• Detalle de Ley

    Ley N°: 7080
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 12/10/2000
    Promulgada: 10/11/2000
    Publicada: 17/11/2000
    Boletin Of. N°: 24909

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura de la Provincia  de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                          L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créase el "Programa de Difusión, Producción
    y Comercio Telemático para Tucumán".
    
       Art. 2º.- El  Programa  creado en el  artículo  anterior,
    tendrá  una duración de dos años, siendo sus objetivos prin-
    cipales los siguientes:
    
              a) Impulsar el desarrollo y el conocimiento de las
                 modernas tecnologías  de comercialización en la
                 red internet, de las estructuras productivas de
                 nuestra Provincia.
    
              b) Promover la adecuación empresarial a los nuevos
                 desafíos y  oportunidades del comercio interna-
                 cional a través de la comunicación virtual.
    
              c) Apoyar  al empresariado tucumano, especialmente
                 las Pequeñas y Medianas  Empresas (PyMES), pro-
                 ductores  agroindustriales, textiles, artesana-
                 les, turismo y toda  otra actividad de  produc-
                 ción  de bienes y  servicios, a  incorporarse a
                 las  nuevas prácticas comunes  de comercializa-
                 ción.
    
              d) Generar y  asesorar, a través  del área corres-
                 pondiente, sobre el desarrollo y aplicación es-
                 pecífica de las nuevas tecnologías por sectores
                 o empresas  particulares, que  se incorporen al
                 programa.
    
              e) Difundir  y promover en  el mundo de la produc-
                 ción bienes y servicios tucumanos.
    
       Art. 3º.- Facúltase al Poder  Ejecutivo a efectuar conve-
    nios  con  organismos nacionales e  internacionales, O.N.G.,
    universidades provinciales, nacionales e  internacionales  y
    toda otra organización pública o privada relacionada con las
    estructuras del  desarrollo de la presente ley, a fin de lo-
    grar la  capacitación adecuada en nuevas  técnicas de comer-
    cialización.
    
       Art. 4º.- Será  Autoridad  de  Aplicación de la  presente
    ley, el Ministerio de la Producción.
    
       Art. 5º.- El  Poder Ejecutivo  adecuará  las  previsiones
    presupuestarias para la ejecución de la presente ley.
    
       Art. 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
    dentro del término de  sesenta días, contados a partir de su
    promulgación.
    
       Art. 7º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de  la Provincia de Tucumán, a los  doce días del mes de oc-
    tubre del año dos mil.
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    CREA PROGRAMA DE DIFUSION, PRODUCCION Y COMERCIO TELEMATICO PARA TUCUMAN.

  • Observaciones