* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos, el Decre-
to de Necesidad y Urgencia Nº 350/3 (ME) de fecha 12 de Mar-
zo de 2002.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de
abril del año dos mil dos.
San Miguel de Tucumán, 12 de Marzo de 2002.-
DECRETO Nº/350 (ME).-
VISTO la situación económico-financiera sumamente
crítica que atraviesa el País con sus inevitables consecuen-
cias sobre todo el quehacer provincial, y
CONSIDERANDO:
Que estas condiciones de emergencia excepcional
ponen a la Provincia en estado de emergencia económico-fi-
nanciera y hacen necesario adoptar previsiones que permitan
minimizar los riesgos que enfrenta el Estado Provincial para
asegurar el cumplimiento de sus funciones esenciales.
Que en este marco deben adoptarse los recaudos que
posibiliten contar con reservas financieras en el Tesoro pa-
ra atender las obligaciones más urgentes, en especial el
cumplimiento del pago de sueldos del sector público provin-
cial, tendientes a garantizar la paz social en la Provincia.
Que asimismo es intención del Gobierno de la Pro-
vincia apoyar a la actividad productiva provincial a efectos
de crear condiciones que permitan paliar la aguda recesión
de la economía nacional y su impacto en la Provincia.
Que a estos fines es del caso autorizar una emi-
sión excepcional de hasta Pesos Cincuenta y Cinco Millones
($ 55.000.000.-) en Bonos de Cancelación de Deudas (BOCADE)
Ley Nº 5728 y sus modificatorias.
Que este importe se volcará al circuito financiero
en forma progresiva y escalonada a lo largo de un período de
180 días en la medida de las reales necesidades del sector
público provincial y/o del cumplimiento de los programas de
apoyo financiero a la actividad económica productiva.
Que del importe total a emitir se destinará
en forma exclusiva un monto de Pesos Cinco Millones
($5.000.000.-) dirigido a apoyar financieramente a las pe-
queñas y medianas empresas tucumanas.
Que corresponde dictar las normas pertinentes a
los fines de implementar la forma de provisión de los res-
pectivos valores.
Que debe autorizarse la contratación de la impre-
sión de dichos bonos con la Sociedad del Estado Casa de Mo-
neda y su traslado desde Capital Federal al domicilio del
Banco del Tucumán S.A. a la empresa transportadora de cauda-
les INTERPLATA S.R.L. con arreglo a lo dispuesto en los in-
cisos 4º) y 6º) del artículo 59 de la Ley Nº 6.970 -de Ad-
ministración Financiera-.
Que si bien es cierto que para la emisión de estos
valores se requiere el dictado de una Ley, no es menos que
la premura con que debe adoptarse tal decisión, amerita el
dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia de raigambre
constitucional y jurisprudencial, y en nuestra Provincia le-
gal a través de la Ley Nº 6686.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispónese la emisión de Bonos de Cancelación
de Deudas, Ley Nº 5.728 y sus modificatorias, por la suma de
PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES ($ 55.000.000.-)los que se-
rán de similares características a los actuales en circula-
ción.
ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo pondrá en circulación los
Bonos cuya emisión se autoriza por el artículo 1º del pre-
sente Decreto en forma progresiva y escalonada en un período
de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su in-
greso al Tesoro Provincial.
ARTICULO 3º.- Del total de Bonos a emitir, se destinarán PE-
SOS CINCO MILLONES ($5.000.000.-) a la implementación de un
mecanismo de financiación de pequeñas y medianas empresas
radicadas en el territorio provincial en las condiciones que
establezca la reglamentación del presente artículo, la que
deberá producirse en el plazo de treinta (30) días a partir
del dictado del presente Decreto.
ARTICULO 4º.- Autorízase a la Dirección de Apoyo del Minis-
terio de Economía a contratar en forma directa con la Socie-
dad del Estado Casa de Moneda, de conformidad a lo estable-
cido por el artículo 59 Inc. 4º) de la Ley de Administración
Financiera, la impresión de Bonos de Cancelación de Deudas
en la cantidad y denominación que determine el Secretario de
Estado de Hacienda hasta un total de PESOS CINCUENTA Y CINCO
MILLONES ($ 55.000.000.-)
ARTICULO 5º.- Autorízase a la Dirección de Apoyo del Minis-
terio de Economía, a contratar en forma directa los servi-
cios de la empresa "Transportadora de Caudales Interplata
S.R.L.", de conformidad a lo establecido en el Inc. 6º) del
artículo 59 de la Ley de Administración Financiera, para e-
fectuar el traslado de los Bonos de Cancelación de Deudas,
desde la Sociedad del Estado Casa de Moneda", hasta el domi-
cilio central del Banco del Tucumán S.A.
ARTICULO 6º.- Impútese el gasto que demande el cumplimiento
de lo dispuesto en el presente decreto, al anexo 5, juris-
dicción 10, unidad de organización Nº 420, denominación: MI-
NISTERIO DE ECONOMIA, finalidad 1, función 90, sección 1,
sector 01, partida principal 012-Bienes y Servicios No Per-
sonales-del presupuesto general 2001 vigente para 2002, que-
dando facultado el Servicio Administrativo del Ministerio de
Economía, a emitir los respectivos Libramientos de Entrega.
ARTICULO 7º.- Dése intervención de la H. Legislatura de la
Provincia, en virtud a lo previsto por la Ley Nº 6686.
ARTICULO 8º.- El presente decreto será refrendado por el se-
ñor Ministro de Economía y firmado por el señor Secretario
de Estado de Hacienda.
ARTICULO 9º.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.