* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Amplíase por el término de ciento ochenta
(180) días el plazo establecido en el Artículo 1º de la Ley
Nº 7.266.
Art. 2º.- La vigencia de la presente ley comprende los
salarios del mes de Julio hasta el mes de Diciembre de 2003,
incluído el sueldo anual complementario del segundo semes-
tre.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
julio del año dos mil tres.-