• Detalle de Ley

    Ley N°: 7270
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 05/02/2003
    Promulgada: 10/02/2003
    Publicada: 14/02/2003
    Boletin Of. N°: 25469

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de la  Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                           L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase  el artículo  1º de  la  Ley  Nº
    7.114 modificada por Ley Nº 7.182, el que quedará  redactado
    de la siguiente manera:
    
                 "Artículo 1º.- Aféctase hasta  el 31 de Diciem-
              bre  del año  2003 el ochenta por ciento (80 %) de
              los fondos creados  por Ley Nº 6.984, a Rentas Ge-
              nerales de la Provincia."
    
       Art. 2º.- Modifícase  el  artículo 1º de  la Ley Nº 7.115
    modificada por  Ley Nº 7.182, el que quedará redactado de la
    siguiente manera:
    
                 "Artículo 1º.- Suspéndese  hasta  el 31 de  Di-
              ciembre del año 2003, la aplicación de los porcen-
              tajes establecidos en  la Planilla Anexa del artí-
              culo 1º de  la  Ley Nº 6.984,  modificatoria de la
              Ley Nº 6.650 y sus modificatorias (Fondo de  Desa-
              rrollo del Interior) como asimismo el procedimien-
              to  fijado  en el artículo 6º de esta última, res-
              pecto a las Comunas Rurales."
    
       Art. 3º.- Modifícanse los  artículos 3º y 5º de la Ley Nº
    7.007 modificada  por Leyes Nº 7.092, Nº 7.182 y sus comple-
    mentarias, los que quedarán redactados de la siguiente mane-
    ra:
    
                 "Art. 3º.- La  modificación  establecida  en el
              artículo anterior, incluirá  hasta  el  sueldo co-
              rrespondiente al  mes de Diciembre de 2003 inclui-
              do el Sueldo Anual Complementario."
    
                 "Art. 5º.- A partir  del  mes de Enero de  2004
              el sueldo correspondiente tendrá la misma integra-
              ción que tenía al momento de sanción de  esta ley,
              salvo las diferencias que surjan  como  consecuen-
              cia de  cambios  en la situación de revista del a-
              gente."
    
       Art. 4º.- Facúltase al Poder  Ejecutivo a prorrogar hasta
    el 31 de marzo del año 2003 la vigencia del contrato de pro-
    visión del servicio de vales  alimentarios aprobado  por De-
    creto Nº 226/3  (ME) del 21 de Febrero del año 2002, debien-
    do en dicho plazo  instrumentarse un nuevo proceso de selec-
    ción de proveedores para la provisión de este servicio.
    
       Art. 5º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 7.235 el
    que quedará redactado de la siguiente manera:
    
                 "Artículo 1º.- Establécese  que el Poder Ejecu-
              tivo retirará de circulación, hasta el 31 de  Mayo
              de  2003  la cantidad  de Pesos Dieciséis Millones
              ($16.000.000.-) en Bonos de Cancelación  de Deudas
              de cualquier serie y numeración.
                 La fecha  citada  podrá  ser adelantada en caso
              que la  Nación, en  cumplimiento  de  los acuerdos
              existentes provea el financiamiento específico pa-
              ra dicho rescate."
    
       Art. 6º.- Convalídase lo actuado  en virtud de las dispo-
    siciones del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2.747/3 (ME)
    de fecha 30 de  Diciembre de 2002, el que  queda  derogado a
    partir de la fecha de promulgación de la presente.
    
       Art. 7º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala de Sesiones de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de  Tucumán, a los cinco días del mes de fe-
    brero del años dos mil tres.
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7007
    Modifica a Ley 7114
    Modifica a Ley 7115
    Modifica a Ley 7235
    Caducada por Ley 8240
    Convalida DECRETO 2747-3-ME-2002

  • Resumen

    MODIFICA LAS LEYES Nº 7114 Y 7115 -FONDO DE DESARROLLO DEL INTERIOR-, LEY Nº 7007 -VALES ALIMENTARIOS-, LEY Nº 7235 -BO.CA.DE.- CONVALIDA LO ACTUADO EN VIRTUD DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 2747/3 DEL 30/12/02, EL QUE QUEDA DEROGADO A PARTIR DE LA FECHA DE PROMULGACION DE LA PRESENTE.

  • Observaciones

    -DCTO. 364/3-03 BO 15/04/03 AUTORIZA LLAMADO A COTEJO DE PRECIOS PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE PROVISION DE VALES ALIMENTARIOS.
    -CONSOLIDADA CON LEY Nº 7114.