* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, Sanciona con
Fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 7.339 (Emergencia Eco-
nómica y Financiera del Sistema Sanitario Provincial),en la
forma que a continuación se indica;
- Reemplazar en el Artículo 2º, la expresión: "5.652" por
"7.466".
- Reemplazar en el Artículo 4º, la expresión: "31 de Di-
ciembre de 2004", por "31 de Diciembre de 2006".
- Reemplazar en el Artículo 5º, las expresiones: "31 de
Diciembre de 2004" y "5.652", por "31 de Diciembre de
2006" y "7.466", respectivamente.
- Reemplazar en el Artículo 6º, la expresión: "31 de Di-
ciembre de 2004", por "31 de Diciembre del 2006".
- Reemplazar en el Artículo 8º, la expresión: "5.652" por
"7.466".
- Reemplazar en el Artículo 9º, la expresión: "31/12/
2004", por "31/12/2006".
- Reemplazar la expresión: "CAPITULO III - SISTEMA PRO-
VINCIAL DE SALUD, Título 1 - Estructura Orgánica", por
"CAPITULO III - SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD, Título 1 -
Explotaciones de Terceros"
- Suprimir los Artículos 15 al 17.
- Suprimir el Título 3-Explotaciones de Terceros.
- Los Artículos 18 al 20, pasan a ser Artículos 15 al 17,
respectivamente.
- Reemplazar en el Artículo 21, que pasa a ser 18, la
expresión: "18, 19 y 20", por "15, 16 y 17", respecti-
vamente.
- Reemplazar en el Artículo 22, que pasa a ser 19, la ex-
presión: "18, 19 y 20", por "15, 16 y 17", respectiva-
mente.
- Reemplazar la expresión: "Título 4 - Gestión Descentra-
lizada del Hospital Público", por "Título 2 - Gestión
Descentralizada del Hospital Público".
- Los Artículos 23 al 25, pasan a ser Artículos 20 al 22,
respectivamente.
- Reemplazar la expresión: "Título 5 - Prestaciones de
Salud a Pacientes con Cobertura Asistencial", por "Tí-
tulo 3 - Prestaciones de Salud a Pacientes con Cobertu-
ra Asistencial".
- El Artículo 26 pasa a ser Artículo 23.
- Reemplazar en el Artículo 27, que pasa a ser Artículo
24, las expresiones: "Artículo 26", por "Artículo 23"
y "en el segundo y tener párrafo del Artículo 43 de la
Ley 5.652", por "en el Artículo 41 de la Ley 7.466".
- Los Artículos 28 al 37, pasan a ser Artículos 25 al 34,
respectivamente.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidos días del mes de
diciembre del año dos mil cinco.