* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 5.652 y sus modifica-
torias en la forma que se indica a continuación:
- Incorporar como punto 9.41), del artículo 9º el
siguiente:
9.41) Organizar, coordinar y fiscalizar planes de
vacunaciones masivas en todo el territorio
de la Provincia, debiendo establecer las
pautas necesarias para garantizar sus re-
sultados, los que serán notificados y en-
tregados juntamente con un instructivo en
los establecimientos donde se llevarán a
cabo los mismos, con una antelación de no
menos de cinco días corridos.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de oc-
tubre del año dos mil.