* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.El monto del Fondo de Desarrollo del Interior
determinado para las Comunas en el segundo párrafo del artí-
culo 3º de la Ley Nº 6650 y sus modificatorias, será distri-
buido por la Secretaria de Estado de Hacienda entre las co-
munas rurales de la Provincia, conforme a las necesidades
que surjan de comparar las planillas salariales líquidas más
pensiones alimenticias y la Coparticipación que le corres-
ponde a cada una de ellas.
Mensualmente se acreditará a cada organismo comunal el
monto necesario hasta completar el importe líquido de la
planilla salarial más lo que corresponda a pensiones
alimenticias.
Los aportes y contribuciones como así también las reten-
ciones varias, serán abonadas directamente a sus beneficia-
rios por Tesorería General de la Provincia.
Art.2º.- En caso de que por aplicación de los artículos
precedentes existiera:
1. Un excedente, el mismo será acreditado en
Rentas Generales como un recurso de la misma,
bajo la denominación "Sobrante de FDI".
2. Un faltante, el Poder Ejecutivo lo cubrirá
con un Aporte No Reintegrable.
Art.3º.- Comuníquese.-
__________
- Texto consolidado.-