* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº
7.114 modificada por Ley Nº 7.182, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 1º.- Aféctase hasta el 31 de Diciem-
bre del año 2003 el ochenta por ciento (80 %) de
los fondos creados por Ley Nº 6.984, a Rentas Ge-
nerales de la Provincia."
Art. 2º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 7.115
modificada por Ley Nº 7.182, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 1º.- Suspéndese hasta el 31 de Di-
ciembre del año 2003, la aplicación de los porcen-
tajes establecidos en la Planilla Anexa del artí-
culo 1º de la Ley Nº 6.984, modificatoria de la
Ley Nº 6.650 y sus modificatorias (Fondo de Desa-
rrollo del Interior) como asimismo el procedimien-
to fijado en el artículo 6º de esta última, res-
pecto a las Comunas Rurales."
Art. 3º.- Modifícanse los artículos 3º y 5º de la Ley Nº
7.007 modificada por Leyes Nº 7.092, Nº 7.182 y sus comple-
mentarias, los que quedarán redactados de la siguiente mane-
ra:
"Art. 3º.- La modificación establecida en el
artículo anterior, incluirá hasta el sueldo co-
rrespondiente al mes de Diciembre de 2003 inclui-
do el Sueldo Anual Complementario."
"Art. 5º.- A partir del mes de Enero de 2004
el sueldo correspondiente tendrá la misma integra-
ción que tenía al momento de sanción de esta ley,
salvo las diferencias que surjan como consecuen-
cia de cambios en la situación de revista del a-
gente."
Art. 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar hasta
el 31 de marzo del año 2003 la vigencia del contrato de pro-
visión del servicio de vales alimentarios aprobado por De-
creto Nº 226/3 (ME) del 21 de Febrero del año 2002, debien-
do en dicho plazo instrumentarse un nuevo proceso de selec-
ción de proveedores para la provisión de este servicio.
Art. 5º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 7.235 el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º.- Establécese que el Poder Ejecu-
tivo retirará de circulación, hasta el 31 de Mayo
de 2003 la cantidad de Pesos Dieciséis Millones
($16.000.000.-) en Bonos de Cancelación de Deudas
de cualquier serie y numeración.
La fecha citada podrá ser adelantada en caso
que la Nación, en cumplimiento de los acuerdos
existentes provea el financiamiento específico pa-
ra dicho rescate."
Art. 6º.- Convalídase lo actuado en virtud de las dispo-
siciones del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2.747/3 (ME)
de fecha 30 de Diciembre de 2002, el que queda derogado a
partir de la fecha de promulgación de la presente.
Art. 7º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de fe-
brero del años dos mil tres.