• Detalle de Ley

    Ley N°: 7052
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 07/08/2000
    Promulgada: 10/08/2000
    Publicada: 17/08/2000
    Boletin Of. N°: 24845

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura de la  Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase  el Art. 2º de la  Ley Nº 7.011,
    el que quedará redactado de la siguiente manera:
       "Art. 2º.- El monto del Fondo de Desarrollo  del Interior
    determinado para las  Comunas en el segundo párrafo del Art.
    3º de la Ley Nº 6.650 y sus modificatorias, será distribuido
    por  la Secretaría de Estado de  Hacienda entre las  comunas
    rurales de la Provincia, conforme a las necesidades que sur-
    jan  de comparar las planillas salariales  líquidas más pen-
    siones alimenticias y la  Coparticipación que le corresponde
    a cada una de ellas.
    Mensualmente se acreditará a cada organismo comunal el monto
    necesario hasta completar el importe  líquido de la planilla
    salarial más lo que corresponda a pensiones alimenticias.
    Los aportes y contribuciones, como así también las retencio-
    nes varias, serán abonadas directamente a  sus beneficiarios
    por Tesorería General de la Provincia."
    
       Art. 2º.- La modificación  dispuesta en el artículo ante-
    rior será aplicable a partir de las liquidaciones correspon-
    dientes al pago de  sueldos y  pensiones del mes de Julio de
    2000.
    
       Art. 3º.- Quedan firmes las liquidaciones y tranferencias
    realizadas en los  meses de  Marzo a Junio de 2000 inclusive
    en virtud de las disposiciones de la Ley Nº 7.011.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los  siete días del mes de a-
    gosto del año dos mil.
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7011
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA EL ARTICULO 2° DE LA LEY N° 7011 MODIFICATORIA DE LA LEY N° 6650 -FONDO DE DESARROLLO DEL INTERIOR-.

  • Observaciones