• Detalle de Ley

    Ley N°: 7093
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 28/12/2000
    Promulgada: 29/12/2000
    Publicada: 08/01/2001
    Boletin Of. N°: 24942

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura de la  Provincia de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto
    de Necesidad  y Urgencia  Nº 2850/3  (MP) de fecha 21 de Di-
    ciembre de 2000.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
    diciembre del año dos mil.
    
    
                SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 21 de diciembre de 2000.-
    
    DECRETO Nº    2.850 /3 (MP).-
    EXPEDIENTE Nº 1282/300-C-2000.-
    
              VISTO, el Convenio de Prórroga de  Mandato Gratui-
    to, que corre  agregado a fs. 13/20 de  las presentes actua-
    ciones, celebrado entre  la Provincia de Tucumán y la Subse-
    cretaría de Recursos Hídricos de la Nación; y
              CONSIDERANDO:
              Que, en  virtud del  mismo se prorroga  el Mandato
    Gratuito a favor de la  Subsecretaría, hasta el 30  de Junio
    de  2001, con el objeto de que, en  su nombre y  representa-
    ción, asuma la prestación  de los Servicios de Agua  Potable
    y Desagües  Cloacales, en el área  geográfica en que se  han
    prestado hasta el 31 de diciembre de 2000;
              Que, la  Subsecretaría acepta la prórroga del Man-
    dato, el cual será ejecutado a través  del Ente  Nacional de
    Obras  Hídricas de  Saneamiento, continuando  el período  de
    Gerenciamiento  de  Obras Sanitarias  Tucumán a  cargo de la
    Nación y ejecutado por el  ENOHSA, conforme  a los Convenios
    celebrados  con fecha 05 de Agosto  de  1998, 29 de Junio de
    1999, 29 de Diciembre de 1999, 01 de Febrero de 2000 y 14 de
    Julio de  2000, ratificados por Leyes Provinciales Nº 6.894,
    6.954, 6.959, Decretos  Provinciales  Nº 1400/3-99, 15/3-00,
    271/3-00 y 1370/3-00, ratificado por Ley Provincial Nº 7.054
    y normas complementarias;
              Que, la  gestión del ENOHSA  podrá prolongarse por
    otro período de seis (6) meses;
              Que, dicho  Convenio se encuentra sujeto a ratifi-
    cación por parte de la Honorable Legislatura de Tucumán;
              Que, dada la inmediatez  de la vigencia del mismo,
    es necesario emitir un Decreto de Necesidad y Urgencia  con-
    validando el  convenio suscrito por  el señor Ministro de la
    Producción, el cual debe aprobarse en todos sus términos;
              Que, ello  resulta imprescindible para  dar ejecu-
    toriedad a la prórroga del gerenciamiento otorgado, a fin de
    salvaguardar la  plena juricidad de  la gestión del ENOHSA a
    partir del vencimiento del plazo legal;
              Que, tal  circunstancia hace  imposible esperar el
    tratamiento de  la ratificación por el Honorable  Cuerpo, a-
    tento a los perjuicios al orden e interés público que pudie-
    ra producirse en caso de no dictarse el instrumento en cues-
    tión, invocando las disposiciones de la Ley Nº 6.686;
              Que, a los fines de dar cumplimiento a lo estable-
    cido debe  facultarse al  Ministerio de  Economía a efectuar
    las  compensaciones  de las Partidas Presupuestarias necesa-
    rias, para hacer frente al cronograma de pagos inserto en A-
    nexos que se adjuntan;
              Que, analizado  por Fiscalía  de  Estado el  texto
    propuesto, se observa que en términos generales es similar a
    los anteriores por lo que no existen objeciones  legales que
    formular, para  que el Poder Ejecutivo  celebre el Convenio,
    remitiendo luego el mismo a la H. Legislatura para su consi-
    deración;
              Por ello, atento a lo informado por Contaduría Ge-
    neral  de la Provincia a fs. 10, Dirección General de Presu-
    puesto a fs. 11/12 y atento a lo dictaminado Fiscalía de Es-
    tado, según  Dictamen Nº 2.906 de  fecha 15 de diciembre  de
    2000, adjunto a fs. 21;
    
                     EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
                      EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
                                DECRETA:
    
    ARTICULO 1º: Apruébase  el Convenio  de Prórroga  de Mandato
    Gratuito, que  corre agregado  a fs. 13/20  de las presentes
    actuaciones, celebrado en fecha 20 de diciembre de 2000, en-
    tre el Poder Ejecutivo Provincial representado por el  Señor
    Ministro de la Producción, Dn. Rafael Alberto Bulacio - y la
    Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, representa-
    da por el señor  Subsecretario  Ing. Victor Pochat, mediante
    el cual la  Provincia prorroga a favor de la Subsecretaría -
    hasta el 30 de junio de 2001 - con  opción a otro período de
    seis (6) meses más, para que en su nombre y  representación,
    asuma la prestación de los Servicios de Agua Potable y Desa-
    gües Cloacales, en el área geográfica en que se han prestado
    hasta el 31 de diciembre de 2000, conforme a las  Leyes Pro-
    vinciales  Nº 6894, 6954, 6959, 7020 y 7054 y  demás  normas
    complementarias, en  virtud  de los considerandos  preceden-
    tes.-
    
    ARTICULO 2º: Facúltase  al  Ministro de  Economía a efectuar
    las  compensaciones de créditos presupuestarios que resulten
    necesarias para dar cumplimiento a lo establecido y proceder
    a los pagos correspondientes.-
    
    ARTICULO 3º: Impútese el gasto respectivo al Anexo 5; Juris-
    dicción 20, Unidad de Organización Nº 450, Denominación: Se-
    cretaría de Estado de Hacienda (Obligaciones a cargo del Te-
    soro), Finalidad 3, Función 20, Sección 1, Sector 03, Parti-
    da  Principal 031, Parcial 03130, Apartado Nº 17, del Presu-
    puesto  General 2001, quedando facultada la Dirección de Ad-
    ministración  del Ministerio  de Economía, a emitir los res-
    pectivos Libramientos  de Pago, conforme  a los Períodos que
    se consignan en el Convenio del que se trata.-
    
    ARTICULO 4º: Remítase  el presente Decreto  a  la  Honorable
    Legislatura para su consideración, en cumplimiento de lo es-
    tablecido por Ley Nº 6686.-
    
    ARTICULO 5º: El presente  Decreto será refrendado por el se-
    ñor Ministro de Asuntos Sociales.-
    
    ARTICULO 6º: Dése al  Registro Oficial de  Leyes y Decretos,
    comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
    
              En la ciudad de San Miguel de Tucumán a los 20 dí-
    as del mes  de Diciembre de 2000, entre  la SUBSECRETARIA DE
    RECURSOS HIDRICOS, en adelante la SUBSECRETARIA, representa-
    da  en este acto por el  Sr. Subsecretario, Ing.  Víctor PO-
    CHAT, con domicilio en calle Hipólito  Irigoyen Nº 250, Piso
    11, de la  Ciudad Autónoma  de Buenos Aires, y el PODER EJE-
    CUTIVO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, en adelante la PROVINCIA,
    representada  en este acto por  el señor Ministro de la Pro-
    ducción, Don. Rafael  BULACIO, con  domicilio en calle 25 de
    Mayo Nº 90, 1º Piso, de la ciudad de San Miguel de Tucumán.
    
              Considerando:
    
              Que con fecha  31 de diciembre de 2000 finaliza la
    última  prórroga del mandato acordado al ENHOSA, para el Ge-
    renciamiento de Obras  Sanitarias Tucumán, aprobado por Ley
    Provincial 6894.
    
              Que el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
    solicitó por  Nota de fecha 28 de noviembre de 2000, la pró-
    rroga del gerenciamiento de OBRAS SANITARIAS TUCUMAN, a car-
    go de la NACION, ejecutado  por el ENOHSA de acuerdo con los
    Convenios celebrados  con fecha 05 de Agosto  de 1998, 26 de
    Abril, 29 de Junio y 29 de  Diciembre de 1999, 1º de Febrero
    de  2000 y 14 de julio de 2000 ratificados por Leyes Provin-
    ciales  Nº 6894, 6954, 6959, 7054 y c.c., gestión  ésta que,
    controlada por el  Ministerio de la Producción  y del Empleo
    de la Provincia de Tucumán, no ha sido objetada, con lo cual
    se infiere que la PROVINCIA  aprueba y conforma la actividad
    desarrollada por el Gerenciamiento, en cumplimiento del man-
    dato ejecutado por el ENOHSA, hasta la fecha.
    
              Que la  SUBSECRETARIA, ad referendum de la aproba-
    ción legislativa del  presente convenio, asumirá nuevamente,
    a través del ENTE NACIONAL DE  OBRAS HIDRICAS de SANEAMIENTO
    (ENOHSA), la  prestación del servicio, en nombre y represen-
    tación del Poder Ejecutivo Provincial, bajo la  figura de un
    mandato gratuito.
    
    Por ello, entre:
    
       LA SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS DE LA NACION
        Y EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                         CONVIENEN:
    
    PRIMERA: La PROVINCIA prorroga el  MANDATO GRATUITO a  favor
    de la SUBSECRETARIA hasta el 30 de junio de 2001, con el ob-
    jeto que, en su nombre y representación, asuma la prestación
    de los Servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales, en el
    área  geográfica en que  se han prestado  hasta el 31 de di-
    ciembre de 2000.
    
    SEGUNDA: La SUBSECRETARIA  acepta  la  prórroga del  Mandato
    otorgada en  la cláusula  anterior, el que será  ejecutado a
    través  del ENTE NACIONAL DE  OBRAS HIDRICAS DE  SANEAMIENTO
    (ENOHSA), continuando al  período de GERENCIAMIENTO DE OBRAS
    SANITARIAS  TUCUMAN a cargo de  la Nación y ejecutado por el
    ENTE  NACIONAL DE OBRAS  HIDRICAS DE SANEAMIENTO - ENOHSA -,
    conforme los  Convenios celebrados con fecha 05 de Agosto de
    1998, 29 de Junio de  1999, 29  de Diciembre  de 1999, 1º de
    Febrero de 2000 y 14 de julio de 2000, ratificados por Leyes
    Provinciales  Nº 6.894, 6.954, 6.959, Decretos  Provinciales
    Nº 1400/3 1999, 15/3 2000, 271/3 2000 y 1370/3 2000, ratifi-
    cado por Ley Provincial Nº 7054 y normas complementarias.
    El Gerenciamiento estará sujeto a las condiciones estableci-
    das en dichas normas, con  más las  modificaciones y amplia-
    ciones que se estipulan en el presente.
    
    TERCERA: La gestión  del ENOHSA  podrá prolongarse  por otro
    período de 6 (seis) meses si la PROVINCIA, durante el primer
    semestre, hubiere  puesto en  vigencia los siguientes traba-
    jos:
       1. Contratación  de expertos  e inicio  de sus  trabajos,
          respecto  al estudio  de las posibles formas de conce-
          sión del gerenciamiento.
       2. Propuestas de los expertos y análisis de las mismas. A
          tal efecto se realizarán seminarios  de discusión, or-
          ganizados y dirigidos por el ENOHSA.
       3. Presentación de  resultados y elaboración  de documen-
          tos, términos de referencia y pliegos licitatorios, en
          los términos acordados entre la PROVINCIA y el ENOHSA.
    
    CUARTA - COMPROMISOS: En el  caso que la PROVINCIA no conti-
    nuare a cargo del gerenciamiento, con anterioridad al trans-
    curso del mes de Junio de  2001, o en su caso del mes de di-
    ciembre de 2001, deberá  designar a su  costa la persona que
    ejercerá la Gerencia General como adjunto  sin responsabili-
    dades administrativas y  al sólo efecto  de recibir informa-
    ción respecto a los servicios.
    EL ENOHSA, por un período de sesenta (60) días posteriores a
    la restitución del Servicio, mantendrá personal responsable
    de la ejecución  del balance  de cierre, transferencia y li-
    quidación de su gestión, debiendo LA PROVINCIA colaborar con
    dichas tareas con afectación del personal y medios de la Em-
    presa.
    LA PROVINCIA, por los medios de comunicación que estime con-
    veniente, y en coordinación  con OBRAS SANITARIAS  TUCUMAN -
    GERENCIAMIENTO  LEY  Nº 6894, dejará  expresa constancia que
    los  créditos de  titularidad de  la misma  devengados en el
    plazo de  gerenciamiento  del ENOHSA, serán objeto  de todas
    las medidas  legales aplicables para su percepción.
    La falta de cumplimiento de los compromisos asumidos por LA
    PROVINCIA en el presente  convenio, significará  automática-
    mente  la reducción  de los  plazos de entrega del gerencia-
    miento, desligando el ENOHSA la responsabilidad emergente.
    
    QUINTA: Los  gastos totales  que demanda la prórroga del ge-
    renciamiento - excluidos los honorarios profesionales del e-
    quipo gerencial cuyo pago  será atendido por el ENOHSA - que
    no alcancen  a ser cubiertos por los ingresos tarifarios de-
    rivados de la prestación  de los servicios  durante el plazo
    de vigencia  del presente  Convenio, serán atendidos  por LA
    PROVINCIA.
    Manteniendo  los beneficios de  la rebaja tarifaria por pago
    en término y del abono  social para jubilados y  pensionados
    y teniendo en cuenta la cobranza proyectada, el déficit para
    el período 1º de Enero al 30 de Junio de 2001, emergente del
    Presupuesto que  obra como Anexo I del presente, ha sido es-
    timado a la fecha en PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA
    Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 3.998.894.-)
    Con el objeto  de atender dicho  déficit, el Poder Ejecutivo
    de la Provincia, hace  entrega, en este acto, del  cincuenta
    por ciento (50 %) del monto  mencionado  correspondiente  al
    primer semestre de 2001, fijándose como fecha de vencimiento
    para  la  entrega  del cincuenta por  ciento (50%) restante:
    veinticinco por ciento (25 %) en marzo de 2001 y veinticinco
    por ciento (25%) en abril de 2001 suma ésta  documentada  en
    cheques cuyos  valores y fechas de vencimiento se  especifi-
    can  en el  Anexo II del presente. En el mismo Anexo II tam-
    bién se especifican las fechas de desembolso del importe co-
    rrespondiente al déficit  del segundo semestre de 2001, para
    el caso que se practique la prórroga convenida en la cláusu-
    la TERCERA.
    La disposición de los recursos será efectuada por "OBRAS SA-
    NITARIAS  TUCUMAN - GERENCIAMIENTO LEY  Nº 6894", sólo en la
    medida  de su  necesidad, debiendo al  finalizar la  gestión
    transferir a LA PROVINCIA el remanente existente, previa do-
    cumentada rendición de  cuentas con intervención del Auditor
    Externo designado según Convenio ratificado  por Ley Provin-
    cial Nº 6894.
    En el  supuesto de producirse acontecimientos  no imputables
    al Gerenciamiento, lo suficientemente graves, que impidan la
    normal prestación  del servicio y  que no  fuese posible  de
    atender  con fondos del  presupuesto referido en el Anexo I,
    LA PROVINCIA se  compromete a aportar  los montos que fuesen
    necesarios a fin de asegurar la regular prestación.
    
    SEXTA: LA PROVINCIA manifiesta que:
    a) Instrumentará todas las acciones conducentes para adecuar
    la empresa al modelo de transformación que se determine, te-
    niendo en cuenta la propuesta del ENOHSA.
    b) Continuará los estudios para: (i) determinar las bases de
    un nuevo Régimen Tarifario considerando la capacidad de pago
    de los usuarios,(ii) establecer subsidios para carencientes,
    (iii) tender a alcanzar la autosustentabilidad del sistema.
    
    SEPTIMA: EL ENOHSA manifiesta:
    a) Que propondrá la estructura gerencial con sus cargos, mi-
    siones y  funciones, como asimismo las normas y procedimien-
    tos de  las distintas actividades que  se realizan en el Ge-
    renciamiento.
    b) En el caso de concretarse la circunstancia prevista en la
    cláusula CUARTA, el ENOHSA, capacitará  al personal  que  se
    haya  designado respecto al  funcionamiento del  Servicio en
    sus aspectos administrativos, comerciales y operacionales.
    
    OCTAVA: OBRAS  SANITARIAS  TUCUMAN - GERENCIAMIENTO  LEY  Nº
    6894  podrá implementar gradualmente  un subsidio parcial  a
    los usuarios carentes  de recursos, a cuyo  efecto destinará
    parte de los fondos  referidos en la cláusula QUINTA, previa
    conformidad de la PROVINCIA.
    
    NOVENA: A los  fines de desarrollar el Plan de Obras necesa-
    rio para  el cumplimiento  mismo de sus fines, OBRAS SANITA-
    RIAS TUCUMAN - GERENCIAMIENTO LEY Nº 6894 es facultada a ce-
    lebrar contratos  de mutuo hasta la cantidad máxima de Pesos
    Dos millones  cuatrocientos mil ($ 2.400.000.-) y garantizar
    la devolución del dinero  al mutuante con  la recaudación de
    la empresa, aún la correspondiente a períodos posteriores al
    vencimiento  del plazo del  presente  convenio. Ello  con la
    conformidad prestada por la PROVINCIA.
    
    DECIMA: La  presente prórroga, con  comunicación  fehaciente
    entre las partes, podrá finalizar con anterioridad a su ven-
    cimiento, en cualquiera  de los semestres, en el caso de es-
    tar  en condiciones  de tomar posesión  de los servicios  un
    nuevo operador del  gerenciamiento. EL ENOHSA podrá resolver
    el  presente Convenio unilateralmente y sin  responsabilidad
    alguna, en  caso de incumplimiento a la manifestación prece-
    dente de LA PROVINCIA en la Cláusula CUARTA Y SEXTA e igual-
    mente si  se afectare la  gestión económica y financiera  de
    OBRAS SANITARIAS TUCUMAN, por contingencias no imputables al
    Gerenciamiento. LA PROVINCIA, por  su lado, podrá resolverlo
    unilateralmente  comunicando su decisión  al ENOHSA, con se-
    senta (60)  días de anticipación, en cuyo caso OBRAS SANITA-
    RIAS TUCUMAN, realizará  un balance de cierre, transferencia
    y liquidación conforme la cláusula CUARTA Y QUINTA, del pre-
    sente.
    
    DECIMO PRIMERA: Las  partes ratifican que la  ejecución  del
    presente  convenio estará bajo el  control del MINISTERIO DE
    LA  PRODUCCION Y DEL EMPLEO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN de a-
    cuerdo a las modalidades actualmente vigentes.
    
    DECIMO SEGUNDA: La vigencia  del presente convenio queda su-
    jeta a la ratificación legal de la Honorable  Legislatura de
    la Provincia  de Tucumán y del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
    Y VIVIENDA DE LA NACION.
    
    En prueba de conformidad, en el lugar y fecha ut supra indi-
    cados, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un
    solo efecto.-
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240
    Ratifica DECRETO 2850-3-MP-2000

  • Resumen

    RATIFICA DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 2850/3 (MP) DE FECHA 21/12/00 QUE APRUEBA CONVENIO DE PRÓRROGA DE MANDATO GRATUITO CELEBRADO EN FECHA 20/12/00 ENTRE EL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL Y LA SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS DE LA NACIÓN.

  • Observaciones