La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Establécese -a partir del 1 de Setiembre de
2005- una asignación mensual y personal a favor de los ju-
bilados y pensionados provinciales y municipales, incluidos
en el Convenio de Transferencia de los sistemas previsiona-
les de la Provincia de Tucumán y del Municipio de San Miguel
de Tucumán al Estado Nacional, aprobado por Ley Nº 6.772,
sus modificatorias y concordantes.
Art. 2º.- La Asignación establecida en el Artículo 1º,
será determinada por el Poder Ejecutivo y surgirá de la di-
ferencia entre los beneficios previsionales calculados con-
forme las leyes provinciales que regían al momento de su a-
cogimiento y el reconocido y pagado al 31 de Agosto de 2005
y los que se reconozcan y paguen en los meses siguientes por
la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).
Art. 3º.- Las asignaciones determinadas conforme el Artí-
culo 2º, podrán ser modificadas en cada caso particular, en
función a las variaciones que se produzcan a partir de la
fecha indicada, en los valores que surjan de la aplicación
de lo establecido en el artículo anterior.
Art. 4º.- La erogación que demande el pago de la asigna-
ción establecida en el Artículo 1º de la presente ley, será
imputada al Anexo 5, Jurisdicción 20, Unidad de Organización
Nº 450. Denominación: SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA -
OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, Finalidad 1 Función 90,
Sección 1, Sector 03, Partida Principal 031 - Transferencias
para Financiar Erogaciones Corrientes-, Partida Parcial
03160 - Aportes a Actividades No Lucrativas-, Apartado Nº 56
- Otros-, del Presupuesto General 2005.
Art. 5.- Convalídase lo actuado por el Poder Ejecutivo en
virtud de las disposiciones del Decreto con innovación de
Necesidad y Urgencia Nº 3.475/3 (ME) de fecha 7 de Octubre
de 2005.
Art. 6º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de
la fecha de su sanción.
Art. 7º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los tres días del mes de no-
viembre del año dos mil cinco.