• Detalle de Ley

    Ley N°: 7652
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 03/11/2005
    Promulgada: 08/11/2005
    Publicada: 10/11/2005
    Boletin Of. N°: 26158

  • Texto
  • La Legislatura  de la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Establécese -a partir del 1 de Setiembre de
    2005- una asignación  mensual  y personal a favor de los ju-
    bilados  y pensionados provinciales y municipales, incluidos
    en el Convenio  de Transferencia de los sistemas previsiona-
    les de la Provincia de Tucumán y del Municipio de San Miguel
    de Tucumán al Estado Nacional, aprobado  por  Ley  Nº 6.772,
    sus modificatorias y concordantes.
    
       Art. 2º.- La Asignación  establecida  en  el Artículo 1º,
    será determinada por  el Poder Ejecutivo y surgirá de la di-
    ferencia entre  los beneficios previsionales calculados con-
    forme las  leyes provinciales que regían al momento de su a-
    cogimiento  y el reconocido y pagado al 31 de Agosto de 2005
    y los que se reconozcan y paguen en los meses siguientes por
    la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).
    
       Art. 3º.- Las asignaciones determinadas conforme el Artí-
    culo 2º, podrán  ser modificadas en cada caso particular, en
    función  a las variaciones  que  se produzcan a partir de la
    fecha indicada, en los  valores  que surjan de la aplicación
    de lo establecido en el artículo anterior.
    
       Art. 4º.- La erogación que demande el pago de la  asigna-
    ción establecida en el Artículo 1º de la presente  ley, será
    imputada al Anexo 5, Jurisdicción 20, Unidad de Organización
    Nº  450. Denominación:  SECRETARIA  DE  ESTADO DE HACIENDA -
    OBLIGACIONES  A  CARGO  DEL  TESORO, Finalidad 1 Función 90,
    Sección 1, Sector 03, Partida Principal 031 - Transferencias
    para  Financiar  Erogaciones  Corrientes-,  Partida  Parcial
    03160 - Aportes a Actividades No Lucrativas-, Apartado Nº 56
    - Otros-, del Presupuesto General 2005.
    
       Art. 5.- Convalídase lo actuado por el Poder Ejecutivo en
    virtud de las disposiciones  del Decreto con  innovación  de
    Necesidad  y Urgencia Nº 3.475/3 (ME) de fecha  7 de Octubre
    de 2005.
    
       Art. 6º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de
    la fecha de su sanción.
    
       Art. 7º.- Comuníquese.
       Dada en la Sala  de Sesiones  de la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los  tres días del mes de no-
    viembre del año dos mil cinco.

  • Relaciones

    Convalida DECRETO 3475-3-ME-2005
    Vinculada a Ley 6772

  • Resumen

    ESTABLECE ASIGNACIÓN MENSUAL Y PERSONAL A FAVOR DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES INCLUIDOS EN EL CONVENIO DE TRANSFERENCIA.

  • Observaciones

    -DCTO.3920/3-M.E.-2005- REGLAMENTARIO.-
    -DCTO.4411/3-M.E.-2005- MODIF.DCTO.3920/3.-