• Detalle de Ley

    Ley N°: 7084
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TURISMO
    Sancionada: 20/10/2000
    Promulgada: 10/11/2000
    Publicada: 04/12/2000
    Boletin Of. N°: 24920

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Créase  el  "Programa Provincial de Turismo
    Social y  Educativo-Deportivo  Infanto-Juvenil", vinculado a
    la formación física y cultural de niños y jóvenes.
    
       Art. 2º.- Serán objetivos del Programa que se crea por el
    artículo anterior, los siguientes:
              1. Promover  a  nivel de los niños y adolescentes,
                 el conocimiento  de la geografía provincial, en
                 especial los  lugares  de  atracción turística,
                 informando a  los participantes sobre los datos
                 históricos principales  del lugar visitado, las
                 personas que ocuparon un lugar preponderante en
                 la zona  y  todo otro dato de interés que sirva
                 para estimular el sentido de pertenencia;
              2. Fomentar el campamentismo;
              3. Posibilitar la realización de certámenes depor-
                 tivos locales,  regionales  y  provinciales; en
                 particular a  los  niños especiales en sus dis-
                 tintos niveles de discapacidad.
              4. Programar  actividades  con  sentido educativo,
                 relacionado a  la  geografía,  la  historia, la
                 naturaleza, las  actividades  productivas, cul-
                 turales y el folklore de cada lugar.
              5. Establecer  un  control  médico obligatorio, de
                 cada uno  de  los participantes del citado pro-
                 grama, confeccionando  una  ficha y una creden-
                 cial con  los  datos clínicos que fueren conve-
                 nientes.
       Estarán comprendidos  en  la  presente ley, los educandos
    que se encuentren cursando el ciclo de Educación General Bá-
    sica (E.G.B.) y el Nivel Polimodal.
    
       Art. 3º.- Será  autoridad  de  aplicación  de la presente
    ley, el Ente Autárquico Tucumán Turismo,la que deberá:
              1. Planificar  con todas las áreas del Gobierno de
                 la Provincia, con las municipalidades y comunas
                 rurales las acciones tendientes a formular pla-
                 nes turísticos, educativos y recreativos.
              2. Celebrar  Convenios  con  centros  de formación
                 docente ya  sean estatales o privados, a fin de
                 determinar un  sistema  de  pasantía  entre  el
                 personal docente  y alumnos de los últimos cur-
                 sos.
              3. Estimular la participación de la comunidad edu-
                 cativa (docentes,  comisión  de padres y coope-
                 radoras escolares), con la finalidad de colabo-
                 rar con los objetivos propuestos.
    
       Art. 4º.- Créase  el  Consejo  Asesor de Turismo Social y
    Deportivo, Infanto-Juvenil  que estará integrado por: un re-
    presentante del  Ente Autárquico Tucumán Turismo; del Minis-
    terio de  Desarrollo  Social  y del Ministerio de Educación,
    los que desempeñarán sus funciones en forma ad-honorem.
       Será Presidente  del  consejo el miembro que designen sus
    integrantes. Durará  un  (1)  año  en el cargo, pudiendo ser
    reelegido.
    
       Art. 5º.- El  Consejo  que  se crea por el artículo ante-
    rior, tendrá por funciones las siguientes:
              1. Asesorar  a la autoridad de aplicación en la e-
                 laboración de  los planes y organización de los
                 eventos que ésta lleve a cabo en el cumplimien-
                 to de la presente ley;
              2. Coordinar  con las municipalidades que adhieran
                 a la  presente, las características y puntuali-
                 zaciones de  las  zonas  de sus respectivas ju-
                 risdicciones para  un mejor desarrollo del Pro-
                 grama que crea esta ley;
              3. Procurar  la  participación  y  colaboración de
                 fundaciones e  instituciones  vinculadas  a  la
                 problemática infanto-juvenil.
    
       Art. 6º.- El  personal que resulte necesario para el cum-
    plimiento de funciones y actividades aquí establecidas, pro-
    vendrá de  afectación de agentes en actividad principalmente
    de las áreas representadas en el consejo asesor.
    
       Art. 7º.- El gasto que demande la aplicación del Programa
    que se  crea  por  esta  ley, será atendido con las Partidas
    Presupuestarias específicas que se asignen al Ente Autárqui-
    co Tucumán Turismo, como así también con aportes de empresas
    del sector privado y el de fundaciones y/u otras institucio-
    nes que deseen colaborar con el mejor desarrollo del Progra-
    ma.
       Estos fondos  serán  depositados  en una cuenta corriente
    especial que  al  efecto  se  habilite y será indisponible a
    cualquier otro  efecto  que  los establecidos en la presente
    ley.
    
       Art. 8º.- Invítase  a las municipalidades de la Provincia
    a adherir a la presente ley.
    
       Art. 9º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado.-

  • Relaciones

    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    CREA EL PROGRAMA PROVINCIAL DE TURISMO SOCIAL Y EDUCATIVO-DEPORTIVO INFANTO-JUVENIL. CREA EL CONSEJO ASESOR DE TURISMO SOCIAL Y DEPORTIVO.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 18.