• Detalle de Ley

    Ley N°: 7216
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: DEPORTES
    Sancionada: 18/04/2002
    Promulgada: 03/07/2002
    Publicada: 11/07/2002
    Boletin Of. N°: 25317

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La  Legislatura de la Provincia  de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                            L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase la  Ley Nº 6.982 (del  Deporte),
    en la forma que a continuación se indica:
    
       -En el Artículo 9º, agregar el inc. j) (nuevo).
    
        "j)Contratar un Seguro y Servicio Médico Asistencial pa-
        ra los deportistas comprendidos en la presente ley."
    
       -Al Artículo 15, sustituirlo por el siguiente:
    
        "Art. 15.- Institúyese  el Seguro  del  Deportista  y el
        Servicio Médico Asistencial del Deportista, ambos de ca-
        rácter  obligatorio, a  cargo del  beneficiario, los que
        serán contratados  por el Consejo Provincial del Deporte
        en la forma y modalidad que se  establezca  en la regla-
        mentación  respectiva. Los mismos tendrán por  finalidad
        amparar a  todos los  deportistas, dirigentes  y  cuerpo
        técnico que participen  en cualquiera de las modalidades
        deportivas, reconocidas por esta ley, dentro  y fuera de
        la Provincia."
    
       -Al Artículo 16, reemplazarlo por el siguiente:
    
        "Art. 16.- La Autoridad de Aplicación, tendrá a su cargo
        todo lo atinente a la  realización de seguros individua-
        les y servicio  médico asistencial  para los deportistas
        con domicilio en  la  Provincia de  Tucumán, respecto de
        los riesgos propios del deporte que practicaren.
           Se organizará y  reglamentará  el sistema  de seguros
        deportivos, en lo referente a pólizas e indemnizaciones,
        estableciendo los tipos de cobertura realizables (perso-
        nal y/o material), funciones, obligaciones  del asegura-
        do, régimen de responsabilidad y toda otra característi-
        ca al respecto, conforme  a lo establecido en la Ley Na-
        cional Nº17.418 (de Seguros), Decreto Nacional Nº 10.073
        (Estatuto del Instituto Nacional de Reaseguros - I.N. de
        R.) y demás normas complementarias.
           El Poder Ejecutivo determinará, a través de la regla-
        mentación, las condiciones  para la contratación del Se-
        guro y Servicio Médico  Asistencial de  los Deportistas,
        con sujeción a la normativa  prevista en la Ley Nº 6.970
        (de Administración Financiera y los Sistemas  de Control
        del Sector Público Provincial) en su Título II, Capítulo
        II, Sección III -Régimen de Contrataciones- artículos Nº
        55 al 68 inclusive."
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable  Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de
    abril del año dos mil dos.
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6982
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LEY Nº 6982 -ENSEÑANZA Y PRACTICA DEL DEPORTE-

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 6982.