* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Créase el Programa Provincial de Apoyo a
Pequeños Productores Agropecuarios, el que tendrá como obje-
tivo ayudar a mejorar la calidad y el resultado económico de
la actividad agropecuaria desarrollada por grupos familiares
radicados en el territorio provincial.
Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de
hasta la suma de Pesos Seiscientos Cincuenta Mil
($ 650.000.-) para destinarlos al financiamiento del progra-
ma que se crea por la presente ley.
Art. 3º.- El financiamiento del programa se hará mediante
el otorgamiento de créditos para obtención de capital de
trabajo, adjudicación de maquinarias, compra de insumos,
construcción y refacción de infraestructura.
Art. 4º.- Los créditos mencionados serán de hasta la suma
de Pesos Tres Mil ($3.000.-) por cada productor. Serán reem-
bolsables en no menos de veinticuatro (24) cuotas y la tasa
de interés no podrá ser superior al 6% (seis por ciento) a-
nual sobre saldos.
Art. 5º.- El Ministerio de Desarrollo Productivo será la
Autoridad de Aplicación de la presente ley y, por vía de re-
glamentación, dispondrá cuáles serán las Unidades de Coor-
dinación del Programa, como así también los mecanismos para
el otorgamiento de los créditos mencionados en el Artículo
3º de la presente.
Art. 6º.- Para la ejecución del Programa Provincial de A-
poyo a Pequeños Productores (PAP), la Autoridad de Aplica-
ción queda facultada a celebrar convenios con el Programa
Social Agropecuario, dependiente de la Secretaría de Agri-
cultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación (SAGPyA).
Art. 7º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a recibir trans-
ferencias de recursos no reembolsables los que serán desti-
nados a la ejecución de proyectos y/o tareas encuadradas en
el Programa que se crea por esta ley. De producirse, dichas
transferencias harán disminuir en idéntico importe el monto
establecido en el Artículo 2º de la presente.
Art. 8º.- Hasta su inclusión en el Presupuesto General de
Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia, la inversión
que demande el cumplimiento de la presente se hará utilizan-
do el crédito de la Partida Principal 041 - Crédito Adicio-
nal para Financiar Erogaciones Corrientes, de la Unidad de
Organización Nº 450 - Secretaría de Estado de Hacienda - O-
bligaciones a Cargo del Tesoro. A tal efecto el Poder Ejecu-
tivo queda facultado a realizar la adecuación de partidas
presupuestarias que resulten estrictamente necesarias para
el cumplimiento de la presente ley.
Art. 9º.- La Autoridad de Aplicación informará trimes-
tralmente a la Legislatura, indicando detalle de beneficia-
rios, montos y orientación de los proyectos que se favore-
cieron con los beneficios del programa que se crea por la
presente ley.
Art. 10º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley en un plazo no mayor a treinta (30) días a partir de la
fecha de su promulgación.
Art. 11º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecinueve días del mes de
octubre del año dos mil cuatro.