* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir
con la Nación, un contrato de préstamo subsidiario destinado
a la financiación del Programa de Mejoramiento de Barrios.
Art. 2º.- Los términos del contrato a que alude el artí-
culo anterior se enmarcarán en los correspondientes al con-
trato de préstamo Nº 940 oc/ar, suscripto entre la Nación
Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
aprobado por Decreto Nacional Nº 1420 de fecha 9 de di-
ciembre de 1996 y del Reglamento Operativo del Programa que
forma parte del mismo.
Art. 3º.- Del monto de financiamiento del Programa de
Mejoramiento de Barrios para la Provincia, que asciende a la
suma de Dólares Estadounidenses veinticinco millones (u$s
25.000.000), la Provincia asume el compromiso de devolución
del equivalente a la suma de Dólares Estadounidenses siete
millones quinientos cincuenta y cinco mil (u$s 7.555.000).
Art. 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar en
hasta un veinte por ciento (20%) el monto determinado en el
artículo anterior, conforme a las alternativas establecidas
por el Reglamento Operativo del Programa, debiendo comunicar
a la Honorable Legislatura el desarrollo del programa y la
aplicación de los fondos en forma bimestral.
Art. 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ceder en garan-
tía del préstamo subsidiario que se autoriza a contraer por
la presente, los recursos provenientes del Régimen de Copar-
ticipación Federal de Impuestos, Ley Nº 23548 o la que en el
futuro la modifique o reemplace.
Art. 6º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a aplicar los me-
canismos y procedimientos administrativos contables conveni-
dos con el organismo internacional de crédito que posibili-
ten las acciones necesarias según la especificidad de la
operatoria; como así también a establecer las reglamentacio-
nes y los ajustes normativos necesarios para organizar la
ejecución del programas.
Art. 7º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Ley Nº 7548.-