• Detalle de Ley

    Ley N°: 7285
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 18/06/2003
    Promulgada: 10/07/2003
    Publicada: 21/07/2003
    Boletin Of. N°: 25575

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Adhiere  la Provincia de Tucumán a las dis-
    posiciones de la Ley Nacional Nº 25422 -Fondo Fiduciario pa-
    ra la Recuperación de la Actividad Ovina-.
    
       Art. 2º.- Desígnase Autoridad de Aplicación de la presen-
    te ley a la Secretaría de Desarrollo Productivo.
    
       Art. 3º.- En  el  marco  de la adhesión establecida en el
    artículo 1º, la Provincia concederá a quienes resulten bene-
    ficiarios de la ley a la que se adhiere por la presente, los
    siguientes beneficios:
            1. Exención  por  el  término de diez (10) años, del
               cien por  ciento  (100%) del pago del Impuesto de
               Sellos a las actividades comprendidas en el régi-
               men al que se adhiere.
            2. Exención,  por  el término de cinco (5) años, del
               cien por  ciento (100%) del pago del Impuesto so-
               bre los Ingresos Brutos, o el que en el futuro lo
               modifique o  reemplace.  A partir del sexto año y
               hasta   el décimo año inclusive, la exención será
               del cincuenta (50%) por ciento.
    
       Art. 4º.- Las  registraciones y constancias para transfe-
    rencia y traslado de ganado comprendido en el régimen de es-
    ta ley, se regirán por lo establecido en la Ley Nº 5636.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado.-

  • Relaciones

    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    DISPONE LA ADHESIÓN DE LA PROVINCIA A LA LEY NACIONAL N° 25422 -FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD OVINA-.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 19.
    -LEY NACIONAL N° 26680 PRORROGA VIGENCIA DE LEY N° 25422 POR 10 AÑOS, A PARTIR DEL 05/04/2011.