• Detalle de Ley

    Ley N°: 7201
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 18/04/2002
    Promulgada: 19/04/2002
    Publicada: 22/04/2002
    Boletin Of. N°: 25262

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura de la  Provincia de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                            L E Y :
    
       Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos, el Decre-
    to de Necesidad y Urgencia Nº 350/3 (ME) de fecha 12 de Mar-
    zo de 2002.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada  en la Sala de Sesiones de  la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días  del mes de
    abril del año dos mil dos.
    
                    San Miguel de Tucumán, 12 de Marzo de 2002.-
    
                           DECRETO Nº/350 (ME).-
    
              VISTO  la situación económico-financiera sumamente
    crítica que atraviesa el País con sus inevitables consecuen-
    cias sobre todo el quehacer provincial, y
    
              CONSIDERANDO:
              
              Que  estas condiciones  de emergencia  excepcional
    ponen a la  Provincia en estado  de emergencia económico-fi-
    nanciera y hacen necesario  adoptar previsiones que permitan
    minimizar los riesgos que enfrenta el Estado Provincial para
    asegurar el cumplimiento de sus funciones esenciales.
              Que en este marco deben adoptarse los recaudos que
    posibiliten contar con reservas financieras en el Tesoro pa-
    ra  atender las obligaciones  más  urgentes, en  especial el
    cumplimiento del  pago de sueldos del sector público provin-
    cial, tendientes a garantizar la paz social en la Provincia.
              Que  asimismo es intención del Gobierno de la Pro-
    vincia apoyar a la actividad productiva provincial a efectos
    de crear condiciones que  permitan paliar la  aguda recesión
    de la economía nacional y su impacto en la Provincia.
              Que  a estos fines  es del caso autorizar una emi-
    sión  excepcional de hasta Pesos Cincuenta  y Cinco Millones
    ($ 55.000.000.-)  en Bonos de Cancelación de Deudas (BOCADE)
    Ley Nº 5728 y sus modificatorias.
              Que este importe se volcará al circuito financiero
    en forma progresiva y escalonada a lo largo de un período de
    180 días en la medida  de las reales necesidades  del sector
    público provincial  y/o del cumplimiento de los programas de
    apoyo financiero a la actividad económica productiva.
              Que  del  importe   total a  emitir  se  destinará
    en  forma  exclusiva   un  monto  de  Pesos  Cinco  Millones
    ($5.000.000.-)  dirigido a apoyar financieramente  a las pe-
    queñas y medianas empresas tucumanas.
              Que  corresponde  dictar las normas  pertinentes a
    los  fines de implementar la  forma de provisión de los res-
    pectivos valores.
              Que  debe autorizarse la contratación de la impre-
    sión de dichos bonos con la Sociedad del  Estado Casa de Mo-
    neda y su  traslado desde Capital  Federal al  domicilio del
    Banco del Tucumán S.A. a la empresa transportadora de cauda-
    les INTERPLATA  S.R.L. con arreglo a lo dispuesto en los in-
    cisos 4º)  y 6º) del artículo 59 de la Ley  Nº 6.970 -de Ad-
    ministración Financiera-.
              Que si bien es cierto que para la emisión de estos
    valores se requiere  el dictado de una Ley, no es  menos que
    la premura  con  que debe adoptarse tal decisión, amerita el
    dictado de un Decreto  de Necesidad y Urgencia  de raigambre
    constitucional y jurisprudencial, y en nuestra Provincia le-
    gal a través de la Ley Nº 6686.
    
              Por ello,
    
                 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
                           DECRETA:
    
    ARTICULO 1º.- Dispónese  la emisión de  Bonos de Cancelación
    de Deudas, Ley Nº 5.728 y sus modificatorias, por la suma de
    PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES ($ 55.000.000.-)los que se-
    rán de  similares características a los actuales en circula-
    ción.
    
    ARTICULO 2º.- El  Poder Ejecutivo  pondrá en circulación los
    Bonos  cuya emisión se  autoriza por el artículo 1º del pre-
    sente Decreto en forma progresiva y escalonada en un período
    de ciento ochenta (180) días  a partir de la fecha de su in-
    greso al Tesoro Provincial.
    
    ARTICULO 3º.- Del total de Bonos a emitir, se destinarán PE-
    SOS CINCO  MILLONES ($5.000.000.-) a la implementación de un
    mecanismo de  financiación de  pequeñas y  medianas empresas
    radicadas en el territorio provincial en las condiciones que
    establezca  la reglamentación  del presente artículo, la que
    deberá producirse en el  plazo de treinta (30) días a partir
    del dictado del presente Decreto.
    
    ARTICULO 4º.- Autorízase  a la Dirección de Apoyo del Minis-
    terio de Economía a contratar en forma directa con la Socie-
    dad del  Estado Casa de Moneda, de conformidad a lo estable-
    cido por el artículo 59 Inc. 4º) de la Ley de Administración
    Financiera, la  impresión de Bonos  de Cancelación de Deudas
    en la cantidad y denominación que determine el Secretario de
    Estado de Hacienda hasta un total de PESOS CINCUENTA Y CINCO
    MILLONES ($ 55.000.000.-)
    
    ARTICULO 5º.- Autorízase  a la Dirección de Apoyo del Minis-
    terio de  Economía, a contratar en  forma directa los servi-
    cios  de la  empresa "Transportadora  de Caudales Interplata
    S.R.L.", de conformidad a lo establecido  en el Inc. 6º) del
    artículo  59 de la Ley de Administración Financiera, para e-
    fectuar el traslado  de los Bonos de  Cancelación de Deudas,
    desde la Sociedad del Estado Casa de Moneda", hasta el domi-
    cilio central del Banco del Tucumán S.A.
    
    ARTICULO 6º.- Impútese  el gasto que demande el cumplimiento
    de lo  dispuesto en el presente  decreto, al anexo 5, juris-
    dicción 10, unidad de organización Nº 420, denominación: MI-
    NISTERIO DE  ECONOMIA, finalidad 1, función  90, sección  1,
    sector  01, partida principal 012-Bienes y Servicios No Per-
    sonales-del presupuesto general 2001 vigente para 2002, que-
    dando facultado el Servicio Administrativo del Ministerio de
    Economía, a emitir los respectivos Libramientos de Entrega.
    
    ARTICULO 7º.- Dése  intervención de la H. Legislatura  de la
    Provincia, en virtud a lo previsto por la Ley Nº 6686.
    
    ARTICULO 8º.- El presente decreto será refrendado por el se-
    ñor Ministro de Economía  y firmado por el señor  Secretario
    de Estado de Hacienda.
    
    ARTICULO 9º.- Dése al Registro Oficial de Leyes y  Decretos,
    comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153
    Ratifica DECRETO 350-3-ME-2002

  • Resumen

    RATIFICA EN TODOS SUS TERMINOS EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 350/3 DEL 12/03/02 QUE DISPONE LA EMISION DE BONOS DE CANCELACION DE DEUDAS -BO.CA.DE., LEY 5728 Y MODIFICATORIAS-.

  • Observaciones