* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Créase el "Programa Provincial de Turismo
Social y Educativo-Deportivo Infanto-Juvenil", vinculado a
la formación física y cultural de niños y jóvenes.
Art. 2º.- Serán objetivos del Programa que se crea por el
artículo anterior, los siguientes:
1. Promover a nivel de los niños y adolescentes,
el conocimiento de la geografía provincial, en
especial los lugares de atracción turística,
informando a los participantes sobre los datos
históricos principales del lugar visitado, las
personas que ocuparon un lugar preponderante en
la zona y todo otro dato de interés que sirva
para estimular el sentido de pertenencia;
2. Fomentar el campamentismo;
3. Posibilitar la realización de certámenes depor-
tivos locales, regionales y provinciales; en
particular a los niños especiales en sus dis-
tintos niveles de discapacidad.
4. Programar actividades con sentido educativo,
relacionado a la geografía, la historia, la
naturaleza, las actividades productivas, cul-
turales y el folklore de cada lugar.
5. Establecer un control médico obligatorio, de
cada uno de los participantes del citado pro-
grama, confeccionando una ficha y una creden-
cial con los datos clínicos que fueren conve-
nientes.
Estarán comprendidos en la presente ley, los educandos
que se encuentren cursando el ciclo de Educación General Bá-
sica (E.G.B.) y el Nivel Polimodal.
Art. 3º.- Será autoridad de aplicación de la presente
ley, el Ente Autárquico Tucumán Turismo,la que deberá:
1. Planificar con todas las áreas del Gobierno de
la Provincia, con las municipalidades y comunas
rurales las acciones tendientes a formular pla-
nes turísticos, educativos y recreativos.
2. Celebrar Convenios con centros de formación
docente ya sean estatales o privados, a fin de
determinar un sistema de pasantía entre el
personal docente y alumnos de los últimos cur-
sos.
3. Estimular la participación de la comunidad edu-
cativa (docentes, comisión de padres y coope-
radoras escolares), con la finalidad de colabo-
rar con los objetivos propuestos.
Art. 4º.- Créase el Consejo Asesor de Turismo Social y
Deportivo, Infanto-Juvenil que estará integrado por: un re-
presentante del Ente Autárquico Tucumán Turismo; del Minis-
terio de Desarrollo Social y del Ministerio de Educación,
los que desempeñarán sus funciones en forma ad-honorem.
Será Presidente del consejo el miembro que designen sus
integrantes. Durará un (1) año en el cargo, pudiendo ser
reelegido.
Art. 5º.- El Consejo que se crea por el artículo ante-
rior, tendrá por funciones las siguientes:
1. Asesorar a la autoridad de aplicación en la e-
laboración de los planes y organización de los
eventos que ésta lleve a cabo en el cumplimien-
to de la presente ley;
2. Coordinar con las municipalidades que adhieran
a la presente, las características y puntuali-
zaciones de las zonas de sus respectivas ju-
risdicciones para un mejor desarrollo del Pro-
grama que crea esta ley;
3. Procurar la participación y colaboración de
fundaciones e instituciones vinculadas a la
problemática infanto-juvenil.
Art. 6º.- El personal que resulte necesario para el cum-
plimiento de funciones y actividades aquí establecidas, pro-
vendrá de afectación de agentes en actividad principalmente
de las áreas representadas en el consejo asesor.
Art. 7º.- El gasto que demande la aplicación del Programa
que se crea por esta ley, será atendido con las Partidas
Presupuestarias específicas que se asignen al Ente Autárqui-
co Tucumán Turismo, como así también con aportes de empresas
del sector privado y el de fundaciones y/u otras institucio-
nes que deseen colaborar con el mejor desarrollo del Progra-
ma.
Estos fondos serán depositados en una cuenta corriente
especial que al efecto se habilite y será indisponible a
cualquier otro efecto que los establecidos en la presente
ley.
Art. 8º.- Invítase a las municipalidades de la Provincia
a adherir a la presente ley.
Art. 9º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado.-