• Detalle de Ley

    Ley N°: 7336
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION - ECONOMICO
    Sancionada: 20/12/2003
    Promulgada: 20/01/2004
    Publicada: 26/01/2004
    Boletin Of. N°: 25704

  • Texto
  •    La  Legislatura  de la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Otórguese el carácter  de titular a los do-
    centes de los  Niveles  Inicial, EGB 1 y  EGB 2, del  primer
    grado del escalafón  de todas las modalidades que reúnan los
    siguientes requisitos:
    
                   a) A todos  los docentes que  hayan observado
                      el procedimiento  concursal y orden de mé-
                      ritos  previstos  por la Ley Nº 3.470 y su
                      reglamentación.
    
                   b) No registrar investigaciones administrati-
                      vas  pendientes de resolución, como tampo-
                      co las sanciones previstas  en los incisos
                      c) al g) del  Artículo  55  de  la  Ley Nº
                      3.470.
    
                   c) Cumplir  con las normas  de compatibilidad
                      de  cargos  vigentes, debiendo  al  efecto
                      presentar Declaración Jurada de Cargos.
    
                   d) Reunir las condiciones  de aptitud  física
                      para el cargo.
    
                   e) No percibir jubilación alguna o encontrar-
                      se en condiciones de acceder a la misma.
    
       Art. 2º.- Facúltase a la  Secretaría  de Estado de Educa-
    ción para que, a través de la Junta de Clasificación Inicial
    y Primaria exponga y ofrezca todas las vacantes por estricto
    orden de  mérito que  cuenten con  partida presupuestaria de
    personal  temporario  de los cargos  creados en  las plantas
    funcionales  de los  distintos  establecimientos  educativos
    desde el  año 1987, incluidas las creaciones año 2003, a las
    partidas de personal permanente.
    
       Art. 3º.- El Poder Ejecutivo realizará la compensación de
    partidas  presupuestarias que resulten estrictamente necesa-
    rias para el cumplimiento de la presente ley.
    
       Art. 4º.- De resultar insuficiente la cantidad  de cargos
    y/o créditos presupuestarios, el Poder  Ejecutivo remitirá a
    la Legislatura para su tratamiento y aprobación, las modifi-
    caciones  propuestas  para  adecuar, a las  disposiciones de
    esta ley, la planta  de cargos y crédito presupuestario para
    cada unidad de  organización dependiente de la Secretaria de
    Estado de Educación.
    
       Art. 5º.- Recházase el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
    682/5 (SE) de fecha 12 de  Diciembre de 2003, convalidándose
    lo actuado en el marco normativo del mismo, hasta la entrada
    en vigencia de la presente ley.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
       Dada en la  Sala de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de  la Provincia de  Tucumán, a los treinta  días del mes de
    diciembre del año dos mil tres.
    

  • Relaciones

    Rechaza DECRETO 682-5-SE-2003
    Vinculada con Ley 5387
    Vinculada a Ley 7337
    Vinculada a Ley 7424
    Vinculada a Ley 7461
    Vinculada a Ley 7816
    Vinculada a Ley 8214
    Vinculada a Ley 9177

  • Resumen

    DISPONE LA TITULARIZACIÓN DOCENTE EN LOS NIVELES INICIAL, EGB1 Y EGB2 DEL PRIMER GRADO DEL ESCALAFÓN DE TODAS LAS MODALIDADES. FIJA NORMAS AL EFECTO.

  • Observaciones

    AMPLIADA POR LEYES: 7357 (RATIFICA DNU 330/5 DEL 09/02/04) Y 7424 (TITULARIZA DOCENTES).