La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Otórguese el carácter de titular a los do-
centes de los Niveles Inicial, EGB 1 y EGB 2, del primer
grado del escalafón de todas las modalidades que reúnan los
siguientes requisitos:
a) A todos los docentes que hayan observado
el procedimiento concursal y orden de mé-
ritos previstos por la Ley Nº 3.470 y su
reglamentación.
b) No registrar investigaciones administrati-
vas pendientes de resolución, como tampo-
co las sanciones previstas en los incisos
c) al g) del Artículo 55 de la Ley Nº
3.470.
c) Cumplir con las normas de compatibilidad
de cargos vigentes, debiendo al efecto
presentar Declaración Jurada de Cargos.
d) Reunir las condiciones de aptitud física
para el cargo.
e) No percibir jubilación alguna o encontrar-
se en condiciones de acceder a la misma.
Art. 2º.- Facúltase a la Secretaría de Estado de Educa-
ción para que, a través de la Junta de Clasificación Inicial
y Primaria exponga y ofrezca todas las vacantes por estricto
orden de mérito que cuenten con partida presupuestaria de
personal temporario de los cargos creados en las plantas
funcionales de los distintos establecimientos educativos
desde el año 1987, incluidas las creaciones año 2003, a las
partidas de personal permanente.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo realizará la compensación de
partidas presupuestarias que resulten estrictamente necesa-
rias para el cumplimiento de la presente ley.
Art. 4º.- De resultar insuficiente la cantidad de cargos
y/o créditos presupuestarios, el Poder Ejecutivo remitirá a
la Legislatura para su tratamiento y aprobación, las modifi-
caciones propuestas para adecuar, a las disposiciones de
esta ley, la planta de cargos y crédito presupuestario para
cada unidad de organización dependiente de la Secretaria de
Estado de Educación.
Art. 5º.- Recházase el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
682/5 (SE) de fecha 12 de Diciembre de 2003, convalidándose
lo actuado en el marco normativo del mismo, hasta la entrada
en vigencia de la presente ley.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
diciembre del año dos mil tres.