* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Créase el "Programa de Difusión, Producción
y Comercio Telemático para Tucumán".
Art. 2º.- El Programa creado en el artículo anterior,
tendrá una duración de dos años, siendo sus objetivos prin-
cipales los siguientes:
a) Impulsar el desarrollo y el conocimiento de las
modernas tecnologías de comercialización en la
red internet, de las estructuras productivas de
nuestra Provincia.
b) Promover la adecuación empresarial a los nuevos
desafíos y oportunidades del comercio interna-
cional a través de la comunicación virtual.
c) Apoyar al empresariado tucumano, especialmente
las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES), pro-
ductores agroindustriales, textiles, artesana-
les, turismo y toda otra actividad de produc-
ción de bienes y servicios, a incorporarse a
las nuevas prácticas comunes de comercializa-
ción.
d) Generar y asesorar, a través del área corres-
pondiente, sobre el desarrollo y aplicación es-
pecífica de las nuevas tecnologías por sectores
o empresas particulares, que se incorporen al
programa.
e) Difundir y promover en el mundo de la produc-
ción bienes y servicios tucumanos.
Art. 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar conve-
nios con organismos nacionales e internacionales, O.N.G.,
universidades provinciales, nacionales e internacionales y
toda otra organización pública o privada relacionada con las
estructuras del desarrollo de la presente ley, a fin de lo-
grar la capacitación adecuada en nuevas técnicas de comer-
cialización.
Art. 4º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente
ley, el Ministerio de la Producción.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo adecuará las previsiones
presupuestarias para la ejecución de la presente ley.
Art. 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
dentro del término de sesenta días, contados a partir de su
promulgación.
Art. 7º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de oc-
tubre del año dos mil.