la tolerancia y a las accio-
    nes positivas.
    
       Art. 11.- Será Autoridad de Aplicación de la presente ley
    la Dirección de Educación Especial del Ministerio  de Educa-
    ción, o el organismo que en el futuro la reemplace.
    
       Art. 12.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
    dentro de los sesenta (60) días de promulgación.
    
       Art. 13.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar la com-
    pensación de partidas presupuestarias que resulten estricta-
    mente necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
    
       Art. 14.- Comuníquese.
       Dada en la  Sala de Sesiones de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del mes de
    noviembre del año dos mil seis.

  • Relaciones

    Derogada por Ley 9575

  • Resumen

    DISPONE EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS CONSTITUCIONALES A LA INTEGRACIÓN, INFORMACIÓN Y EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES A PERSONAS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

  • Observaciones

    DCTO.1083/5-MED-2021-B.O.17-05-2021 REGLAMENTARIO