* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a
expropiación los inmuebles ubicados en el departamento Tafí
Viejo, identificados con la siguiente nomenclatura catas-
tral: Circunscripción: 1, Sección: D, Manzana: 179, Parce-
las: de la 1 a la 29 inclusive, Padrones: del Nº 381.451 al
381.479, inclusive.
Art. 2º.- Los inmuebles expropiados serán transferidos en
venta a sus actuales ocupantes los cuales deberán reunir los
siguientes requisitos:
1. Tener constituido un núcleo familiar.
2. No ser propietario o adjudicatario por legisla-
ción similar.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo, por intermedio de sus or-
ganismos técnicos, procederá a realizar la delimitación de
los lotes y el relevamiento necesario para la determinación
de los adquirentes, de acuerdo con las especificaciones con-
tenidas en el artículo anterior.
Art. 4º.- El precio de venta de los lotes será el que re-
sulte del costo total de la expropiación, pagadero en la
forma que determine la reglamentación de la presente ley.
Art. 5º.- Prohíbase al adjudicatario la enajenación a
cualquier título del inmueble, hasta la cancelación total
del precio establecido.
Art. 6º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Ley Nº 8104.-