* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo el
Programa "Productores Tucumanos", que se implementará en
forma conjunta a través del Ministerio de Economía y la Se-
cretaría de Desarrollo Productivo.
Art. 2º.- Los objetivos del programa serán:
1. Desarrollar en la Provincia la producción indus-
trial, agropecuaria y artesanal, así como la in-
dustrialización de productos alimenticios, incen-
tivando a las Pequeñas y Medianas Empresas (PyME)
y productores locales a transformarse en provee-
dores habituales de grandes empresas y cadenas de
comercialización nacional e internacional.
2. Facilitar a las PyME locales, proveedoras de
grandes empresas, los medios necesarios para me-
jorar su estructura organizativa, la calidad de
sus productos y la competitividad en mercados in-
ternos y externos.
3. Impulsar proyectos de desarrollo cuyas tecnolo-
gías sean aptas para ocupar principalmente la ma-
no de obra de núcleos familiares rurales, que fa-
vorezcan esquemas alternativos de diversificación
productiva y que den mayor valor agregado a los
productos regionales.
4. Asesorar a pequeñas industrias tucumanas en la
adopción de esquemas de producción, industriali-
zación y comercialización de última generación,
con criterios de calidad equivalentes a exigen-
cias y normas de comercio exterior.
Art. 3º.- Será la Autoridad de Aplicación y Control del
Programa creado en el Artículo 1º, una Comisión integrada
por un Representante de cada una de las siguientes Institu-
ciones: la Estación Experimental Agroindustrial "Obispo Co-
lombres" (EEAOC) por parte de la Secretaría de Desarrollo
Productivo, la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, la
Secretaría de Estado de Hacienda y la Dirección General de
Rentas de la Provincia por el Ministerio de Economía. Estará
presidida por el Secretario de Desarrollo Productivo. Se
invitará a participar de la misma al Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria (INTA).
Art. 4º.- Por vía de reglamentación, el Poder Ejecutivo
fijará los criterios para la selección de proyectos que cum-
plan con los objetivos enunciados en el artículo. 2º. Se ha-
bilitarán para dichos proyectos condiciones de apoyo credi-
diticio a través de la Caja Popular de Ahorros, con períodos
de gracia y plazos de pago acordes al desarrollo de los em-
prendimientos productivos.
Art. 5º.- Se fijarán además beneficios, mediante la dis-
minución de alícuotas o la exención de impuestos provincia-
les a las PyME y productores locales seleccionados que ven-
dan o incorporen su producción a grandes empresas y cadenas
de comercialización, tanto nacional como internacional.
Las características de los beneficios serán establecidos
por ley especial, en función de la participación de los mon-
tos de venta y los grados de asociación demostrados con las
PyME y productores locales.
Art. 6º.- En el caso de cadenas de comercialización su-
permercadistas o hipermercadistas, se exigirá además la ins-
talación de góndolas o zonas de venta de "Productores Tucu-
manos" claramente identificadas.
Art. 7º.- Los Municipios y Comunas podrán adherir a las
disposiciones de la presente ley, en relación a las tasas y
contribuciones que graven en sus respectivas jurisdicciones,
a los operadores comerciales comprendidos en la misma.
Art. 8º.- Comuníquese.-
__________
- Texto consolidado.-