* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.982 (del Deporte),
en la forma que a continuación se indica:
-En el Artículo 9º, agregar el inc. j) (nuevo).
"j)Contratar un Seguro y Servicio Médico Asistencial pa-
ra los deportistas comprendidos en la presente ley."
-Al Artículo 15, sustituirlo por el siguiente:
"Art. 15.- Institúyese el Seguro del Deportista y el
Servicio Médico Asistencial del Deportista, ambos de ca-
rácter obligatorio, a cargo del beneficiario, los que
serán contratados por el Consejo Provincial del Deporte
en la forma y modalidad que se establezca en la regla-
mentación respectiva. Los mismos tendrán por finalidad
amparar a todos los deportistas, dirigentes y cuerpo
técnico que participen en cualquiera de las modalidades
deportivas, reconocidas por esta ley, dentro y fuera de
la Provincia."
-Al Artículo 16, reemplazarlo por el siguiente:
"Art. 16.- La Autoridad de Aplicación, tendrá a su cargo
todo lo atinente a la realización de seguros individua-
les y servicio médico asistencial para los deportistas
con domicilio en la Provincia de Tucumán, respecto de
los riesgos propios del deporte que practicaren.
Se organizará y reglamentará el sistema de seguros
deportivos, en lo referente a pólizas e indemnizaciones,
estableciendo los tipos de cobertura realizables (perso-
nal y/o material), funciones, obligaciones del asegura-
do, régimen de responsabilidad y toda otra característi-
ca al respecto, conforme a lo establecido en la Ley Na-
cional Nº17.418 (de Seguros), Decreto Nacional Nº 10.073
(Estatuto del Instituto Nacional de Reaseguros - I.N. de
R.) y demás normas complementarias.
El Poder Ejecutivo determinará, a través de la regla-
mentación, las condiciones para la contratación del Se-
guro y Servicio Médico Asistencial de los Deportistas,
con sujeción a la normativa prevista en la Ley Nº 6.970
(de Administración Financiera y los Sistemas de Control
del Sector Público Provincial) en su Título II, Capítulo
II, Sección III -Régimen de Contrataciones- artículos Nº
55 al 68 inclusive."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de
abril del año dos mil dos.