La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Revócase la transferencia efectuada median-
te ley Nº 5.731 a la Municipalidad de Yerba Buena, de una
fracción del inmueble fiscal ubicado en Horco Molle, Depar-
tamento Yerba Buena, identificado con la siguiente nomencla-
tura catastral: Circunscripción I, Sección M, Manzana 125,
Parcela 26 h (7), Padrón 675.456, matrícula 7713 bis, Orden
963, según plano aprobado por la Dirección General de Catas-
tro Nº 1501 de fecha 27 de Octubre de 1982, e inscripto en
mayor extensión en el Registro Inmobiliario en la matrícula
T-03673, por no haber dado cumplimiento con el cargo esta-
blecido en el artículo 2º de la mencionada ley.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo destinará la superficie ac-
tual del inmueble descripto en el artículo precedente:
a)La forestación y parquización, a la construcción
de un Complejo Polideportivo y a la construc-
ción de viviendas y regularización dominial de
los actuales ocupantes,
b)La zona de construcciones no podrá afectar más
del 50 % (cincuenta por ciento) de la superficie
actual del inmueble;
c)El 50 % (cincuenta por ciento) restante será
destinado a la parquización y forestación.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de enero
del año dos mil cinco.