* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Adhiere la Provincia de Tucumán a las dis-
posiciones de la Ley Nacional Nº 25422 -Fondo Fiduciario pa-
ra la Recuperación de la Actividad Ovina-.
Art. 2º.- Desígnase Autoridad de Aplicación de la presen-
te ley a la Secretaría de Desarrollo Productivo.
Art. 3º.- En el marco de la adhesión establecida en el
artículo 1º, la Provincia concederá a quienes resulten bene-
ficiarios de la ley a la que se adhiere por la presente, los
siguientes beneficios:
1. Exención por el término de diez (10) años, del
cien por ciento (100%) del pago del Impuesto de
Sellos a las actividades comprendidas en el régi-
men al que se adhiere.
2. Exención, por el término de cinco (5) años, del
cien por ciento (100%) del pago del Impuesto so-
bre los Ingresos Brutos, o el que en el futuro lo
modifique o reemplace. A partir del sexto año y
hasta el décimo año inclusive, la exención será
del cincuenta (50%) por ciento.
Art. 4º.- Las registraciones y constancias para transfe-
rencia y traslado de ganado comprendido en el régimen de es-
ta ley, se regirán por lo establecido en la Ley Nº 5636.
Art. 5º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado.-