• Detalle de Ley

    Ley N°: 751
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: PROCESAL PENAL
    Sancionada: 28/12/1898
    Promulgada: 31/12/1898
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de.
    
                                 L E Y :
    
       Artículo 1º.- Derógase  el art. 376 del Código  de Proce-
    dimientos Criminales,  y  se  sanciona  en  su  reemplazo la
    siguiente disposición:
       Cuando el hecho que motive la prisión del procesado tenga
    sólo pena  pecuniaria o corporal, cuyo promedio no exceda de
    dos años  de  prisión, o una y otra conjuntamente, podrá de-
    cretarse su  libertad provisoria, siempre que preste algunas
    de las cauciones determinadas en el presente título.
       En los  casos  de  abigeato  la  excarcelación solo podrá
    decretarse bajo fianza pecuniaria.
    
       Art.2º.- Comuníquese al P.E.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la H. Legislatura, a
    veintiocho de Diciembre de mil ochocientos noventa y ocho.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    DEROGA EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN LO CRIMINAL.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 22- PÁGINA 255.-