* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Suspéndense hasta el 31 de Diciembre de
2004 los términos procesales de todos los juicios que tengan
por objeto la ejecución de una hipoteca, no incluída en las
disposiciones de la Ley Nº 25.798
Art. 2º.- A los fines de la presente ley la vivienda hi-
potecada debe cumplir con los requisitos:
a) Que la hipoteca recaiga sobre una vivienda única
y familiar.
b) Que el importe de origen del crédito hipotecario
no exceda la suma de Pesos Cincuenta Mil ($
50.000.-).
c) Que la vivienda sea habitada por el deudor, con
una antelación de dos (2) años al momento del
vencimiento de la obligación que diera origen a
la ejecución, lo cual debe acreditarse fehacien-
temente ante la Autoridad de Aplicación.
Art. 3º.- Exceptúanse de la presente normativa, los cré-
ditos de carácter alimentario, los derivados de la responsa-
bilidad por comisión de delitos penales y los de origen la-
boral.
Art. 4º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Economía
el Registro de Deudores con Ejecuciones Judiciales, donde
deberán inscribirse, mediante Declaración Jurada, las perso-
nas que se encuentren comprendidas en esta ley.
Art. 5º.- Dispónese que la falsedad en la Declaración Ju-
rada formulada por el deudor, implicará la pérdida de los
beneficios establecidos en la presente norma y lo hará pasi-
ble de las sanciones previstas en las normativas vigentes en
materia de falsedad de instrumentos públicos.
Art. 6º.- Establécese la mediación judicial obligatoria
para las causas comprendidas en la presente ley; como pro-
cedimiento previo a ordenarse la subasta del inmueble afec-
tado.
Art. 7º.- Establécese que la presente ley es de orden pú-
blico.
Art. 8º.- Será Autoridad de Aplicación el Ministerio de
Economía de la Provincia.
Art. 9º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
en el término de sesenta (60) días a partir de su promulga-
ción.
Art. 10.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
marzo del año dos mil cuatro.-