* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de.
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase el art. 376 del Código de Proce-
dimientos Criminales, y se sanciona en su reemplazo la
siguiente disposición:
Cuando el hecho que motive la prisión del procesado tenga
sólo pena pecuniaria o corporal, cuyo promedio no exceda de
dos años de prisión, o una y otra conjuntamente, podrá de-
cretarse su libertad provisoria, siempre que preste algunas
de las cauciones determinadas en el presente título.
En los casos de abigeato la excarcelación solo podrá
decretarse bajo fianza pecuniaria.
Art.2º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
veintiocho de Diciembre de mil ochocientos noventa y ocho.-