La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Apruébase en todos sus términos, el modelo
de Contrato de Fideicomiso Público de Administración y Ga-
rantía denominado Fondo Fiduciario Anticrisis, que como Ane-
xo forma parte integrante de la presente ley.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a un día del mes de setiembre
del año dos mil cuatro.
ANEXO
CONTRATO DE FIDEICOMISO PUBLICO DE ADMINISTRACION Y GARANTIA
DENOMINADO
FONDO FIDUCIARIO ANTICRISIS
ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
Y
LA CAJA POPULAR DE AHORROS.
CONTRATO DE FIDEICOMISO entre el ESTADO PROVINCIAL, en su
carácter de Fiduciante y la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA
PROVINCIA DE TUCUMAN, en su carácter de Fiduciario de fecha
(__________) de 20___,
Indice CONTENIDO
CONSIDERACIONES
SECCION I - REGLAS DE INTERPRETACION
1 - Definiciones
2 - Interpretaciones
3 - Términos no Definidos
4 - Prelación
SECCION II - DECLARACIONES Y GARANTIAS DEL FIDUCIARIO Y DEL
FIDUCIANTE
5 - Del Fiduciario
6 - Del Fiduciante
SECCION III - DEL FIDUCIARIO
7 - Constitución
8 - Aceptación
9 - Objeto y finalidad
10- Autorización de incorporar bienes, gravar o constituir
sobre el patrimonio diversos programas de fideicomisos.
SECCION IV - CONSTITUCION Y COMPOSICION DEL FIDEICOMISO
11- Denominación y Definición
12- Naturaleza de los Activos Fideicomitidos
13- Percepción de Ingreso de los Activos y Aseguramiento
14- Incorporación
15- Constitución de las Cuentas Fiduciarias
SECCION V - DE LA ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO
16- Administración
17- Registro
18- Acceso a la Información
19- Inversión de los Activos Fideicomitidos
SECCION VI - DE LA DISPOSICION DEL FIDEICOMISO
20- Regla General
21- Determinación de las Acreencias
22- Orden de Prelación
SECCION VII - DE OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL
FIDUCIARIO
23- Poderes Generales
24- Poderes Específicos
25- Delegación
26- Deberes
27- Limitación
28- Rendición de Cuentas Mensual y Final
SECCION VIII - DE OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL
FIDUCIANTE
29- Del Fiduciante
SECCION IX - DE LOS HONORARIOS Y OTROS GASTOS
30- Remuneración del Fiduciario
31- Expensas
SECCION X - DE LAS INDEMNIZACIONES
32- Principio General
SECCION XI - DE LA EXTINCION DEL CONTRATO
33- Supuestos
34- Efectos de la Extinción
SECCION XII - GENERAL
35- Resolución de Controversias
36- Notificaciones
37- Ley Aplicable
38- Espera o ampliación de plazos
39- Modificaciones
40- Cesión
41- Encabezados
42- Divisibilidad
43- Autorización de la Comisión Nacional de Valores
44- Incumplimientos
45- Ejemplares
En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, a los ______ días del
mes de __________ dos mil __________, se celebra el presente
Contrato de Fideicomiso (en adelante, el Contrato), entre el
ESTADO PROVINCIAL, en carácter de Fiduciante (el Fiducian-
te), representado en este acto por el Señor Ministro de Eco-
nomía __________________, y la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA
PROVINCIA DE TUCUMAN, en su carácter de fiduciario (el Fidu-
ciario), representado en este acto por su Presidente,
[____________________].
Cada uno de los Beneficiarios (tal como este término es de-
finido más abajo) adherirán al presente y aceptarán su con-
dición de Beneficiarios bajo este Contrato mediante la sus-
cripción de la Nota que se acompaña al presente como Anexo
A.
CONSIDERANDO
1. POR CUANTO, que conforme a lo dispuesto por la Ley Nº
7.379 de la Provincia de Tucumán resulta esencial la consti-
tución de un Fideicomiso que reciba en propiedad fiduciaria
los Activos Fideicomitidos (tal como este término es defini-
do más abajo) y que asegure la disponibilidad de dichos Ac-
tivos Fideicomitidos como garantía de los recursos financie-
ros que la Provincia demande en los mercados institucionales
y/o privados de crédito y/o bancario y/o de capitales, en
conformidad al Artículo 2º de la Ley Nº 7.379;
2. POR CUANTO, que la mencionada Ley Provincial Nº 7.379 ha
precisado los recursos con los que se nutrirá el Fideicomiso
(tal como este término es definido más abajo), previendo, a
tal fin, las siguientes fuentes: a) la cartera del Banco de
la Provincia de Tucumán y/o Banco del Tucumán S.A.; b) Los
tí- tulos públicos emitidos por el Gobierno de la Provincia
cuyo recupero anticipado se produzca por cobro de impuestos
y/o cobro de cartera a que alude el inciso anterior; c) Tí-
tulos Públicos emitidos por el Estado Nacional cuyo ingreso
se produzca por el cobro de la cartera indicada en el inciso
a); d) Economía por no-inversión; e) Los recursos que, en su
caso, le asigne el ESTADO PROVINCIAL;
3. POR CUANTO en conformidad al Artículo 3º de la Ley Nº
7.379, se determina que la Caja Popular de Ahorros de la
Provincia de Tucumán, será el exclusivo agente fiduciario
del Fondo Fiduciario Anticrisis creado por la mencionada
Ley Nº 7.379, y que en virtud de ello el Decreto Nº _______,
se ha encomendado la administración del Fideicomiso, de con-
formidad con las instrucciones que le imparta el MINISTERIO
DE ECONOMIA a la CAJA PÒPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE
TUCUMAN, como Fiduciario de los bienes que se transfieren en
los términos de la Ley Nº 24.441 y su modificatoria, con el
destino exclusivo e irrevocable que se establece en el refe-
rido Decreto.
4. POR CUANTO, que en el Decreto Nº______ se ha facultado al
señor Ministro de Ecomonía y a la CAJA POPULAR DE AHORROS DE
LA PROVINCIA DE TUCUMAN, en su carácter de Fiduciario para
la suscripción del presente Contrato.
EN CONSECUENCIA, en base a los precedentes Considerandos y a
las posteriores Declaraciones, las Partes acuerdan celebrar
el presente Contrato.
SECCION I - REGLAS DE INTERPRETACION
ARTICULO 1º: Definiciones.
Acreencias: es toda suma de dinero que el MINISTERIO DE ECO-
NOMIA instruya al Fiduciario para que sea abonada a un Bene-
ficiario aplicando para ello recursos del Fideicomiso.
Activos Fideicomitidos: son los bienes Fideicomitidos iden-
tificados, con la naturaleza legal, alcances y destino espe-
cífico determinado por las Leyes Nº 7.142 y Nº 7.379 y que,
a los efectos de este Contrato exclusivamente, son definidos
y enumerados en el Artículo 11 del presente.
Beneficiarios: significa e incluye:
a) Los futuros Acreedores y/o Tenedores de Títulos Públicos
del Estado Provincial que hayan adherido al canje de los tí-
tulos o hayan suscripto sendos contratos de mutuo o asisten-
cia financiera con el Estado de la Provincia de Tucumán;
b) Los organismos multilaterales de crédito o entidades fi-
nancieras que ocurrieren al financiamiento de las obras a
ser pagadas desde el FIDEICOMISO denominado Fondo Fiducia-
rio Anticrisis.
c) Los tenedores de títulos de deuda y/o certificados de
participación por las emisiones que el MINISTERIO DE ECONO-
MIA decida efectuar de conformidad con lo establecido por
la Ley Nº 24.441 y en el presente contrato y, los prestado-
res de servicios relacionados con tales emisiones.
d) Los Municipios y/o Entes Autárquicos de la Provincia de
Tucumán, que suscriban con la misma Convenios de Asistencia
Financiera para Destinos Específicos con garantía de repago
sobre cesión de flujos futuros de fondos propios, ya sea de
fondos coparticipables, ingresos de los respectivos organis-
mos tributarios de los respectivos municipios, así como los
diversos fondos específicos creados por ley a favor de los
respectivos organismos autárquicos provinciales;
e) Las Inversiones de Infraestructuras y/o los Contratos de
Obras y/o Locaciones de Servicios contratadas por el Estado
Provincial de Tucumán;
Contrato: significa el presente Contrato de Fideicomiso de
Pago y las modificaciones y enmiendas que pudiesen acordarse
en el futuro.
Cuenta del Beneficiario: es la cuenta corriente en Pesos (o
dólares de conformidad con las regulaciones vigentes del
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA) que cada Benefi-
ciario procederá a abrir en la entidad financiera que desig-
ne la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN en
la cual se acreditarán sus Acreencias.
Cuentas Fiduciarias: son las cuentas corrientes constituidas
en el Banco de la Nación Argentina o Banco del Tucumán S.A.,
que designe la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE
TUCUMAN, de propiedad y en exclusivo beneficio del Fideico-
miso, en donde se depositarán los Activos Fideicomitidos, y
que se identifican como Cuentas Corrientes Especiales, con
el agregado "Fondo Fiduciario Anticrisis" en cada una de e-
llas, según el siguiente detalle:
(I) Nº ___ denominada Fideicomiso Ley Nº 7.379 - Fidu-
ciario CAJA POPULAR DE AHORROS - Recursos de finan-
ciamiento - Cuenta Nº 1 - PESOS;
(II) Nº ____ denominada Fideicomiso Ley Nº 7.379 - Fidu-
ciario CAJA POPULAR DE AHORROS, Recursos del pro-
ducido de venta - Cuenta Nº 2 - PESOS;
(III) Nº ____ denominada Fideicomiso Ley Nº 7.379 - Fidu-
ciario CAJA POPULAR DE AHORROS - Recursos del pro-
ducido de venta - Cuenta Nº3 - DOLARES;
(IV) Nº ____ denominada Fideicomiso Ley Nº 7.379 - Fi-
duciario CAJA POPULAR DE AHORROS - Otros Bienes Fi-
deicomitidos - PESOS;
(V) Nº ____ denominada Fideicomiso Ley Nº 7.379 - Fidu-
ciario CAJA POPULAR DE AHORROS - Otros Bienes Fi-
deicomitidos - DOLARES.
Ley Nº 7.142: es la ley provincial de fecha 29 de Junio de
2001 y cualquier otra norma, de cualquier tipo, que, en el
futuro, la pudiere reemplazar, modificar o reglamentar.
Ley Nº 7.379: es la ley provincial de fecha 24 de Mayo de
2004, modificatoria y ampliatoria de la Ley Nº 7.142, así
como cualquier otra norma, de cualquier tipo, que, en el fu-
turo, la pudiere reemplazar, modificar o reglamentar.
Día Hábil: significa el día del año en el cual los bancos
están autorizados a operar al público en la Provincia de Tu-
cumán.
Dólares: es la moneda que (ahora o en el futuro) tenga curso
legal en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Expensas del Fiduciario: incluye todos los gastos, expensas
y costos, incluyendo, al solo efecto enumerativo, los de es-
tructura operativa, personal, cargas respectivas, equipa-
miento, papelería, comunicaciones e impuestos propios por su
actividad como Fiduciario, comisiones por apertura y mante-
nimiento de Cuentas y demás expensas en que incurra o resul-
te acreedor el Fiduciario, en su carácter de Fiduciario, en
el cumplimiento de las funciones atribuidas en el presente
Contrato, o que fueran consecuencia de su celebración o eje-
cución.
Expensas de las Cuentas Fiduciarias: incluye todos los im-
puestos y tasas (no incluidos como Expensas del Fiduciario)
cuya causa o título fuese la constitución, funcionamiento y
cierre de las Cuentas Fiduciarias.
Fideicomisario: la Provincia de Tucumán, la que recibirá en
dominio los bienes Fideicomitidos y/o su remanente al cum-
plimiento del plazo contractual y/o una vez desinteresados
todos los Beneficiarios que hubieran aceptado su condición
de tal;
Fiduciante: es el ESTADO PROVINCIAL en cuanto transfiere la
propiedad fiduciaria de los Activos Fideicomitidos al Fidu-
ciario con el destino exclusivo e irrevocable al cumpli-
miento de lo específicamente dispuesto en las Leyes Nº 7.142
y Nº 7.379.
Fiduciario: Es la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE
TUCUMAN, como Fiduciario de los activos que se transfieren
en fideicomiso en los términos de la Ley Nº 24.441 y sus mo-
dificatorias, con el destino exclusivo e irrevocable que se
establece en las Leyes Nº 7.142 y Nº 7.379, cuya función se-
rá administrar los recursos del Fideicomiso de conformidad
con las instrucciones que imparta el MINISTERIO DE ECONOMIA
y/o quien éste designe en su reemplazo.
Ministerio de Economía: incluye a cualquier otra persona fí-
sica o jurídica; ente, u órgano a quien el Ministerio de E-
conomía de la Provincia de Tucumán, designe a los efectos de
su representación en el presente contrato; o su reemplazo.
Partes: significa el Fiduciario y el Fiduciante.
Pesos: es la moneda que (ahora o en el futuro) tenga curso
legal y valor cancelatorio en la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 2º: Interpretación.
En el presente Contrato:
a) Los términos definidos comprenderán tanto en singular co-
mo en plural.
b) Los títulos empleados en el presente Contrato tienen ca-
rácter puramente indicativo y en modo alguno afectan la ex-
tensión y alcance de las respectivas disposiciones del pre-
sente Contrato, ni de los derechos y obligaciones que en
virtud de las mismas asumen las Partes.
c) Toda vez que en el presente Contrato se efectúen referen-
cias a artículos, secciones, párrafos y/o Anexos, se enten-
derá que se trata, en todos los casos, de artículos, seccio-
nes y/o anexos del presente Contrato.
ARTICULO 3º: Términos no definidos.
Los términos cuya primera letra haya sido consignada en ma-
yúscula y que no hayan sido definidos en el presente Contra-
to, tendrán el mismo significado y alcance que el consigna-
do en las Leyes Nº 7.142 y Nº 7.379, salvo que expresamente
se establezca lo contrario.
ARTICULO 4º: Prelación.
En aquellos casos no previstos por este Contrato respecto de
los derechos y obligaciones de las Partes, se estará a lo
que indique (I) la Ley Nº 7.379; (II) la Ley Nº 7.142, (III)
la Ley Nº 24.441 y su modificatoria; y (IV) la legislación
común.
SECCION II - DECLARACIONES Y GARANTIAS DEL FIDUCIARIO Y DEL
FIDUCIANTE
ARTICULO 5º: Del Fiduciario.
El Fiduciario declara y garantiza que:
a) Es una entidad autárquica del ESTADO PROVINCIAL con auto-
nomía presupuestaria y administrativa;
b) Tiene plenos poderes y autoridad para celebrar este Con-
trato y que la concreción de las transacciones contempladas-
por el presente no constituirá ni dará por resultado una
violación de su Carta Orgánica, de ninguna ley, reglamenta-
ción, sentencia, orden, decreto o contrato vinculante para
el Fiduciario;
c) Este Contrato constituye una obligación legal, válida,
vinculante y exigible de acuerdo a sus propios términos; y
d) Cuenta con los recursos materiales y humanos, y sus inte-
grantes, con los conocimientos y la experiencia, para pres-
tar los servicios que constituyen las prestaciones a su car-
go bajo el presente.
ARTICULO 6º: Del Fiduciante y Fideicomisario.
a) El Fiduciante declara y garantiza que:
(i) Goza de plenos poderes y facultades para celebrar
este Contrato y para llevar a cabo los actos, opera-
ciones y transacciones que se contemplan en el pre-
sente Contrato;
(ii) El presente Contrato constituye una obligación le-
gal, válida y vinculante, exigible de conformidad
con sus términos, y sujeto a las leyes de aplicación
general que afecten los derechos de los acreedores;
(iii) Los bienes, el producido de la administración y ven-
ta de los mismos, y las sumas de dinero que se per-
ciban como contribución al fideicomiso, constituyen
un patrimonio de afectación en los términos de la
Ley Nº 24.441, y por ende se encuentran separados
del patrimonio del Fiduciante y del Fiduciario, y
solamente tendrán el destino específico que se le
fija en la Ley Nº 7.379.
b) Finalidad esencial y designación de Fideicomisario.
A los efectos de determinar, en caso de la realización total
de los bienes y/o el cumplimiento del plazo o la condición,
y/o la extinción del presente contrato de fideicomiso, se
instituye, que una vez efectivamente desinteresados todos
los beneficiarios, así como de pagar todos los gastos, comi-
siones e impuestos que irrogare el presente Fideicomiso, los
bienes Fideicomitidos y/o su producido serán transferidos al
Fideicomisario.
SECCION III - DEL FIDUCIARIO
ARTICULO 7º: Constitución.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 7.379, el Fi-
duciante y el Fiduciario constituyen por el presente, un pa-
trimonio separado del patrimonio de ambos, el cual estará
integrado por todas las sumas de dinero y bienes que revis-
ten o revistiesen la calidad de Activos Fideicomitidos, se-
gún éste término es definido en el art. 11 del presente Con-
trato (en adelante, a dicho patrimonio separado se lo inden-
tifica como el Fideicomiso).
ARTICULO 8º: Aceptación.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 7.379 el Fi-
duciante designa a la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVIN-
CIA DE TUCUMAN como fiduciario del FIDEICOMISO DE GARANTIA
denominado FONDO FIDUCIARIO ANTICRISIS y titular fiduciario
de los Activos Fideicomitidos; y la CAJA POPULAR DE AHORROS
DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, en este acto, acepta su designa-
ción como fiduciario del Fideicomiso y las obligaciones que
surgen de dicha designación.
ARTICULO 9º: Objeto y Finalidad.
La constitución del Fideicomiso, la transferencia de los Ac-
tivos Fideicomitidos, y su administración por el Fiduciario
tienen como destino único, exclusivo e irrevocable la cons-
titución de garantía de repago de los legítimos derechos de
cobro de los que resulten titulares los Beneficiarios desig-
nados como a), b), y c) en el artículo 1; así como fuente de
financiamiento de los Convenios de Asistencia Financiera
que se celebren con los Beneficiarios designados como d) y
e) en el Artículo 1º; y conforme a los términos y condi-
ciones del presente Contrato y las Leyes Nº 7.379 y Nº
7.142.
ARTICULO 10: Autorización de incorporar bienes, gravar o
constituir sobre el patrimonio diversos progra-
mas de fideicomisos.
A los fines de garantizar una mayor rentabilidad y produc-
ción de los Bienes Fideicomitidos, el Fiduciario se encuen-
tra ampliamente facultado a rotar, cambiar y modificar la
composición de los Activos Fideicomitidos, así como a cele-
brar los contratos que abajo se detallan, a los fines de
cumplir con una de las funciones esenciales del presente fi-
deicomiso, que es garantizar los créditos por la asistencia
financiera al Fiduciante.
A los efectos el Fiduciario se encuentra ampliamente facul-
tado a celebrar los contratos y/o cuaquier tipo de actos ju-
rídicos que abajo se detallan:
(a) Contrato de leasing y/o locaciones de bienes,
(b) Contratos de Asistencia Financiera con los Beneficiarios
designados, con los cuales se celebre los respectivos con-
tratos de Fideicomisos de Garantía, Cesión de Créditos y/o
Derechos;
(c) Contratos de fideicomisos financieros, en diversos pro-
gramas de emisión, con diversas composición de series, a los
efectos se encuentra plenamente facultado el Fiduciario a
emitir Títulos de Deuda o Certificados de Participación, to-
mando como activo subyacente el patrimonio fideicomitido por
el presente contrato;
(d) Contrato de suscripción, colocación, organización de la
emisión de Títulos de Deuda o Certificado de participación,
con Agentes de Bolsa, entidades financieras acreditadas;
(e) Contratos de garantía, en general sobre los Activos Fi-
deicomitidos, venta a plazo y/o colocación financiera;
(f) Todo otro contrato no tipificado que sea eficaz a los
fines destacados en el encabezado de este artículo, es decir
celebrar cualquier tipo de contratos y/o acto jurídico a los
fines de cumplimentar los fines de garantía del Fiduciante,
y/o Beneficiarios;
SECCION IV - CONSTITUCION Y COMPOSICION DEL FIDEICOMISO
ARTICULO 11: Denominación y Definición.
a) El Fideicomiso que se crea por el presente contrato se
denominará "Fondo Fiduciario Anticrisis";
b) El Fideicomiso estará conformado por las sumas de dinero
y demás bienes que se enuncian a continuación (en adelante,
los Activos Fideicomitidos):
(i) La Cartera del Banco de la Provincia de Tucumán
y/o Banco del Tucumán S.A., por el período durante
el cual dicha entidad financiera operó en plaza
bajo la figura de Sociedad con Participación Esta-
tal Mayoritaria;
(ii) Los títulos públicos emitidos por el Gobierno de
la Provincia cuyo recupero anticipado se produzca
por cobro de impuestos y/o cobro de cartera a que
alude el inciso anterior;
(iii) Títulos Públicos emitidos por el Estado Nacional
cuyo ingreso se produzca por el cobro de la cartera
indicada en el inciso i);
(iv) Economías por no-inversión originadas por el Esta-
do de la Provincia de Tucumán;
(v) El producido de sus operaciones, la renta, los fru-
tos e inversión de los Activos Financieros Permiti-
dos (tal como este término es definido más adelan-
te) y de los Activos Financieros detallados en los
acápites (I), (II), (III) y (IV);
(vi) Las contribuciones, subsidios, legados o donaciones
específicamente destinados al Fideicomiso;
(vii) Los recursos que, en su caso, le asignen al ESTADO
NACIONAL y/o PROVINCIAL;
ARTICULO 12: Naturaleza de los Activos Fideicomitidos.
Los Activos Fideicomitidos referidos en el inciso b) del
artículo precedente constituyen un patrimonio de afectación
en los términos de la Ley Nº 24.441, y por ende se encuen-
tran separados del patrimonio del Fiduciante y del Fiducia-
rio, y solamente tendrán el destino específico que se les
fija en la Ley Nº 7.379, y en este Contrato.
El Fiduciante, por el presente:
a) Transfiere los derechos sobre los Activos Fideicomitidos
referidos, como conforme a lo establecido en el Artículo 4º
de la Ley Nº 7.379; con anterioridad a la percepción por el
ESTADO PROVINCIAL, y a no computarlos para el cálculo de los
recursos del Presupuesto Provincial;
b) Se obliga a no disponer, en modo alguno, total o parcial-
mente, de los Activos Fideicomitidos para atender gastos
propios, o de sus empleados dependientes, ni podrá crear or-
ganismo, consejo, comité directivo o ente alguno con facul-
tades decisorias o de control sobre el Fiduciario o sobre
los Activos Fideicomitidos;
c) Se obliga a que los Activos Fideicomitidos ingresen al
Fideicomiso como de libre disponibilidad por el Fiduciante,
libre de toda prenda, gravamen, cesión fiduciaria previa,
cesión en garantía, fideicomiso y/o afectación de cualquier
naturaleza.
No serán de aplicación los principios de la Ley de Adminis-
tración Financiera Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias,
ni la Ley de Administración Financiera Provincial Nº 6.970
y sus modificatorias, a ninguno de los actos ejecutados o
suscriptos por el Fiduciante y/o el Fiduciario en virtud del
presente contrato, ni a los Activos Fideicomitidos.
Sin perjuicio de ello, los Actos del Fiduciante quedarán ba-
jo el control que leyes le otorgan al TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA Y/O CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA Y/O
AUDITORIA INTERNA DE LA PROVINCIA, así como los Actos del
Fiduciario quedarán bajo el control de la COMISION NACIONAL
DE VALORES, en caso de someterse los Activos Fideicomiti-
dos a los efectos de la colocación de la Oferta Pública de
Valores.
ARTICULO 13: Percepción de Ingresos y Aseguramiento.
El Fiduciante (y cualquiera de sus entes, entidades autár-
quicas, reparticiones u organismos), arbitrarán las medidas
y acciones que fueren necesarios y/o convenientes para ase-
gurar que los Activos Fideicomitidos percibidos ingresen al
Fideicomiso y sean objeto de libre disponibilidad por el Fi-
deicomiso de manera inmediata desde su percepción por ellos.
A fin de afectar los recursos necesarios para permitir el
cumplimiento de este Contrato de conformidad con lo estable-
cido por la Ley Nº 7.379 y el Decreto Nº _______, se ceden
y transfieren al Fiduciario por el presente, de acuerdo a
los Artículos 1.434 y concordantes del Código Civil, y a
la Ley Nº 24.441 bajo la figura del dominio fiduciario todos
los recursos estipulados en el Artículo 11 del presente Con-
trato. A los efectos ut supra detallados y a los fines que a
continuación se transcriben, el Fiduciante otorga al Fidu-
ciario PODER ESPECIAL IRREVOCABLE en los términos de los Ar-
tículos 1.977 y concordantes del Código Civil, por el plazo
de vigencia del presente contrato para que realice todos los
actos jurídicos necesarios para perfeccionar la transmisión
de los créditos y/o derechos.
ARTICULO 14: Incorporación.
El Fiduciario se obliga en su caso, a aceptar toda transfe-
rencia de dinero destinado a revestir la calidad de Activos
Fideicomitidos y a cumplir con las disposiciones relativas a
la administración, aplicación y/o transferencia de los Acti-
vos Fideicomitidos de conformidad con lo dispuesto en el
presente Contrato.
La propiedad fiduciaria de los Activos Fideicomitidos se
juzgará adquirida por el Fiduciario una vez cumplidas las
formalidades exigibles de acuerdo a la naturaleza de los
bienes respectivos.
El Fiduciante y el Fiduciario acuerdan llevar a cabo todos
los actos y otorgar y firmar todos los documentos y/o ins-
trumentos públicos y privados que fueran necesarios, a los
efectos de formalizar y perfeccionar la transferencia de los
Activos Fideicomitidos al Fideicomiso.
Asimismo se consideran integrantes del patrimonio fideicomi-
tido todos los derechos y/o créditos y/o fondos que se
transfieran en garantía de los convenios de Asistencia Fi-
nanciera que hubieren celebrado con los Beneficiarios.
ARTICULO 15: Constitución de las Cuentas Fiduciarias.
Al efecto de la transferencia y depósito de los Activos Fi-
deicomitidos, (i) el Fiduciario se obliga a mantener abier-
tas las Cuentas Fiduciarias durante toda la vigencia del
presente Contrato; y (ii) el Fiduciario transferirá a dichas
Cuentas Fiduciarias, en las oportunidades y formas previstas
(o que se pudieran prever), todos aquellos Activos Fideico-
mitidos que percibiesen conforme a lo establecido por este
Contrato o las Leyes Nº 7.142 y Nº 7.379.
SECCION V - DE LA ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO
ARTICULO 16: Administración.
La Administración del Fideicomiso será irrevocablemente e-
jercida por el Fiduciario de conformidad con las instruccio-
nes que le imparta el MINISTERIO DE ECONOMIA.
ARTICULO 17: Registro.
A partir de la firma del presente Contrato el Fiduciario
creará y mantendrá los siguientes Registros (en adelante,
los Registros), en los cuales el Fiduciario asentará lo si-
guiente:
a) Respecto de todos los Activos Fideicomitidos, un Registro
de Activos Fideicomitidos detallando la siguiente informa-
ción:
(I) Registración de todos los importes acreditados y
debitados en las Cuentas Fiduciarias;
(II) Detalle y archivo de las instrucciones impartidas
por el MINISTERIO DE ECONOMIA respecto a la aplica-
ción de los Activos Fideicomitidos; y
(III) Cualquier otro dato o circunstancia que el MINISTE-
RIO DE ECONOMIA solicite que sean registradas en el
Registro de los Activos Fideicomitidos.
b) Respecto de los Beneficiarios y los Cesionarios de éstos,
si los hubiere, un Registro de Beneficiarios y Cesionarios,-
en el cual el Fiduciario asentará lo siguiente:
(I) Entidad o entidades que resulten ser Beneficiarios
en virtud del presente Contrato, con identificación
del derecho que resultan titular, domicilios y cro-
nograma de pagos;
(II) Existencia de cesionarios de cualquier Beneficiario,
con indicación de la fecha en que el Fiduciario fue
notificado de la cesión; indicación de si tal cesión
es en garantía o en pago, y de los nombres y domici-
lios de los cesionarios.
ARTICULO 18: Acceso a la Información.
El MINISTERIO DE ECONOMIA arbitrará las medidas necesarias
para permitir, de considerarlo pertinente, el acceso a la
información de los Registros, por parte de los Beneficia-
rios, siempre que éstos, expresa y fundadamente, lo solici-
ten. Dicho acceso a la información, en el evento que fuera
autorizado, tendrá lugar conforme a las modalidades que es-
tablezca el MINISTERIO DE ECONOMIA.
Cualquier Beneficiario podrá solicitar, a su exclusivo car-
go, al MINISTERIO DE ECONOMIA, copia de la documentación o-
brante en cualquiera de los Registros siempre que la docu-
mentación solicitada haga al interés directo del Beneficia-
rio solicitante.
ARTICULO 19: Inversión de los Activos Fideicomitidos.
Los importes o valores depositados en las Cuentas Fiducia-
rias no devengarán interés alguno, salvo que se disponga su
inversión en los Activos Financieros Permitidos (tal como
este término es definido más abajo).
Los Activos Fideicomitidos podrán ser invertidos por el Fi-
duciario, conforme a las instrucciones que a tal efecto le
imparta el MINISTERIO DE ECONOMIA, en depósitos a plazo fijo
en el Banco de la Nación Argentina o el Banco de Tucumán
S.A., con vencimientos que no excedan de UN (1) año; y/o en
titulización de ingresos futuros en el mercado de capitales
nacional e internacional (en adelante, los Activos Financie-
ros Permitidos), observando particularmente, las Acreencias
que el Fideicomiso deba afrontar, de acuerdo a las previsio-
nes que el MINISTERIO DE ECONOMIA tenga sobre el particular.
El producido de las inversiones de los Activos Fideicomiti-
dos en Activos Financieros Permitidos constituirá parte in-
tegrante del Fideicomiso.
SECCION VI - DE LA DISPOSICION DEL FIDEICOMISO
ARTICULO 20: Regla General.
No podrán efectuarse transferencias, disposiciones, cesio-
nes, enajenaciones o constituirse derechos reales o graváme-
nes, sobre una parte o la totalidad de los Activos Fideico-
mitidos, por cualquier modo, causa o título, a menos que di-
chas transferencias, disposiciones, cesiones, derechos rea-
les, gravámenes, o enajenaciones se perfeccionen, de confor-
midad con lo establecido en el Artículo 9º del presente Con-
trato y a favor de las personas y/o por los conceptos que se
precisan a continuación:
a) A los Beneficiarios en estricto orden de prelación his-
tórica y/o contractual y/o por los Convenios de Asistencia
Financiera;
b) Al pago de los intereses y amortizaciones de los títulos
de deuda y/o certificados de participación emitidos en co-
rrespondencia del respectivo contrato de fideicomiso finan-
ciero celebrado;
c) Al pago de los intereses y amortizaciones de capital por
el financiamiento que hubieren prestado entidades multilate-
rales de crédito y/o entidades financieras al Fondo Anticri-
sis conforme a lo establecido por las Leyes Nº 7.379 y
Nº 7.142.
e) A la constitución de la reserva de liquidez;
f) El remanente o saldos líquidos transitorios, si los hu-
biere, podrán ser invertidos por el Fiduciario en Activos
Financieros Permitidos, conforme a instrucciones que a tal
efecto le imparta el MINISTERIO DE ECONOMIA;
g) A lo dispuesto en el Artículo 34 del presente Contrato en
el evento de terminación de este Contrato.
ARTICULO 21: Determinación de las Acreencias.
EL MINISTERIO DE ECONOMIA determinará el monto de las Acre-
encias a que resultan titulares las personas identificadas
en el inciso a) del artículo precedente, de conformidad a
las normas y reglamentaciones que regulan su competencia a
tales fines;
ARTICULO 22: Orden de Prelación.
A los efectos del pago de las Acreencias con los Activos Fi-
deicomitidos, se establece el siguiente orden de prelación:
a) En primer término se utilizarán los Activos Fideicomiti-
dos para el pago de las Acreencias, cualquiera sea la natu-
raleza y/o el origen de las mismas, de mayor a menor anti-
güedad.
b) Cuando los Activos Fideicomitidos resultaren insuficien-
tes:
i) Se efectuará el pago de las Acreencias respetando la
antigüedad de las mismas y teniendo en cuenta las
previsiones que deberán efectuarse a efectos de ase-
gurar la disponibilidad de recursos para afrontar las
Acreencias futuras de aquellos Beneficiarios en
igualdad de condiciones. A tal fin se deberá tener en
cuenta la planificación financiera de los recursos
del Fideicomiso que realiza el MINISTERIO DE ECONO-
MIA.
ii) En caso de que las Acreencias tengan igual antigüedad
los Activos Fideicomitidos se distribuirán a pro ra-
ta.
SECCION VII - DE OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL
FIDUCIARIO
ARTICULO 23: Poderes Generales.
El Fiduciario, sujeto sólo a las específicas limitaciones
contenidas en este Contrato, está autorizado para hacer to-
dos aquellos actos, operaciones y transacciones que fueran
necesarios y/o convenientes para cumplir con el objeto del
presente contrato.
ARTICULO 24: Poderes Específicos.
Sin perjuicio, y en adición a los poderes generales aquí
conferidos, el Fiduciario podrá ejercer las siguientes po-
testades descriptas al solo efecto enunciativo:
a) Disponer, sujeto a los términos del presente y de la Ley
Nº 7.379, la emisión de títulos de deuda garantizados con
los Activos Fideicomitidos en las condiciones que disponga-
el MINISTERIO DE ECONOMIA y las normas legales y reglamenta-
rias aplicables;
b) Con el acuerdo expreso o a instancia del MINISTERIO DE
ECONOMIA, designar asesores financieros con acreditada expe-
riencia en financiamiento público, a fin de estructurar y
colocar en el mercado nacional y/o internacional los títu-
los de deuda que se emitan;
c) Representar al Fideicomiso ante cualquier persona e ins-
tancia, sea judicial, administrativa o legislativa, en cual-
quier acción o proceso, sea instaurado por o en contra del
Fideicomiso.
Estas potestades podrán ser ejercidas en las oportunidades y
lugares que el Fiduciario estime convenientes, estando auto-
rizado el Fiduciario para ejercerlas en las condiciones y
términos que él lo estime razonable.
ARTICULO 25: Delegación.
El Fiduciario podrá delegar cualquiera de sus facultades a
favor de aquellas personas que estime conveniente, siendo
el Fiduciario enteramente responsable por lo actuado, en
tanto no se demuestre la actuación dolosa del mandatario o
representante, en cuyo caso éste último deberá responder por
todos los daños y perjuicios que su accionar doloso ocasio-
nare.
ARTICULO 26: Deberes.
Las facultades otorgadas por el presente Contrato al Fidu-
ciario serán ejercidas por él, de buena fe y de manera de
promover el beneficio para el Fideicomiso, debiendo para e-
llo ejercer el grado de cuidado, diligencia y habilidad que
un prudente hombre de negocios ejercería en circunstancias
comparables.
Los deberes y obligaciones del Fiduciario están determinados
exclusivamente por las disposiciones expresas de este Con-
trato y el Fiduciario no será responsable más que por el de-
sempeño de dichos deberes y obligaciones que específicamente
se enuncian en este Contrato y en las Leyes Nº 7.142 y Nº
7.379 y no se interpretará que éste Contrato contiene ningún
compromiso u obligación implícito contra el Fiduciario.
Salvo que expresamente se acuerde lo contrario, ninguna dis-
posición de este Contrato obligará al Fiduciario a gastar o
invertir sus propios recursos en materias ajenas al cumpli-
miento de sus funciones, de conformidad a lo establecido en
el presente Contrato y en las normas aplicables al mismo; ni
a incurrir en ninguna responsabilidad financiera, que no ha-
ya sido expresamente acordada, en el desempeño de cualquiera
de sus funciones en virtud del presente, o en el ejercicio
de cualquiera de sus derechos o facultades.
ARTICULO 27: Limitación.
El Fiduciario limitará su responsabilidad a la percepción de
los Activos Fideicomitidos y a su aplicación conforme a lo
previsto en el presente Contrato. En ningún caso, el Fidu-
ciario estará compelido a cumplir respecto de dichos Acti-
vos, ninguna obligación que no haya asumido expresamente en
el presente Contrato.
ARTICULO 28: Rendición de Cuentas Mensual y Final.
El Fiduciario rendirá cuentas al MINISTERIO DE ECONOMIA me-
diante los informes que a continuación se determinan:
a) Informe mensual sobre la evolución de las inversiones
realizadas en Activos Financieros Permitidos;
b) Informe mensual sobre el Estado Patrimonial y Financiero
del Fideicomiso, origen y aplicación de fondos;
c) Informe Anual sobre el Estado Patrimonial y Financiero
del Fideicomiso, origen y aplicación de fondos;
d) Detalle mensual de los ingresos y egresos.
Los informes del Fiduciario deberán contemplar un detalle
de: a) La aplicación o ejecución de los Activos Fideicomiti-
dos; b) Los intereses y otras rentas que hubiere devengado
la inversión de dichos Activos.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el MINISTE-
RIO DE ECONOMIA podrá requerir informes adicionales y/o com-
plementarios. El MINISTERIO DE ECONOMIA pondrá a disposición
de los Beneficiarios copia de los informes detallados en los
párrafos precedentes.
SECCION VIII - DE OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DEL FIDUCIANTE
ARTICULO 29: Del Fiduciante.
Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el presente
Contrato y de todas aquellas impuestas al Fiduciante por las
Leyes Nº 7.142 y Nº 7.379 y la legislación aplicable, el Fi-
duciante se compromete irrevocablemente a:
a) Que los Activos Fideicomitidos ingresen al Fideicomiso
como de libre disponibilidad por el Fiduciario y que se ce-
dan al Fiduciario libres de toda prenda, gravámen, cesión
fiduciaria previa, cesión en garantía, fideicomiso y/o afec-
tación de cualquier naturaleza;
b) Notificar al Fiduciario por escrito, cualquier impugna-
ción u objeción a la validez del presente Contrato tan pron-
to como reciba una notificación en tal sentido o tome cono-
cimiento de dicha circunstancia;
c) Que los Activos Fideicomitidos tendrán, solamente, el
destino que se le fija en el presente Contrato y en las Le-
yes Nº 7.142 y Nº 7.379;
d) Que realizará todas aquellas acciones tendientes a lograr
la percepción de los Activos Fideicomitidos a través de sus
entes, entidades autárquicas, organismos y Sujetos Responsa-
bles;
e) Que el MINISTERIO DE ECONOMIA realice anualmente, la es-
timación trienal de los recursos del Fideicomiso, a fin de
permitir su correcta gestión financiera;
f) Reintegrar inmediatamente a las Cuentas Fiduciarias las
sumas que el Fiduciario hubiere debitado de dichas Cuentas-
en concepto de Expensas del Fiduciario y Expensas de las
Cuentas.
SECCION IX - DE LOS HONORARIOS Y OTROS GASTOS
ARTICULO 30: Remuneración del Fiduciario.
El Fiduciario recibirá una remuneración u honorario por ori-
ginación, estimado entre el 0,5% al 1,5% del patrimonio fi-
deicomitido en compensación por el cumplimiento de las fun-
ciones y prestaciones que el presente constituye a su cargo.
ARTICULO 31: Expensas.
Las Expensas del Fiduciario serán debitadas automáticamente
y en forma mensual de las Cuentas Fiduciarias. El valor to-
tal de las Expensas del Fiduciario no podrá exceder el por-
centaje del 0,003% por mes calendario, tomando como base el
promedio de los fondos depositados en el mes.
Las Expensas de la Cuenta serán debitadas de las Cuentas Fi-
duciarias, debiendo el Fiduciante reintegrar dicho valor en
el plazo de TREINTA (30) días.
SECCION X - DE LAS INDEMNIZACIONES
ARTICULO 32: Principio General.
El Fiduciante se obliga a indemnizar al Fiduciario y a sus
funcionarios y representantes y a mantener a cada uno de e-
llos indemne contra cualquier pérdida, obligación, costo,
reclamo, acción, demanda o gasto en que hubieran incurrido,
sin negligencia o mala fe de su parte, y que resulte o tenga
relación con las funciones que el presente Contrato consti-
tuye en cabeza del Fiduciario, así como los costos y gastos
debidamente documentados y razonables, de defenderse contra
cualquier reclamo de responsabilidad en relación con el e-
jercicio o la ejecución de cualquiera de las facultades o-
torgadas en virtud del presente. Esta obligación subsistirá
a la extinción del presente Contrato.
Ninguna disposición de este Contrato se interpretará en el
sentido de relevar al Fiduciario, sus representantes y fun-
cionarios de responsabilidad por sus propias acciones culpo-
sas o dolosas.
SECCION XI - DE LA EXTINCION DEL CONTRATO
ARTICULO 33: Supuestos.
Este Contrato se extinguirá una vez que hubiere cumplido su
objeto o luego de haber transcurrido el plazo de SEIS (6) a-
ños desde la fecha de su suscripción, en conformidad al Ar-
tículo 8º de la Ley Nº 7.379.
ARTICULO 34: Efectos de la Extinción.
Si existieren Activos Fideicomitidos a la fecha de extinción
de este Contrato, el Fiduciario transferirá dicho remanente
al ESTADO PROVINCIAL.
A efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de este
artículo, el Fiduciario otorgará o suscribirá, según corres-
ponda, todos los instrumentos y documentos que razonablemen-
te sean necesarios con tal finalidad. Los costos en los cua-
les incurra el Fiduciario con tal motivo serán solventados
por el Fiduciante.
Una vez transferido todo el remanente al ESTADO PROVINCIAL,
el Fiduciario pondrá, en su sede social, a disposición del
Fiduciante la rendición de cuentas final de su gestión como
Fiduciario del Fideicomiso.
SECCION XII - GENERAL
ARTICULO 35: Resolución de Controversias.
Se regirán según las siguientes pautas:
a) Disputas, Controversias o Reclamos entre el Fiduciante y
el Fiduciario: Cualquier disputa, controversia o reclamo en-
tre el Fiduciante y el Fiduciario que surja de, o en cone-
xión con el presente Contrato o de las operaciones llevadas
a cabo bajo él, incluyendo, sin limitación alguna disputas
acerca de la validez, interpretación, cumplimiento o viola-
ción del Contrato, será dirimida de manera exclusiva y final
porla FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA estando cualquiera
de las partes obligada a someter dicha disputa, controversia
o reclamo a la decisión de dicha repartición.
b) Disputas, Controversias o Reclamos promovidos por Benefi-
ciarios o en el que Beneficiarios sean partes: Cualquiera de
esas circunstancias será dirimida de forma previa a la ins-
tancia judicial mediante el proceso de arbitraje y cualquier
parte estará facultada a someter dicha disputa, controversia
o reclamo a arbitraje.
El arbitraje estará a cargo de un tribunal arbitral (el Tri-
bunal Arbitral) integrado por TRES (3) árbitros, uno de los
cuales será designado por el Fiduciario, el otro por el Fi-
duciante, UNO (1) por la Mayoría de los Beneficiarios.
Salvo acuerdo expreso por escrito entre las partes, el pro-
cedimiento estará sujeto a las siguientes reglas:
(I) Tendrá lugar en la ciudad de San Miguel de Tucumán;
(II) Los árbitros deberán ser y permanecer en todo mo-
mento totalmente imparciales e independientes;
(III) En forma supletoria se aplicarán las normas perti-
nentes del Código Procesal Civil y Comercial de la
Provincia de Tucumán;
(IV) Las costas de arbitraje (incluyendo los honorarios
y costos de los abogados) serán soportadas en la
forma que determine el Tribunal Arbitral.
La decisión de la mayoría de los árbitros será escrita, fi-
nal y obligatoria y no será susceptible de ser apelada o re-
currida ante ninguna jurisdicción, salvo los supuestos pre-
vistos expresamente por el Artículo 760 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación y con los alcances allí esta-
blecidos, constituyendo la primera vía de remedio respecto a
cualquier reclamo, reconvención, problema, controversia o
cuenta presentados al tribunal. En caso de involucrar sumas
de dinero, estarán expresadas en PESOS, libres de toda dedu-
cción o compensación e impuestos y todos los costos y cargos
dirigidos a obtener la ejecutoria del laudo o decisión serán
imputados y cargados a la parte que se opone a su ejecución,
salvo decisión en contrario del Tribunal.
Dictado el laudo, y homologado por las partes, con el com-
promiso de no someter la decisión a una instancia judicial,
éste será inmediatamente ejecutorio, cualquiera de las par-
tes tiene la facultad, en caso de incumplimiento de las o-
tras partes, de solicitar a un Tribunal competente la
ejecución del mismo.
La parte que de cualquier modo impida la constitución del
Tribunal, la fijación de los puntos de controversia, o el
normal funcionamiento del Tribunal, deberá abonar a la otra
una suma equivalente al uno por ciento diario del valor de
la controversia, en el supuesto de que el mismo fuera deter-
minado o de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) diarios si se tratara
de una controversia no susceptible de apreciación pecunia-
ria, mientras dure la situación creada.
Pendiente la resolución del Tribunal Arbitral, cualquiera de
las partes podrá presentarse ante los Tribunales ordinarios
de la Provincia de Tucumán, Centro Judicial Tucumán, a fin
de solicitar las medidas cautelares que estimen correspon-
der.
A los efectos de este artículo exclusivamente, por el térmi-
no Mayoría de Beneficiarios debe entenderse los titulares de
Acreencias representativas del SETENTA Y CINCO POR CIENTO
(75%) del monto total de Acreencias pendientes de pago al
momento de requerirse dicha Mayoría y por partes al Fiducia-
rio, el Fiduciante y los Beneficiarios.
ARTICULO 36: Notificaciones.
Toda notificación o comunicación que deba o pueda cursarse
en virtud del presente se realizará por escrito y se entre-
gará en mano en la dirección que se indica en el párrafo si-
guiente. Dicha notificación o comunicación se considerará
recibida el Día Hábil siguiente al momento de su entrega en
el domicilio más abajo indicado, sea al destinatario o a o-
tra persona que en ese domicilio tenga autorización para a-
ceptar correspondencia en nombre de éste.
A todos los efectos del presente Contrato, el Fiduciario y
el Fiduciante constituyen domicilio especial en los lugares
que a continuación se detallan:
a) CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN:
Domicilio: _________, oficina ______, San Miguel de Tucumán.
Teléfono: _______
Fax: _________
Con copia a: ________
Nombre: _________
Domicilio: ________________
Teléfono: __________
Fax: _______________
b) ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE ECONOMIA
Domicilio: __________
Teléfono: ___________
Fax: __________
Con copia a: __________________, Secretaría/Unidad
Nombre: ____________
Domicilio: ________________
Teléfono: ___________
Fax: ________________
ARTICULO 37: Ley Aplicable.
El presente Contrato se regirá por las leyes de la REPUBLICA
ARGENTINA y se interpretará de conformidad con sus términos.
ARTICULO 38: Espera o ampliación de Plazos.
Ni Fiduciante ni Fiduciario podrán por sí solos, ampliar el
plazo para el cumplimiento de cualquier obligación u otro a-
cto de cualquiera de llos; para tal supuesto se requerirá a-
cuerdo de la Honorable Legislatura de la Provincia así como
la aprobación previa y expresa de la Mayoría de los Benefi-
ciarios, entendiéndose por tal aquella que establece el úl-
timo párrafo del Artículo 35 del presente Contrato.
ARTICULO 39: Modificación.
El presente Contrato podrá ser modificado o enmendado por
acuerdo escrito entre el Fiduciante y Fiduciario con el
acuerdo previo de la Honorable Legislatura de la Provincia.
Se requerirá el consentimiento expreso de la Mayoría de Be-
neficiarios, que representen el SETENTA Y CINCO POR CIENTO
(75%) de las Acreencias pendientes de pago vencidas o no
(Mayoría Requerida), para el caso de las modificaciones ver-
sen sobre materias relacionadas con el presente Contrato.
ARTICULO 40: Cesión.
Los Beneficiarios podrán ceder libremente, en garantía o en
pago, sus derechos beneficiarios en virtud del presente Con-
trato de Fideicomiso, notificando a tal efecto al Fiduciario
y al Fiduciante. A los efectos la instrumentación de la se-
sión se hará en conformidad a las formas establecidas por el
derecho privado o público según sea la naturaleza jurídica
del Beneficiario, es decir si el mismo es sujeto del derecho
privado o público.
Los Beneficiarios de fideicomisos establecidos en este Con-
trato, quedan expresamente facultados para ceder en garantía
prendaria o en pago, o a transferir como fiduciantes y en
propiedad fiduciaria, los derechos crediticios, a los efec-
tos de constituir fideicomisos o fideicomisos de inversión
directa, de carácter fiduciario y singular, de acuerdo con
lo previsto en la Ley Nº 24.441 y su modificatoria y en el
Artículo 74 inciso ñ) de la Ley Nº 24.241 y sus modificato-
rias, respectivamente. En este último caso, los fiduciarios
se ajustarán a lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley Nº
24.441 y su modificatoria.
ARTICULO 41: Encabezados.
Los encabezados descriptivos contenidos en este Contrato se
incluyen sólo a modo de referencia y por conveniencia, y no
afectarán en forma alguna su significado o interpretación.
ARTICULO 42: Divisibilidad.
Si se determinase que cualquiera de las disposiciones de es-
te Contrato es, total o parcialmente, inválida o inaplica-
ble, dicha invalidez y/o inaplicabilidad sólo se aplicará a
dicha disposición o parte de ella, no afectando la validez,
eficacia y exigibilidad de las restantes.
ARTICULO 43: Incumplimientos.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí es-
tablecidas dará derecho a la parte damnificada a exigir a la
incumplidora el pago de una indemnización que será fijada
conforme a los daños y perjuicios sufridos por cada una de
las partes damnificadas si no se hubiera previsto otra san-
ción.
ARTICULO 44: Autorización de la Comisión Nacional de Valo-
res.
El Fiduciario se obliga a someterse a la autorización de la
Comisión Nacional de Valores, cuando los Activos Fideicomi-
tidos constituyan un fideicomiso financiero sometido al ré-
gimen de la Oferta Pública de Valores.
ARTICULO 45: Ejemplares.
El presente Contrato se suscribe en tres ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado
en el encabezamiento.
ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE ECONOMIA
Ministro de Economía
Por _______________________
CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
Presidente
Por _________________________
ANEXO A - Aceptación del Beneficiario
----- , ----de-de 20-
Sres. MINISTERIO DE ECONOMIA
CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
S/D
De nuestra mayor consideración:
Hacemos referencia al Contrato de Fideicomiso suscripto con
fecha __ entre la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE
TUCUMAN y el ESTADO PROVINCIAL (en adelante, el Contrato).
Términos con mayúscula no definidos aquí guardan el mismo
significado que bajo el Con- trato.
En nuestra calidad de Beneficiarios (I) reconocemos haber
recibido una copia debidamente suscripta del Contrato; y
(II) aceptamos la totalidad de los términos y condiciones
del Contrato.
Siendo así, por la presente, aceptamos y asumimos, en forma
incondicional e irrevocable, en los términos y condiciones
previstos por el Contrato, todos los derechos que el Contra-
to constituye en cabeza de los Beneficiarios, por lo que di-
chos términos y condiciones nos son, a partir del día de la
fecha, enteramente válidos, vinculntes y exigibles.
Atentamente.
APRUEBA EN TODOS SUS TERMINOS EL MODELO DE CONTRATO DE FIDEICOMISO PUBLICO DE ADMINISTRACION Y GARANTIA DENOMINADO FONDO FIDUCIARIO ANTICRISIS CONFORME A LO DISPUESTO POR LEY 7379.