• Detalle de Ley

    Ley N°: 7457
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 19/10/2004
    Promulgada: 15/11/2004
    Publicada: 03/12/2004
    Boletin Of. N°: 25920

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de la  Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                            L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créase  el  Programa  Provincial de Apoyo a
    Pequeños Productores Agropecuarios, el que tendrá como obje-
    tivo ayudar a mejorar la calidad y el resultado económico de
    la actividad agropecuaria desarrollada por grupos familiares
    radicados en el territorio provincial.
    
       Art. 2º.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo  a disponer de
    hasta  la   suma   de  Pesos   Seiscientos   Cincuenta   Mil
    ($ 650.000.-) para destinarlos al financiamiento del progra-
    ma que se crea por la presente ley.
    
       Art. 3º.- El financiamiento del programa se hará mediante
    el  otorgamiento  de  créditos  para obtención de capital de
    trabajo, adjudicación  de  maquinarias, compra  de  insumos,
    construcción y refacción de infraestructura.
    
       Art. 4º.- Los créditos mencionados serán de hasta la suma
    de Pesos Tres Mil ($3.000.-) por cada productor. Serán reem-
    bolsables en no menos de  veinticuatro (24) cuotas y la tasa
    de  interés no podrá ser superior al 6% (seis por ciento) a-
    nual sobre saldos.
    
       Art. 5º.- El  Ministerio de Desarrollo Productivo será la
    Autoridad de Aplicación de la presente ley y, por vía de re-
    glamentación, dispondrá  cuáles  serán las Unidades de Coor-
    dinación del Programa, como así  también los mecanismos para
    el otorgamiento  de  los créditos mencionados en el Artículo
    3º de la presente.
    
       Art. 6º.- Para la ejecución del Programa Provincial de A-
    poyo a  Pequeños  Productores (PAP), la Autoridad de Aplica-
    ción  queda  facultada a celebrar convenios  con el Programa
    Social  Agropecuario, dependiente de la  Secretaría de Agri-
    cultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación (SAGPyA).
    
       Art. 7º.- Autorízase al Poder  Ejecutivo a recibir trans-
    ferencias  de recursos no reembolsables los que serán desti-
    nados a  la ejecución de proyectos y/o tareas encuadradas en
    el  Programa que se crea por esta ley. De producirse, dichas
    transferencias  harán disminuir en idéntico importe el monto
    establecido en el Artículo 2º de la presente.
    
       Art. 8º.- Hasta su inclusión en el Presupuesto General de
    Gastos  y  Cálculo de Recursos de la Provincia, la inversión
    que demande el cumplimiento de la presente se hará utilizan-
    do el  crédito de la Partida Principal 041 - Crédito Adicio-
    nal para  Financiar  Erogaciones Corrientes, de la Unidad de
    Organización Nº 450 - Secretaría  de Estado de Hacienda - O-
    bligaciones a Cargo del Tesoro. A tal efecto el Poder Ejecu-
    tivo  queda  facultado a realizar la adecuación de  partidas
    presupuestarias que resulten  estrictamente  necesarias para
    el cumplimiento de la presente ley.
    
       Art. 9º.- La  Autoridad  de  Aplicación informará trimes-
    tralmente  a la Legislatura, indicando detalle de beneficia-
    rios, montos  y  orientación de los proyectos que se favore-
    cieron  con los beneficios del programa  que se crea por  la
    presente ley.
    
       Art. 10º.- El  Poder  Ejecutivo  reglamentará la presente
    ley en un  plazo no mayor a treinta (30) días a partir de la
    fecha de su promulgación.
    
       Art. 11º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala de  Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los diecinueve días del mes de
    octubre del año dos mil cuatro.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    CREA EL PROGRAMA PROVINCIAL DE APOYO A PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS.

  • Observaciones

    LEY 7531 -PRESUPUESTO 2005- DISTRIBUYE IMPORTE PARA EL PROGRAMA DE APOYO A PRODUCTORES AGROPECUARIOS.