* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el Art. 2º de la Ley Nº 7.011,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 2º.- El monto del Fondo de Desarrollo del Interior
determinado para las Comunas en el segundo párrafo del Art.
3º de la Ley Nº 6.650 y sus modificatorias, será distribuido
por la Secretaría de Estado de Hacienda entre las comunas
rurales de la Provincia, conforme a las necesidades que sur-
jan de comparar las planillas salariales líquidas más pen-
siones alimenticias y la Coparticipación que le corresponde
a cada una de ellas.
Mensualmente se acreditará a cada organismo comunal el monto
necesario hasta completar el importe líquido de la planilla
salarial más lo que corresponda a pensiones alimenticias.
Los aportes y contribuciones, como así también las retencio-
nes varias, serán abonadas directamente a sus beneficiarios
por Tesorería General de la Provincia."
Art. 2º.- La modificación dispuesta en el artículo ante-
rior será aplicable a partir de las liquidaciones correspon-
dientes al pago de sueldos y pensiones del mes de Julio de
2000.
Art. 3º.- Quedan firmes las liquidaciones y tranferencias
realizadas en los meses de Marzo a Junio de 2000 inclusive
en virtud de las disposiciones de la Ley Nº 7.011.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los siete días del mes de a-
gosto del año dos mil.