• Detalle de Ley

    Ley N°: 7199
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 05/03/2002
    Promulgada: 09/04/2002
    Publicada: 25/04/2002
    Boletin Of. N°: 25265

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Créase  en el ámbito del Poder Ejecutivo el
    Programa "Productores  Tucumanos",  que  se  implementará en
    forma conjunta  a través del Ministerio de Economía y la Se-
    cretaría de Desarrollo Productivo.
    
       Art. 2º.- Los objetivos del programa serán:
            1. Desarrollar  en la Provincia la producción indus-
               trial, agropecuaria  y artesanal, así como la in-
               dustrialización de productos alimenticios, incen-
               tivando a las Pequeñas y Medianas Empresas (PyME)
               y productores  locales a transformarse en provee-
               dores habituales de grandes empresas y cadenas de
               comercialización nacional e internacional.
            2. Facilitar  a  las  PyME  locales,  proveedoras de
               grandes empresas,  los medios necesarios para me-
               jorar su  estructura  organizativa, la calidad de
               sus productos y la competitividad en mercados in-
               ternos y externos.
            3. Impulsar  proyectos  de desarrollo cuyas tecnolo-
               gías sean aptas para ocupar principalmente la ma-
               no de obra de núcleos familiares rurales, que fa-
               vorezcan esquemas alternativos de diversificación
               productiva y  que  den mayor valor agregado a los
               productos regionales.
            4. Asesorar  a  pequeñas  industrias tucumanas en la
               adopción de  esquemas de producción, industriali-
               zación y  comercialización  de última generación,
               con criterios  de  calidad equivalentes a exigen-
               cias y normas de comercio exterior.
    
       Art. 3º.- Será  la  Autoridad de Aplicación y Control del
    Programa creado  en  el  Artículo 1º, una Comisión integrada
    por un  Representante de cada una de las siguientes Institu-
    ciones: la  Estación Experimental Agroindustrial "Obispo Co-
    lombres" (EEAOC)  por  parte  de la Secretaría de Desarrollo
    Productivo, la  Caja  Popular de Ahorros de la Provincia, la
    Secretaría de  Estado  de Hacienda y la Dirección General de
    Rentas de la Provincia por el Ministerio de Economía. Estará
    presidida por  el  Secretario  de  Desarrollo Productivo. Se
    invitará a  participar  de la misma al Instituto Nacional de
    Tecnología Agropecuaria (INTA).
    
       Art. 4º.- Por  vía  de reglamentación, el Poder Ejecutivo
    fijará los criterios para la selección de proyectos que cum-
    plan con los objetivos enunciados en el artículo. 2º. Se ha-
    bilitarán para  dichos proyectos condiciones de apoyo credi-
    diticio a través de la Caja Popular de Ahorros, con períodos
    de gracia  y plazos de pago acordes al desarrollo de los em-
    prendimientos productivos.
    
       Art. 5º.- Se  fijarán además beneficios, mediante la dis-
    minución de  alícuotas o la exención de impuestos provincia-
    les a  las PyME y productores locales seleccionados que ven-
    dan o  incorporen su producción a grandes empresas y cadenas
    de comercialización, tanto nacional como internacional.
       Las características  de los beneficios serán establecidos
    por ley especial, en función de la participación de los mon-
    tos de  venta y los grados de asociación demostrados con las
    PyME y productores locales.
    
       Art. 6º.- En  el  caso de cadenas de comercialización su-
    permercadistas o hipermercadistas, se exigirá además la ins-
    talación de  góndolas o zonas de venta de "Productores Tucu-
    manos" claramente identificadas.
    
       Art. 7º.- Los  Municipios  y Comunas podrán adherir a las
    disposiciones de  la presente ley, en relación a las tasas y
    contribuciones que graven en sus respectivas jurisdicciones,
    a los operadores comerciales comprendidos en la misma.
    
       Art. 8º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado.-

  • Relaciones

    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    CREA EL PROGRAMA "PRODUCTORES TUCUMANOS"

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 19.