* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ordénase la suspensión, por el término de
ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación de la
presente ley, de las ejecuciones de sentencias dictadas o
que se dicten en los juicios que hubiera promovido o promo-
viese la Compañía Aguas del Aconquija S.A. contra los usua-
rios del servicio de agua y cloacas, por facturaciones impa-
gas o deudas del período en que la citada Compañía fue con-
cesionaria provincial.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del mes de
agosto del año dos mil cinco.