* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 7.311 en la forma que
a continuación se indica:
1.- Sustituir el Artículo 1º, por el siguiente:
"Artículo 1º.- Establécese un Sistema de Retiro Volun-
tario Programado para agentes de la Administración Pública
Provincial, el que se llevará a cabo conforme las disposi-
ciones de la presente ley.
El retiro tendrá las siguientes características:
a) Será temporario y por el término de cuatro (4)
años.
b) El Estado abonará, durante dicho término, el
70% del promedio de los haberes mensuales habituales de los
últimos seis (6) meses del agente que se retira. A los fines
de la determinación del promedio aludido no se tendrá en
cuenta la rebaja salarial dispuesta por Ley Nº 7.007 y sus
modificatorias, ni los adicionales en concepto de Fondo Es-
tímulo que otorga la Administración Central al personal in-
dicado en los Artículos 51 y 51 bis de la Ley Nº 5.636 u o-
tros conceptos similares otorgados por los Organismos Des-
centralizados y Autárquicos. Asimismo deberán sumarse a los
montos que se determinen, el 100% de las asignaciones fami-
liares que le correspondan al agente y el 70% del incremento
salarial futuro, únicamente del sueldo básico, que se pro-
duzca en la categoría de revista. En los casos en que el a-
gente perciba adicionales por extensión horaria, dedicación
funcional, libre disponibilidad o cualquier otra sobre asig-
nación especial, los mismos se considerarán a los efectos
del cálculo del promedio aludido, sólo si el agente lo ha
percibido como mínimo durante diez (10) meses dentro de los
últimos doce (12) meses.
c) Conservará el beneficio de la obra social.
d) Percibirá sus haberes en el tiempo y forma en
que lo hagan los agentes en actividad.
e) Se adecuarán los aportes y contribuciones, tan-
to para el sistema previsional como para la obra social, se-
gún el monto determinado conforme al inciso b).
El Estado aportará la diferencia de los aportes y
contribuciones previsionales que resulten necesarias a fin
de que el agente mantenga los niveles de los mismos que te-
nía al momento de optar por el retiro."
2.- Sustituír el Artículo 2º, por el siguiente:
"Art. 2º.- El trámite se iniciará con la solicitud
de retiro presentada por el agente ante la autoridad de la
repartición donde presta servicio, la que deberá resolver el
mismo, ad referéndum de la autoridad de aplicación, mediante
resolución fundada en razones de servicio, en un plazo má-
ximo de treinta (30) días. En ningún caso se resolverán fa-
vorablemente las solicitudes de aquellos que cumplan funcio-
nes inprescindibles, las que serán establecidas por la co-
rrespondiente reglamentación.
Las solicitudes aprobadas con su correspondiente
resolución, serán remitidas a la autoridad de aplicación pa-
ra su consideración y dictado del acto administrativo defi-
nitivo que conceda o deniegue el retiro solicitado."
3.- Reemplazar el Artículo 3º, por el siguiente:
"Art. 3º.- Los agentes dejarán de prestar servicio
a partir del primer día habíl inmediato siguiente al de la
notificación del acto administrativo de aprobación emitido
por la autoridad de aplicación.
En ningún caso podrá ser cubierta la vacante produ-
cida en forma permanente o temporaria con la designación y/o
promoción de otro agente, bajo ningún régimen de contrata-
ción de prestación de servicios. Esta previsión alcanza al
propio agente que se acoge al presente régimen.
4.- Agregar en el Articulo 6º, al final del primer pá-
rrafo, la siguiente expresión:
"El presente régimen se aplicará a las Comunas Ru-
rales de la Provincia una vez que el Presupuesto de las mis-
mas se incorpore al Presupuesto General de Gastos y Cálculo
de Recursos de la Administración Pública Provincial, confor-
me a lo previsto en los incisos a) y b) del Artículo 1º de
la Ley Nº 6.667, o cuando acredite ante el Poder Ejecutivo
la integración de su planta orgánica funcional de personal
permanente.
Asimismo, podrán acogerse al régimen que se esta-
blece en esta ley, el personal temporario que goce de esta-
bilidad conforme a la Ley Nº 6.181."
5.- Eliminar en el último párrafo del Artículo 6º, la
expresión:
"y todo otro personal temporario que cuente con una
antigüedad de no menos de seis (6) años de prestación de
servicios en forma ininterrumpida en la Administración Pro-
vincial."
6.- Agregar en el Artículo 7º, los siguientes incisos:
"g) Al personal perteneciente a la planta permanen-
te que no cuente con una antigüedad mínima de tres (3) años.
h) Al personal médico y paramédico del SIPROSA.
i) Al personal de la planta permanente que revista
el carácter de interino.
j) Al personal que efectivamente cumpla funciones
de Director, Subdirector, Jefaturas Departamentales y Divi-
sionales."
7.- Agregar como Artículo 12, el siguiente:
"Art. 12.- El plazo para el acogimiento al régimen
establecido en la presente será de ciento ochenta (180) días
a partir de la fecha de publicación de la Reglamentación de
la presente ley, para cuyo dictado queda facultado el señor
Secretario General de la Gobernación, quien deberá proceder
a ello en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a par-
tir de la fecha de publicación de la presente ley.
El Poder Ejecutivo podrá prorrogar por idéntico
término el plazo indicado en el párrafo anterior."
8.- El Art. 12, pasa a ser Art. 13.
Art. 2º.- Recházase el Decreto con Invocación a Necesi-
dad y Urgencia Nº 715/1 del 16 de Diciembre de 2003, conva-
lidándose lo actuado en el marco normativo del mismo, hasta
la entrada en vigencia de la presente ley.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legistura de
la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
diciembre del año dos mil tres.