• Detalle de Ley

    Ley N°: 7055
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 07/08/2000
    Promulgada: 23/08/2000
    Publicada: 30/08/2000
    Boletin Of. N°: 24853

  • Texto
  • 
    * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Créase por esta Ley, un sistema de depósito
    de azúcares, denominado "Estiba Laboral Azucarera", a fin de
    garantizar el  cumplimiento  de  las obligaciones salariales
    emergentes de  las  prestaciones laborales de todos los tra-
    bajadores en  relación  de dependencia con las fábricas azu-
    careras de la Provincia.
    
       Art. 2º.- El  producto  en  garantía consistirá en azúcar
    blanco común,  tipo  A, fraccionado en bolsas de 50 kg. cada
    una, debiendo  permanecer  en los depósitos de cada fábrica,
    el que  deberá  ser previamente autorizado e individualizado
    por el organismo de aplicación de la presente Ley.
    
       Art. 3º.- La  cantidad de azúcares a depositar deberá cu-
    brir el equivalente al total de la planilla salarial mensual
    promedio en  época  de zafra, incrementada con más un quince
    por ciento(15%),  para  cuyo cálculo se tomará el precio del
    azúcar blanco  sobre vagón ingenio al último día del mes in-
    mediato anterior  a  la constitución de la garantía. En caso
    de incumplimiento  en el pago de las obligaciones salariales
    por parte  del empleador, los azúcares en depósito se reali-
    zarán una vez transcurridos quince días corridos del mes in-
    mediato posterior  al  período adeudado, debiéndose destinar
    su producido  al  pago  de los salarios adeudados, el que se
    deberá hacer  efectivo  con la intervención de la Secretaría
    de Estado de Trabajo de la Provincia.
    
       Art. 4º.- Durante  el último mes de zafra se reservará en
    depósito una  cantidad  de azúcares suficiente que garantice
    las obligaciones  salariales de los empleados durante el pe-
    ríodo de interzafra, a cuyo efecto se tomará la planilla sa-
    larial del año inmediato anterior, incrementada en un veinte
    por ciento (20%).
       Dichos azúcares podrán liberarse total o parcialmente una
    vez que se verifique el cumplimiento de las obligaciones sa-
    lariales que garantiza la presente Ley.
    
       Art. 5º.- El empresario será  responsable de la calidad y
    cantidad del producto depositado, debiendo implementar todas
    las medidas  conducentes y necesarias para el correcto alma-
    cenamiento y  cuidado  de  las  estibas, a cuyo efecto se lo
    tendrá por  depositario  legal  del producto almacenado, de-
    biendo proceder  a  la entrega del respectivo certificado de
    depósito al  organismo  de  aplicación a fin de acreditar la
    constitución de  la  garantía  implementada  por la presente
    Ley.
    
       Art. 6º.- Los azúcares constituidos en depósito de garan-
    tía estarán libres de todo gravamen y constituirán un patri-
    monio de  afectación destinado exclusivamente al pago de las
    obligaciones salariales  enunciadas  en el artículo 1º de la
    presente.
    
       Art. 7º.- Las entidades sindicales de empleados y obreros
    de cada  establecimiento  conformarán un ente único a los e-
    fectos de  implementar las medidas de control que asegure la
    existencia del producto en los depósitos, quedando obligados
    a notificar  por  escrito  al organismo de aplicación, sobre
    todo hecho o circunstancia que altere o pudiere modificar el
    patrimonio de afectación.
    
       Art. 8º.- Será  Organismo  de  Aplicación  de la presente
    Ley, la Secretaría de Estado de Trabajo de la Provincia, te-
    niendo a  su  cargo  la  verificación e implementación de la
    misma, con todos los alcances y efectos legales previstos en
    la Ley Nº 5650 y sus decretos reglamentarios.
    
       Art. 9º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado.-

  • Relaciones

    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    CREA UN SISTEMA DE DEPÓSITO DE AZÚCARES DENOMINADO "ESTIBA LABORAL AZUCARERA", PARA GARANTIZAR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES SALARIALES.-

  • Observaciones

    -DCTO.1000/02-2002- B.O.18-06-2002- REGLAMENTARIO.-
    -TEXTO CONSOLIDADO- B.O.09-02-2010- SUPLEMENTO N°18.-