* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Institúyese el Programa Forestal Escolar,
destinado a todos los educandos de los establecimientos edu-
cativos públicos de Gestión Estatal o Privada de Nivel Pri-
mario.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Educación y del Ministerio de Desarrollo Productivo, en los
temas de su específica competencia y en un trabajo coordina-
do, arbitrará las medidas necesarias tendientes a la:
1. Elaboración, seguimiento y evaluación del pro-
yecto y/o diseño curricular que contemple los
siguientes aspectos:
a) Importancia del ecosistema y medio ambiente,
necesidad de su protección, preservación,
defensa y recuperación, haciendo especial
hincapié en la necesidad y beneficios que
brinda el árbol.
b) Planificación y fomento de actividades que
movilicen a los integrantes de la comunidad
en pos del mantenimiento del equilibrio bio-
lógico del medio en que viven.
2. Provisión de los plantines necesarios para la
ejecución del programa.
3. Asistencia técnica a la comunidad, docentes y
alumnos participantes.
4. Promoción de acciones coordinadas con las Muni-
cipalidades y Comunas Rurales, a través de
convenios de asistencia.
Art. 3°.- Invítase a todo alumno que apruebe el último
año del nivel de Educación Primaria a plantar un árbol au-
tóctono del que será designado padrino.
Art. 4°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Desarro-
llo Productivo el Registro Provincial de Forestación Esco-
lar.
Los establecimientos educativos recabarán y posteriormen-
te remitirán los antecedentes a registrar en el mismo y de-
berán contar con la siguiente información:
1. Datos personales del alumno.
2. Nombre y especie del árbol.
3. Localidad, fecha y lugar específico de planta-
ción.
Art. 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley.
Art. 6°.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado.-