* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº 2850/3 (MP) de fecha 21 de Di-
ciembre de 2000.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
diciembre del año dos mil.
SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 21 de diciembre de 2000.-
DECRETO Nº 2.850 /3 (MP).-
EXPEDIENTE Nº 1282/300-C-2000.-
VISTO, el Convenio de Prórroga de Mandato Gratui-
to, que corre agregado a fs. 13/20 de las presentes actua-
ciones, celebrado entre la Provincia de Tucumán y la Subse-
cretaría de Recursos Hídricos de la Nación; y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud del mismo se prorroga el Mandato
Gratuito a favor de la Subsecretaría, hasta el 30 de Junio
de 2001, con el objeto de que, en su nombre y representa-
ción, asuma la prestación de los Servicios de Agua Potable
y Desagües Cloacales, en el área geográfica en que se han
prestado hasta el 31 de diciembre de 2000;
Que, la Subsecretaría acepta la prórroga del Man-
dato, el cual será ejecutado a través del Ente Nacional de
Obras Hídricas de Saneamiento, continuando el período de
Gerenciamiento de Obras Sanitarias Tucumán a cargo de la
Nación y ejecutado por el ENOHSA, conforme a los Convenios
celebrados con fecha 05 de Agosto de 1998, 29 de Junio de
1999, 29 de Diciembre de 1999, 01 de Febrero de 2000 y 14 de
Julio de 2000, ratificados por Leyes Provinciales Nº 6.894,
6.954, 6.959, Decretos Provinciales Nº 1400/3-99, 15/3-00,
271/3-00 y 1370/3-00, ratificado por Ley Provincial Nº 7.054
y normas complementarias;
Que, la gestión del ENOHSA podrá prolongarse por
otro período de seis (6) meses;
Que, dicho Convenio se encuentra sujeto a ratifi-
cación por parte de la Honorable Legislatura de Tucumán;
Que, dada la inmediatez de la vigencia del mismo,
es necesario emitir un Decreto de Necesidad y Urgencia con-
validando el convenio suscrito por el señor Ministro de la
Producción, el cual debe aprobarse en todos sus términos;
Que, ello resulta imprescindible para dar ejecu-
toriedad a la prórroga del gerenciamiento otorgado, a fin de
salvaguardar la plena juricidad de la gestión del ENOHSA a
partir del vencimiento del plazo legal;
Que, tal circunstancia hace imposible esperar el
tratamiento de la ratificación por el Honorable Cuerpo, a-
tento a los perjuicios al orden e interés público que pudie-
ra producirse en caso de no dictarse el instrumento en cues-
tión, invocando las disposiciones de la Ley Nº 6.686;
Que, a los fines de dar cumplimiento a lo estable-
cido debe facultarse al Ministerio de Economía a efectuar
las compensaciones de las Partidas Presupuestarias necesa-
rias, para hacer frente al cronograma de pagos inserto en A-
nexos que se adjuntan;
Que, analizado por Fiscalía de Estado el texto
propuesto, se observa que en términos generales es similar a
los anteriores por lo que no existen objeciones legales que
formular, para que el Poder Ejecutivo celebre el Convenio,
remitiendo luego el mismo a la H. Legislatura para su consi-
deración;
Por ello, atento a lo informado por Contaduría Ge-
neral de la Provincia a fs. 10, Dirección General de Presu-
puesto a fs. 11/12 y atento a lo dictaminado Fiscalía de Es-
tado, según Dictamen Nº 2.906 de fecha 15 de diciembre de
2000, adjunto a fs. 21;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTICULO 1º: Apruébase el Convenio de Prórroga de Mandato
Gratuito, que corre agregado a fs. 13/20 de las presentes
actuaciones, celebrado en fecha 20 de diciembre de 2000, en-
tre el Poder Ejecutivo Provincial representado por el Señor
Ministro de la Producción, Dn. Rafael Alberto Bulacio - y la
Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, representa-
da por el señor Subsecretario Ing. Victor Pochat, mediante
el cual la Provincia prorroga a favor de la Subsecretaría -
hasta el 30 de junio de 2001 - con opción a otro período de
seis (6) meses más, para que en su nombre y representación,
asuma la prestación de los Servicios de Agua Potable y Desa-
gües Cloacales, en el área geográfica en que se han prestado
hasta el 31 de diciembre de 2000, conforme a las Leyes Pro-
vinciales Nº 6894, 6954, 6959, 7020 y 7054 y demás normas
complementarias, en virtud de los considerandos preceden-
tes.-
ARTICULO 2º: Facúltase al Ministro de Economía a efectuar
las compensaciones de créditos presupuestarios que resulten
necesarias para dar cumplimiento a lo establecido y proceder
a los pagos correspondientes.-
ARTICULO 3º: Impútese el gasto respectivo al Anexo 5; Juris-
dicción 20, Unidad de Organización Nº 450, Denominación: Se-
cretaría de Estado de Hacienda (Obligaciones a cargo del Te-
soro), Finalidad 3, Función 20, Sección 1, Sector 03, Parti-
da Principal 031, Parcial 03130, Apartado Nº 17, del Presu-
puesto General 2001, quedando facultada la Dirección de Ad-
ministración del Ministerio de Economía, a emitir los res-
pectivos Libramientos de Pago, conforme a los Períodos que
se consignan en el Convenio del que se trata.-
ARTICULO 4º: Remítase el presente Decreto a la Honorable
Legislatura para su consideración, en cumplimiento de lo es-
tablecido por Ley Nº 6686.-
ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el se-
ñor Ministro de Asuntos Sociales.-
ARTICULO 6º: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
En la ciudad de San Miguel de Tucumán a los 20 dí-
as del mes de Diciembre de 2000, entre la SUBSECRETARIA DE
RECURSOS HIDRICOS, en adelante la SUBSECRETARIA, representa-
da en este acto por el Sr. Subsecretario, Ing. Víctor PO-
CHAT, con domicilio en calle Hipólito Irigoyen Nº 250, Piso
11, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el PODER EJE-
CUTIVO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, en adelante la PROVINCIA,
representada en este acto por el señor Ministro de la Pro-
ducción, Don. Rafael BULACIO, con domicilio en calle 25 de
Mayo Nº 90, 1º Piso, de la ciudad de San Miguel de Tucumán.
Considerando:
Que con fecha 31 de diciembre de 2000 finaliza la
última prórroga del mandato acordado al ENHOSA, para el Ge-
renciamiento de Obras Sanitarias Tucumán, aprobado por Ley
Provincial 6894.
Que el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
solicitó por Nota de fecha 28 de noviembre de 2000, la pró-
rroga del gerenciamiento de OBRAS SANITARIAS TUCUMAN, a car-
go de la NACION, ejecutado por el ENOHSA de acuerdo con los
Convenios celebrados con fecha 05 de Agosto de 1998, 26 de
Abril, 29 de Junio y 29 de Diciembre de 1999, 1º de Febrero
de 2000 y 14 de julio de 2000 ratificados por Leyes Provin-
ciales Nº 6894, 6954, 6959, 7054 y c.c., gestión ésta que,
controlada por el Ministerio de la Producción y del Empleo
de la Provincia de Tucumán, no ha sido objetada, con lo cual
se infiere que la PROVINCIA aprueba y conforma la actividad
desarrollada por el Gerenciamiento, en cumplimiento del man-
dato ejecutado por el ENOHSA, hasta la fecha.
Que la SUBSECRETARIA, ad referendum de la aproba-
ción legislativa del presente convenio, asumirá nuevamente,
a través del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS de SANEAMIENTO
(ENOHSA), la prestación del servicio, en nombre y represen-
tación del Poder Ejecutivo Provincial, bajo la figura de un
mandato gratuito.
Por ello, entre:
LA SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS DE LA NACION
Y EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
CONVIENEN:
PRIMERA: La PROVINCIA prorroga el MANDATO GRATUITO a favor
de la SUBSECRETARIA hasta el 30 de junio de 2001, con el ob-
jeto que, en su nombre y representación, asuma la prestación
de los Servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales, en el
área geográfica en que se han prestado hasta el 31 de di-
ciembre de 2000.
SEGUNDA: La SUBSECRETARIA acepta la prórroga del Mandato
otorgada en la cláusula anterior, el que será ejecutado a
través del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO
(ENOHSA), continuando al período de GERENCIAMIENTO DE OBRAS
SANITARIAS TUCUMAN a cargo de la Nación y ejecutado por el
ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO - ENOHSA -,
conforme los Convenios celebrados con fecha 05 de Agosto de
1998, 29 de Junio de 1999, 29 de Diciembre de 1999, 1º de
Febrero de 2000 y 14 de julio de 2000, ratificados por Leyes
Provinciales Nº 6.894, 6.954, 6.959, Decretos Provinciales
Nº 1400/3 1999, 15/3 2000, 271/3 2000 y 1370/3 2000, ratifi-
cado por Ley Provincial Nº 7054 y normas complementarias.
El Gerenciamiento estará sujeto a las condiciones estableci-
das en dichas normas, con más las modificaciones y amplia-
ciones que se estipulan en el presente.
TERCERA: La gestión del ENOHSA podrá prolongarse por otro
período de 6 (seis) meses si la PROVINCIA, durante el primer
semestre, hubiere puesto en vigencia los siguientes traba-
jos:
1. Contratación de expertos e inicio de sus trabajos,
respecto al estudio de las posibles formas de conce-
sión del gerenciamiento.
2. Propuestas de los expertos y análisis de las mismas. A
tal efecto se realizarán seminarios de discusión, or-
ganizados y dirigidos por el ENOHSA.
3. Presentación de resultados y elaboración de documen-
tos, términos de referencia y pliegos licitatorios, en
los términos acordados entre la PROVINCIA y el ENOHSA.
CUARTA - COMPROMISOS: En el caso que la PROVINCIA no conti-
nuare a cargo del gerenciamiento, con anterioridad al trans-
curso del mes de Junio de 2001, o en su caso del mes de di-
ciembre de 2001, deberá designar a su costa la persona que
ejercerá la Gerencia General como adjunto sin responsabili-
dades administrativas y al sólo efecto de recibir informa-
ción respecto a los servicios.
EL ENOHSA, por un período de sesenta (60) días posteriores a
la restitución del Servicio, mantendrá personal responsable
de la ejecución del balance de cierre, transferencia y li-
quidación de su gestión, debiendo LA PROVINCIA colaborar con
dichas tareas con afectación del personal y medios de la Em-
presa.
LA PROVINCIA, por los medios de comunicación que estime con-
veniente, y en coordinación con OBRAS SANITARIAS TUCUMAN -
GERENCIAMIENTO LEY Nº 6894, dejará expresa constancia que
los créditos de titularidad de la misma devengados en el
plazo de gerenciamiento del ENOHSA, serán objeto de todas
las medidas legales aplicables para su percepción.
La falta de cumplimiento de los compromisos asumidos por LA
PROVINCIA en el presente convenio, significará automática-
mente la reducción de los plazos de entrega del gerencia-
miento, desligando el ENOHSA la responsabilidad emergente.
QUINTA: Los gastos totales que demanda la prórroga del ge-
renciamiento - excluidos los honorarios profesionales del e-
quipo gerencial cuyo pago será atendido por el ENOHSA - que
no alcancen a ser cubiertos por los ingresos tarifarios de-
rivados de la prestación de los servicios durante el plazo
de vigencia del presente Convenio, serán atendidos por LA
PROVINCIA.
Manteniendo los beneficios de la rebaja tarifaria por pago
en término y del abono social para jubilados y pensionados
y teniendo en cuenta la cobranza proyectada, el déficit para
el período 1º de Enero al 30 de Junio de 2001, emergente del
Presupuesto que obra como Anexo I del presente, ha sido es-
timado a la fecha en PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA
Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 3.998.894.-)
Con el objeto de atender dicho déficit, el Poder Ejecutivo
de la Provincia, hace entrega, en este acto, del cincuenta
por ciento (50 %) del monto mencionado correspondiente al
primer semestre de 2001, fijándose como fecha de vencimiento
para la entrega del cincuenta por ciento (50%) restante:
veinticinco por ciento (25 %) en marzo de 2001 y veinticinco
por ciento (25%) en abril de 2001 suma ésta documentada en
cheques cuyos valores y fechas de vencimiento se especifi-
can en el Anexo II del presente. En el mismo Anexo II tam-
bién se especifican las fechas de desembolso del importe co-
rrespondiente al déficit del segundo semestre de 2001, para
el caso que se practique la prórroga convenida en la cláusu-
la TERCERA.
La disposición de los recursos será efectuada por "OBRAS SA-
NITARIAS TUCUMAN - GERENCIAMIENTO LEY Nº 6894", sólo en la
medida de su necesidad, debiendo al finalizar la gestión
transferir a LA PROVINCIA el remanente existente, previa do-
cumentada rendición de cuentas con intervención del Auditor
Externo designado según Convenio ratificado por Ley Provin-
cial Nº 6894.
En el supuesto de producirse acontecimientos no imputables
al Gerenciamiento, lo suficientemente graves, que impidan la
normal prestación del servicio y que no fuese posible de
atender con fondos del presupuesto referido en el Anexo I,
LA PROVINCIA se compromete a aportar los montos que fuesen
necesarios a fin de asegurar la regular prestación.
SEXTA: LA PROVINCIA manifiesta que:
a) Instrumentará todas las acciones conducentes para adecuar
la empresa al modelo de transformación que se determine, te-
niendo en cuenta la propuesta del ENOHSA.
b) Continuará los estudios para: (i) determinar las bases de
un nuevo Régimen Tarifario considerando la capacidad de pago
de los usuarios,(ii) establecer subsidios para carencientes,
(iii) tender a alcanzar la autosustentabilidad del sistema.
SEPTIMA: EL ENOHSA manifiesta:
a) Que propondrá la estructura gerencial con sus cargos, mi-
siones y funciones, como asimismo las normas y procedimien-
tos de las distintas actividades que se realizan en el Ge-
renciamiento.
b) En el caso de concretarse la circunstancia prevista en la
cláusula CUARTA, el ENOHSA, capacitará al personal que se
haya designado respecto al funcionamiento del Servicio en
sus aspectos administrativos, comerciales y operacionales.
OCTAVA: OBRAS SANITARIAS TUCUMAN - GERENCIAMIENTO LEY Nº
6894 podrá implementar gradualmente un subsidio parcial a
los usuarios carentes de recursos, a cuyo efecto destinará
parte de los fondos referidos en la cláusula QUINTA, previa
conformidad de la PROVINCIA.
NOVENA: A los fines de desarrollar el Plan de Obras necesa-
rio para el cumplimiento mismo de sus fines, OBRAS SANITA-
RIAS TUCUMAN - GERENCIAMIENTO LEY Nº 6894 es facultada a ce-
lebrar contratos de mutuo hasta la cantidad máxima de Pesos
Dos millones cuatrocientos mil ($ 2.400.000.-) y garantizar
la devolución del dinero al mutuante con la recaudación de
la empresa, aún la correspondiente a períodos posteriores al
vencimiento del plazo del presente convenio. Ello con la
conformidad prestada por la PROVINCIA.
DECIMA: La presente prórroga, con comunicación fehaciente
entre las partes, podrá finalizar con anterioridad a su ven-
cimiento, en cualquiera de los semestres, en el caso de es-
tar en condiciones de tomar posesión de los servicios un
nuevo operador del gerenciamiento. EL ENOHSA podrá resolver
el presente Convenio unilateralmente y sin responsabilidad
alguna, en caso de incumplimiento a la manifestación prece-
dente de LA PROVINCIA en la Cláusula CUARTA Y SEXTA e igual-
mente si se afectare la gestión económica y financiera de
OBRAS SANITARIAS TUCUMAN, por contingencias no imputables al
Gerenciamiento. LA PROVINCIA, por su lado, podrá resolverlo
unilateralmente comunicando su decisión al ENOHSA, con se-
senta (60) días de anticipación, en cuyo caso OBRAS SANITA-
RIAS TUCUMAN, realizará un balance de cierre, transferencia
y liquidación conforme la cláusula CUARTA Y QUINTA, del pre-
sente.
DECIMO PRIMERA: Las partes ratifican que la ejecución del
presente convenio estará bajo el control del MINISTERIO DE
LA PRODUCCION Y DEL EMPLEO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN de a-
cuerdo a las modalidades actualmente vigentes.
DECIMO SEGUNDA: La vigencia del presente convenio queda su-
jeta a la ratificación legal de la Honorable Legislatura de
la Provincia de Tucumán y del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA DE LA NACION.
En prueba de conformidad, en el lugar y fecha ut supra indi-
cados, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto.-
RATIFICA DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 2850/3 (MP) DE FECHA 21/12/00 QUE APRUEBA CONVENIO DE PRÓRROGA DE MANDATO GRATUITO CELEBRADO EN FECHA 20/12/00 ENTRE EL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL Y LA SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS DE LA NACIÓN.