• Detalle de Ley

    Ley N°: 7713
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 15/12/2005
    Promulgada: 30/01/2006
    Publicada: 16/02/2006
    Boletin Of. N°: 26227

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Declárase de interés provincial  a la cuni-
    cultura, su  promoción  y  desarrollo, como así también toda
    otra actividad  relacionada  directa o indirectamente con la
    misma.
    
       Art. 2º.- La  cría y explotación del conejo con fines co-
    merciales y/o  industriales se realizará en todo el territo-
    rio de  la provincia de Tucumán, según las disposiciones en-
    marcadas en  la presente ley y las normas reglamentarias que
    para ello se dicten. 
    
       Art. 3º.- El  Ministerio de Desarrollo Productivo, a tra-
    vés de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Alimentos, se-
    rá la Autoridad  de Aplicación de la presente Ley y las nor-
    mas complementarias que  en consecuencia se dicten, pudiendo
    celebrar convenios  de colaboración y asistencia técnica con
    organismos públicos y/o privados para su cumplimiento, y que
    deberá: 
          1. Difundir y promover la  explotación  racional de la
             cunicultura.
          2. Adoptar las  medidas necesarias a los fines de pro-
             mover la industrialización comercialización interna
             y/o externa y el consumo de los productos y subpro-
             ductos  derivados de la  cría de conejos. Estas ac-
             ciones podrán  implementarse  a través de entidades
             intermedias.
          3. Impulsar, apoyar y realizar la investigación, expe-
             rimentación y  enseñanza, tanto  privada como esta-
             tal, para lograr  el mejoramiento  de los productos
             de la cunicultura. 
          4. Apoyar el incremento y las  actividades de las aso-
             ciaciones y cooperativas de productores. 
          5. Asesorar, a través  del organismo  competente de la
             Subsecretaría  de  Asuntos  Agrarios y Alimentos, a
             los productores y  a los que desean iniciarse en la
             actividad, sobre  el manejo, sanidad, alimentación,
             selección de reproductores, comercialización de los
             productos y subproductos de la cunicultura. 
          6. Coordinar con  el Servicio Nacional de Seguridad A-
             limentaria (SENASA) y las  municipalidades, el cum-
             plimiento de las disposiciones vigentes sobre sani-
             dad,  medidas  profilácticas, barreras  sanitarias,
             tránsito y control higiénico sanitario de los cone-
             jos, como así también los  establecimientos de fae-
             na. 
          7. Desarrollar  conjuntamente  con  la  Secretaría  de
             Prensa y Difusión (u organismo que el futuro la re-
             emplace) del Poder  Ejecutivo, campañas  tendientes
             al esclarecimiento e información  pública, incenti-
             vando el  consumo de  carne de conejo, explicitando
             sus bondades proteicas y contribuyendo a la amplia-
             ción de la oferta en el mercado de carnes. 
          8. Realizar tareas de extensión e investigación técni-
             ca y científica  de coordinación  con  el Instituto
             Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y con la
             Estación Experimental Agroindustrial  Obispo Colom-
             bres.
    
       Art. 4º.- Se  entiende  por  Granja Cunícula a todo aquel
    establecimiento, dedicado  a  la cría, explotación y produc-
    ción de  conejo,  que  cumpla con las condiciones mínimas de
    funcionamiento racional  y régimen de inscripción en los re-
    gistros correspondientes. 
    
       Art. 5º.- Las  Granjas  Cunículas se clasificarán en tres
    (3)  tipos, según la finalidad de su producción:
          1. Granjas de Selección: Aquellas explotaciones de co-
             nejos  de raza y líneas  puras, el objetivo  de las
             cuales es fundamentalmente la obtención de animales
             de pura  raza, para  la reproducción a través de la
             aplicación de programas adecuados de mejora genéti-
             ca y de control sanitario.
          2. Granjas  de Multiplicación: Aquéllas  en las que se
             realizan  cruzamientos  de  razas puras, estirpes o
             líneas definidas, y el producto obtenido se destina
             a la producción o a la venta como reproductores hí-
             bridos. 
          3. Granjas de Producción: Aquellas  que  destinan todo
             el producto de la explotación al sacrificio para el
             aprovechamiento de la carne, la piel y el pelo; co-
             mo así también al depilado o esquila para la obten-
             ción de pelo angora.
    
       Art. 6º.- Créase  el  Registro de Explotaciones Cunículas
    en   el  que se deberán inscribir obligatoriamente todas las
    Granjas Cunículas  de  la Provincia de Tucumán. La Autoridad
    de Aplicación  regulará  el  funcionamiento del registro que
    por la presente ley se crea.
    
       Art. 7º.- El  Poder Ejecutivo, en concordancia a lo esta-
    blecido en  el artículo 1º de la presente ley, promoverá las
    siguientes acciones: 
          1. Eximir del pago de  todos los  impuestos provincia-
             les, a  los  establecimientos  cunículas  (granjas,
             faena  e industrialización) por el término  de diez
             (10) años a partir de su inscripción en el Registro
             de  Explotaciones  Cunículas  que  por  esta ley se
             crea. 
          2. Proponer a la Caja Popular de Ahorros de la Provin-
             cia de Tucumán y a otras  entidades financieras con
             asiento  en la Provincia, la creación  de líneas de
             crédito de fomento, destinadas a financiar la radi-
             cación, instalación y desarrollo de Granjas Cunícu-
             las, establecimientos de  faena y de industrializa-
             ción.
    
       Art. 8º.- El  Poder  Ejecutivo  reglamentará  la presente
    Ley. 
    
       Art. 9º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    -. Texto consolidado.-

  • Relaciones

    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    DECLARA DE INTERES PROVINCIAL A LA CUNICULTURA, SU PROMOCION, DESARROLLO Y ACTIVIDADES RELACIONADAS.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 20.