* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 5.806 y su modificato-
ria como a continuación se indica:
- Reemplazar el último párrafo del Artículo 2º,
por el siguiente:
"A los efectos del cómputo del equivalente pre-
visto en los incisos a) y b), se considerará la
inclusión de las horas extras, bonificación por
extensión horaria o cualquier adicional inheren-
te a la efectiva prestación de servicios del a-
gente.
La presente asignación especial será también
independiente de cualquier otro beneficio que
tuviere el agente."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
diciembre del año dos mil tres.-