* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a poner en
circulación y consecuentemente utilizar Pesos Cinco Millones
($5.000.000.-) de Bonos de Cancelación de Deudas (Ley Nº
5.728 y modificatorias) emitidos en función del Artículo 1º
del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 350/3 (ME) del 12 de
Marzo de 2002, ratificado por Ley Nº 7.201 para la atención
de necesidades del Tesoro, debiendo dicho monto ser resti-
tuido para su destino dispuesto en el Artículo 3º del citado
Decreto, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles a
partir de la fecha de la promulgación de la presente.
Art. 2º.- Convalídase lo actuado en función de las dispo-
siciones del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.444/3 (M.
E.) de fecha 31 de Julio de 2002, el que queda derogado a
partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente
ley.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes
de agosto del año dos mil dos.