* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Restablécese la vigencia de la Ley Nº 7.015
y su modificatoria Nº 7.028, a partir del 1 de Enero de 2002
y por el término de ciento ochenta (180) días.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo podrá disponer la prórroga
del plazo establecido en el artículo anterior, por igual
período de tiempo.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de
enero del año dos mil dos.