• Detalle de Ley

    Ley N°: 7043
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION - RECURSOS NATURALES, MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGIA
    Sancionada: 23/06/2000
    Promulgada: 11/07/2000
    Publicada: 25/07/2000
    Boletin Of. N°: 24828

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Institúyese  el  Programa Forestal Escolar,
    destinado a todos los educandos de los establecimientos edu-
    cativos públicos  de Gestión Estatal o Privada de Nivel Pri-
    mario.
    
       Art. 2°.- El  Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
    Educación y  del Ministerio de Desarrollo Productivo, en los
    temas de su específica competencia y en un trabajo coordina-
    do, arbitrará las medidas necesarias tendientes a la:
              1. Elaboración,  seguimiento y evaluación del pro-
                 yecto y/o  diseño  curricular que contemple los
                 siguientes aspectos:
                 a) Importancia del ecosistema y medio ambiente,
                    necesidad de  su  protección,  preservación,
                    defensa y  recuperación,  haciendo  especial
                    hincapié en  la  necesidad  y beneficios que
                    brinda el árbol.
                 b) Planificación  y  fomento de actividades que
                    movilicen a  los integrantes de la comunidad
                    en pos del mantenimiento del equilibrio bio-
                    lógico del medio en que viven.
              2. Provisión  de  los plantines necesarios para la
                 ejecución del programa.
              3. Asistencia  técnica  a la comunidad, docentes y
                 alumnos participantes.
              4. Promoción de acciones coordinadas con las Muni-
                 cipalidades y  Comunas    Rurales,  a través de
                 convenios de asistencia.
    
       Art. 3°.- Invítase  a  todo  alumno que apruebe el último
    año del  nivel  de Educación Primaria a plantar un árbol au-
    tóctono del que será designado padrino.
    
       Art. 4°.- Créase  en el ámbito del Ministerio de Desarro-
    llo Productivo  el  Registro Provincial de Forestación Esco-
    lar.
       Los establecimientos educativos recabarán y posteriormen-
    te remitirán  los antecedentes a registrar en el mismo y de-
    berán contar con la siguiente información:
              1. Datos personales del alumno.
              2. Nombre y especie del árbol.
              3. Localidad,  fecha y lugar específico de planta-
                 ción.
    
       Art. 5°.- El  Poder  Ejecutivo  reglamentará  la presente
    ley.
    
       Art. 6°.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado.-
    
    

  • Relaciones

    Vinculada a Ley 7100
    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    INSTITUYE EL PROGRAMA FORESTAL ESCOLAR EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PÚBLICOS DE GESTIÓN ESTATAL O PRIVADA DE NIVEL PRIMARIO.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 18.